SAP Cantabria 208/2005, 14 de Abril de 2005

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2005:790
Número de Recurso28/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2005
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 208/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a catorce de abril de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 221/04 , Rollo de Sala núm. 28/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Castro Urdiales .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad " CONSTRUCCIONES CASTRUM-VARDULIEX S.L." , representada por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez , y defendida por el Letrado D. Pedro Mª San Millán Arístegui ; y parte apelada D. Humberto y Dª Elisa , representados por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo , y defendidos por el Letrado D. Carlos Marín Pablos.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª. María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Castro Urdiales , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 27 de octubre de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Castrum Varduliex, S.L., contra D. Humberto y Dª Elisa ,imponiendo el pago de las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgador de instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de Castrum Varduliex S.L. contra D. Humberto y Dª Elisa , en aplicación del art. 9.i de la Ley 6/1998 de 15 de mayo que aprueba el Estatuto del Consumidor y Usuario de Cantabria . La Sala no comparte el criterio del juzgador de instancia. El art. 9.i del Estatuto del Consumidor y Usuario de Cantabria establece: "para la protección y satisfacción del derecho recogido en el artículo precedente ( el respeto y defensa de los intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios en los términos establecidos en el estatuto y disposiciones que lo desarrollen, sin perjuicio de los que establezcan las normas civiles y mercantiles en la materia, así como otras de carácter general o específico para cada producto o servicio), los poderes públicos adoptarán las medidas más apropiadas dirigidas, entre otros aspectos, a garantizar: i) el pago por parte del transmitente, en primera venta de viviendas del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza Urbana, de acuerdo con lo establecido en la legislación de haciendas locales". Nos encontramos pues ante una norma a desarrollar en el futuro, cuando se adopten las medidas, y no ante una norma imperativa o prohibitiva.

Según establecen los arts 107 y 108 de la Ley 39/1988 de 28 diciembre, reguladora de las Haciendas Locales , el impuesto o arbitrio de plusvalía grava el incremento del valor que experimenten los terrenos que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título, siendo sujeto pasivo del este impuesto el transmitente, en este caso, el vendedor. El art. 36 de la Ley General Tributaria posibilita la existencia de pactos Inter. Partes, con meros efectos internos, que alteren la repercusión del Tributo. En el ámbito civil no ofrece dudas la eficacia y validez del pacto por virtud del cual las partes, al amparo del principio de autonomía de la voluntad que consagra el art. 1255 del Código Civil , pueda convenir que la obligación de pago de dicho impuesto la asuma el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • SAP Cáceres 234/2010, 7 de Junio de 2010
    • España
    • 7 d1 Junho d1 2010
    ...todas ellas fundadas en Derecho. La primera de dichas posturas sostiene la validez de dicha cláusulas, como la Audiencia Provincial de Cantabria en sentencias de 14-04-05, 13-11-05 y 18-10-05, la Audiencia Provincial de Valladolid en sentencias de 20-9-01 y 22-02-03, la Audiencia Provincial......
  • ATS, 21 de Enero de 2014
    • España
    • 21 d2 Janeiro d2 2014
    ...jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales. Mas en concreto se cita por un lado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Cuarta, de 14 de abril de 2005 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Tercera, de fecha 22 de febrero de 2003......
  • SAP Cáceres 209/2008, 28 de Julio de 2008
    • España
    • 28 d1 Julho d1 2008
    ...todas ellas fundadas en Derecho. La primera de dichas posturas sostiene la validez de dicha cláusulas, como la Audiencia Provincial de Cantabria en sentencias de 14-04-05, 13-11-05 y 18-10-05, la Audiencia Provincial de Valladolid en sentencias de 20-9-01 y 22-02-03, la Audiencia Provincial......
  • SAP Cáceres 247/2011, 22 de Junio de 2011
    • España
    • 22 d3 Junho d3 2011
    ...ellas fundadas en Derecho. La primera de dichas posturas sostiene la validez de dichas cláusulas, como la Audiencia Provincial de Cantabria, en Sentencias de 14 de Abril de 2.005, 13 de Noviembre de 2.005 y de 18 de Octubre de 2.005, la Audiencia Provincial de Valladolid en Sentencias de 20......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR