SAP Madrid 141/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:1662
Número de Recurso71/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00141/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001158 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 71 /2009

Autos: JUICIO VERBAL 549 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PARLA

De: MANRIQUE FAURA, S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra:

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 549/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante MANRIQUE FAURA, S.L., asistida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados D. Roberto Y Dª Macarena, asistidos de Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Parla, en fecha 19 de marzo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando íntegramente la demanda formulad por D. Roberto y Dña. Macarena, contra la mercantil Manrique Faura, S.L. debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la parte actora la cantidad de novecientos euros (900 #), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de febrero de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de la parte demandada la sentencia dictada en primera instancia, estimatoria de la acción que en reclamación de cantidad se ejercitó en la demanda, interesando su revocación y sustitución por otra que inacceda a los pedimentos deducidos en el petitum de dicha demanda instauradora del pleito, exponiéndose en el escrito de interposición del recurso de apelación la base impugnativa, la que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta alzada.

Se acusa, en primer término, que la Juzgadora a quo, en base a una interpretación errónea de las pruebas practicadas, ha considerado que la cláusula por la que el comprador se compromete a pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es una cláusula abusiva, lo que se combate por la parte apelante con acomodo en un haz de alegatos, sustentando sustancialmente que nos encontramos ante un contrato de compraventa respecto de cuya adquisición el comprador pudo decidir libremente si aceptaba o no la compra en los términos que ofrecía la apelante, que aunque el abono de dicho impuesto sea de cargo de la parte vendedora, nada impide que por acuerdo expreso de las partes, al amparo del artículo 1255 del CC, su pago se atribuya al comprador estando dicha cláusula amparada por el CC y resulte conforme con la Ley 26/1984 en la redacción vigente en el momento de suscribirse el contrato privado y formalizarse la escritura pública de compraventa. Dicha argumentación, además de los restantes alegatos que vertebran la divergencia con la respuesta judicial proferida en la primera instancia, han de claudicar por su carencia absoluta de base estimable y no desvirtuar en manera alguna la fundamentación en que se asienta el tratamiento dispensado en la sentencia recurrida. Ha de principiarse por señalar que este Tribunal recientemente se ha ocupado de esta temática en la sentencia dictada el día 19-12-2008 -Recurso de apelación 832/2008 -, habiendo declarado "Se asevera por la parte apelante en el desarrollo integrador de la primera alegación enfrentada a la respuesta judicial proporcionada en la sentencia discutida que la cláusula en disputa no es abusiva, aduciendo en pro de su tesis que, al debatirse la LGDCU se rechazó una enmienda que pretendía que en el Núm. 11 del apartado c) del artículo 10 se recogiese la prohibición de cargar al comprador los gastos del impuesto de plusvalía, rechazo que nos debe llevar a la conclusión que el legislador excluyó voluntariamente la plusvalía como un gasto no repercutible a los compradores, dejando al libre arbitrio de las partes el pago de dicho impuesto municipal. Se adiciona, a renglón seguido, que es posteriormente, en diciembre de 2006, cuando en virtud de la Ley 44/2007, de 29 de diciembre, se modificó la anterior y de forma expresa se excluye, concluyendo de forma bifronte, por una parte, que si en la voluntad inicial del legislador hubiese estado prohibir el desplazamiento de la plusvalía, no habría hecho falta ninguna...

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