ATS, 21 de Enero de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:313A
Número de Recurso813/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "MONTHISA RESIDENCIAL, S.A." presentó el día 11 de marzo de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 8 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 525/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1188/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid.

  2. - Mediante providencia de fecha 4 de abril de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 9 de abril de 2013.

  3. - La Procuradora Dª María Fuencisla Martínez Minguez, en nombre y representación de "MONTHISA RESIDENCIAL, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de abril de 2013 personándose en calidad de recurrente. El Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey, en nombre y representación de D. Arcadio Dª Mariola , D. Eusebio , Dª Marí Juana , D. Julio , Dª Dulce , D. Teodulfo , Dª Olga , D. Adolfo , Dª Amanda , D. Dionisio , Dª Gloria , D. Justino , Dª Eufrasia , Dª Pura , D. Constantino , Dª Ariadna , D. Ildefonso , Dª Inés , D. Ramón y Dª Susana , presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de abril de 2013 personándose en calidad de recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 12 de noviembre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito fechado el día 29 de noviembre de 2013 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC 2000, mientras que la parte recurrida, mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2013 se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que se han acumulado diversos procedimientos en los que por la parte actora se reclama el importe pagado por el impuesto de plusvalía que habría abonado como vendedora en varios contratos privados de compraventa. Las partes demandadas se opusieron a la demanda y formularon reconvención solicitando la nulidad por abusiva de la cláusula incluida en dichos contratos que establece la obligación de pago del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a cargo del comprador. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El escrito de interposición del RECURSO DE CASACIÓN se articula en tres motivos. El motivo primero, en su encabezamiento, se alega la infracción del art. 318 y 319 de la LEC , en relación con el art. 1218 del Código Civil y 1281 del mismo cuerpo legal , así como el art. 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de junio, de Consumidores y Usuarios . Ya en el cuerpo del motivo se alega la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a cuyo fin cita las Sentencias de esta Sala de fechas 22 de mayo de 1981 , 10 de abril de 1981 y 21 de diciembre de 1968 , relativas a la interpretación de los contratos. Argumenta la parte recurrente que tal doctrina ha sido vulnerada por la resolución recurrida por cuanto no existe prueba alguna de la parte demandada que rebata la prueba de la hoy recurrente en cuanto a la existencia de negociación individual de la cláusula. En el motivo segundo, en su encabezamiento, se alega la infracción del art. 10 bis de la Ley 26/84, de 19 de junio, de Consumidores y Usuarios , en relación con el art. 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril , de condiciones generales de contratación y artículos 36 y 38 de la Ley General Tributaria . Ya en el cuerpo del motivo se alega la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales. Mas en concreto se cita por un lado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Cuarta, de 14 de abril de 2005 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Tercera, de fecha 22 de febrero de 2003 , las cuales estiman que las cláusulas en las que se establece la obligación de pago del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a cargo del comprador son válidas y eficaces, y por otro lado, con un criterio jurídico opuesto al anterior, se cita la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Cuarta, de fecha 26 de julio de 2005 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, de fecha 18 de febrero de 2009 , las cuales estiman que dicho tipo de pactos son nulos de pleno derecho por abusivos. Por último, en el motivo tercero, en su encabezamiento, se alega la existencia de interés casacional por no aplicación de los arts. 1089 , 1278 , 1255 y 1455 del Código Civil . En el cuerpo del motivo se alega la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo a cuyo fin cita las Sentencias de esta Sala de fechas 22 de mayo de 1981 , 18 de abril de 1990 , 18 de octubre de 1993 , 9 de julio de 1994 y 8 de mayo de 1995 , las cuales establecen la validez de los pactos en los que se establece la obligación de pago del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a cargo del comprador atendido el principio de libertad de pactos. Argumenta la parte recurrente que tal doctrina ha sido vulnerada por la resolución recurrida por cuanto el pacto se estableció libre y voluntariamente por las partes en virtud del principio de autonomía de la voluntad.

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente tras el trámite de puesta de manifiesto, el recurso de casación no puede prosperar por las siguientes razones: a) respecto de los tres motivos en que se articula el recurso por falta de indicación en el encabezamiento de cada uno de los motivos de la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ). La parte recurrente en los tres motivos en que se articula el recurso de casación no establece un encabezamiento en el que se indique de forma clara y concreta cual es la doctrina jurisprudencial que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala, siendo necesario entrar a conocer del cuerpo del recurso para conocer lo pretendido por la parte recurrente, no respondiendo dicho recurso a la precisión exigible en un recurso extraordinario como el presente; b) por falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de la norma sustantiva art. 483.2.2º en relación con los arts. 481.1 y 487.3 de la LEC ). Alegado en el motivo primero la infracción de los arts. 318 y 319 de la LEC , relativos a la valoración probatoria, tal cuestión tienen una naturaleza claramente procesal excediendo del ámbito del recurso de casación al quedar reservado este último a cuestiones sustantivas; c) porque la parte recurrente no ha acreditado, tal y como le incumbía, la contradicción entre Audiencias Provinciales pues si bien se citan dos Sentencias de Audiencia Provincial con un criterio jurídico que se dice coincidente entre si y opuesto a la recurrida, las mismas proceden de dos Audiencias Provinciales distintas, Cantabria y Valladolid, y a ellas se contraponen otras dos sentencias con un criterio jurídico coincidente entre si y dispar del anterior pero las mismas proceden también de Audiencias Provinciales distintas, Cantabria y Madrid; d) por inexistencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales al existir jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el problema jurídico planteado ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ). No procede entrar a examinar el interes casacional por existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales al existir sobre la materia a que se refiere el recurso de casación, esto es, la posible nulidad de los pactos incorporados a un contrato de compraventa por el que se establece la obligación de pago del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a cargo del comprador, más en concreto la Sentencia de esta Sala de fecha 25 de noviembre de 2011, recurso nº 438/2009 , la cual resolvió la diversidad de criterios en esta materia entre Audiencias Provinciales, unificando la doctrina en el sentido de que el pacto incorporado a un contrato de compraventa por el que se establece la obligación de pago del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a cargo del comprador queda sujeto al control de validez con arreglo a la legislación de consumidores entonces vigente, añadiendo que se considerarán abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato; y e) porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada carece de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida y porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ). La parte recurrente, a través de los motivos en que se articula el recurso, parte de la validez y eficacia de las cláusulas en las que se establece la obligación de pago del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a cargo del comprador habida cuenta que las mismas fueron objeto de negociación individualizada. La sentencia recurrida, confirmando la sentencia de primera instancia, tras aplicar la doctrina actual de esta Sala en la materia y tras la valoración de la prueba concluye la nulidad de las mentadas cláusulas por abusivas en tanto que no ha quedado probada la negociación individual de las mismas. En la medida que esto es así la recurrente configura su recurso obviando la doctrina actual de la Sala en la materia, mostrando su disconformidad con la valoración de la prueba efectuada por la sentencia y no sobre la real oposición de la sentencia recurrida a una jurisprudencia, en unos casos genérica y en otros casos superada, siendo por tanto el interés casacional alegado artificioso e inexistente.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Siendo inadmisible el recurso de casación tal circunstancia determina la pérdida del depósito constituido de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "MONTHISA RESIDENCIAL, S.A." contra la sentencia dictada, con fecha 8 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 525/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1188/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) CON PÉRDIDA del depósito constituido.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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