SAP Cáceres 247/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2011
Fecha22 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00247/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 37 1 2011 0000236

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000300 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000649 /2009

Apelante: INMOBILIARIA PIMAR S.L.

Procurador: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Abogado: FRNACISCO L CARRETERO ACEVEDO

Apelado: Jaime

Procurador: JOSEFA MORANO MASA

Abogado: BRAULIO CALDERA ANDRADA

S E N T E N C I A NÚM. 247/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE ACCTAL. :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

MAGISTRADOS :

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 300/11 =

Autos núm. 649/09 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a veintidós de Junio de dos mil once.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 649/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, siendo parte apelante, la entidad demandada, INMOBILIARIA PIMAR, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras, viniendo defendido por el Letrado Sr. Carretero Acevedo, y, como parte apelada, el demandante, DON Jaime, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Morano Masa, viniendo defendido por el Letrado Sr. Caldera Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, en los Autos núm. 649/09, con fecha

1 de Febrero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimo la demanda deducida a instancia de Don Jaime, contra INMOBILIARIA PIMAR S.L., y, en consecuencia,:

  1. ) declaro la nulidad por abusiva de la cláusula de sumisión a arbitraje privado (recogida en la estipulación décima del contrato privado de compraventa celebrado con fecha 20 de septiembre de 2.005 entre el actor y la demandada y en la estipulación octava de la escritura pública de compraventa de fecha 17 de noviembre de 2.005), con los efectos inherentes a dicha declaración.

  1. ) declaro la nulidad por abusiva de la cláusula incluida en el contrato privado de compraventa y en la escritura pública de la misma naturaleza, arriba mencionados, y referida al pago por parte del demandante del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, con los efectos inherentes a dicha declaración, y

  2. ) condeno a la demandada a reintegrar a Don Jaime, el importe del impuesto sobre el incremente del valor de los terrenos de naturaleza urbana satisfecho por el mismo (863,33 euros) en cumplimiento de la cláusula cuya nulidad se declara, devengando dicha cantidad los intereses legales desde la interpelación judicial.

Todo ello, con imposición de las costas a la demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la entidad demandada, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal del demandante, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintiuno de Junio de dos mil once, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 1 de Febrero de 2.011, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Seis de los Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 649/2.009, conforme a la cual -y por lo que afecta a los pronunciamientos objeto del Recurso- se acuerda, con estimación de la Demanda deducida a instancia de D. Jaime contra Inmobiliaria Pimar, S.L., declarar la nulidad por abusiva de la cláusula incluida en el contrato privado de compraventa celebrado con fecha 20 de Septiembre de 2.005 entre el actor y la demandada y en el Escritura Pública de la misma naturaleza de fecha 17 de Noviembre de 2.005, y referida al pago por parte del demandante del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con los efectos inherentes a dicha declaración, y se condena a la demandada a que reintegre a D. Jaime el importe del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana satisfecho por el mismo (863,33 euros) en cumplimiento de la cláusula cuya nulidad se declara, devengando dicha cantidad los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de las costas a la parte demandada, se alza la parte apelante -demandada, Inmobiliaria Pimar, S.L.- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, la infracción de precepto legal por incorrecta aplicación de las normas jurídicas aplicables al presente supuesto. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, Dª. Jaime - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta (si bien con distintas vertientes) denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de precepto legal por incorrecta aplicación de las normas jurídicas aplicables al presente supuesto, postulando la parte apelante, en este sentido y en términos sucintos, que la cláusula contractual discutida no era abusiva ni nula, que el criterio de este Tribunal establecido en las Sentencias que se citan en la Demanda generaba inseguridad jurídica respecto del análisis de la Ley 44/2.006 y que, subsidiariamente, no debería condenarse a la entidad demandada a la devolución del importe del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía); motivo que, indudablemente, no puede ser en modo alguno estimado por cuanto que, en el presente Proceso, no se ha evidenciado la presencia de circunstancia alguna con la necesaria virtualidad sustantiva que determinara el que esta Sala hubiera de apartarse del criterio que, de forma constante, reiterada y sin quiebra alguna, viene manteniendo en orden a las cláusulas incluidas en los contratos de compraventa por las que la entidad promotora (o vendedora, si se prefiere) repercute sobre los compradores el importe del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de la Naturaleza Urbana (Plusvalía), criterio que, de forma acertada, reconoce el Juzgado de instancia en la Sentencia recurrida y que se mantendrá en la presente Resolución, sin perjuicio de que, a mayor abundamiento y para respetar los Principios de Congruencia y de Motivación de las Resoluciones Judiciales, se examinen, igualmente y con la necesaria sistemática expositiva, las distintas y concretas alegaciones expuestas por la parte demandada apelante en el Escrito de Interposición del Recurso. No obstante, puede ya adelantarse que esas singulares y específicas alegaciones no enervan lo más mínimo, por ausencia de solidez material, la doctrina que viene manteniendo esta Sala respecto a la naturaleza de la cláusula discutida, como tampoco desvirtúan el criterio que venimos manteniendo sobre las cuestiones controvertidas, que ya han sido convenientemente examinadas por este Tribunal en las Resoluciones dictadas en supuestos análogos al presente, y de las que puede ser exponente la Sentencia 301/2.010, de 19 de Julio, dictada por esta Sala en el Rollo de Apelación número 363/2.010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario que siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de esta Capital con el número 3/2.008, Resolución que servirá (junto con las demás que en aquella se citan) de parámetro rector de la presente Fundamentación Jurídica.

TERCERO

Decíamos entonces, y reiteramos ahora, que la cuestión controvertida en...

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