ATS, 21 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2014:240A
Número de Recurso1524/2010
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación nº 1524/2010 se dictó por esta Sala sentencia, con fecha de 25 de abril de 2013 , cuya parte dispositiva, en su apartado segundo, disponía imponer las costas del recurso a los recurrentes.

SEGUNDO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fechas de 18 y 21 de junio de 2013 sendas tasaciones de costas a instancia de las partes recurridas, en la que fueron incluidos los honorarios de los letrados, dándose vista de ella a las partes por término de diez días.

TERCERO

El procurador Don Francisco García Crespo, en nombre y representación de DOÑA Manuela Y OTROS, presentó escrito con fecha de 3 de julio de 2013 formulando impugnación de las tasaciones de costas practicadas por considerar excesivos los honorarios de los dos abogados minutantes.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 4 de julio de 2013 se acordó tramitar la impugnación referente a los honorarios de los letrados, quienes, conferido el procedente traslado para alegaciones por término de cinco días, formularon oposición a las alegaciones de contrario.

QUINTO

Con traslado de testimonio de las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid, éste ha dictaminado que las minutas de los letrados Sra. Salome y Sr. Dionisio , resultan conformes a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid.

SEXTO

Por Decreto de 12 de noviembre de 2013 por el Secretario Judicial se acordó estimar las impugnaciones por excesivos de los honorarios de los letrados, fijando los honorarios de Doña. Salome en la cantidad de 9.000 euros más IVA, y la Don. Dionisio en 9.000 euros más IVA.

SÉPTIMO

Por la representación procesal de DON Hernan Y DON Nicanor , de un lado, y la representación procesal de DON Victorio , de otro, presentaron sendos recursos de revisión contra el citado Decreto, mediante escritos de fechas de 20 y 22 de noviembre de 2013, solicitando la confirmación de la tasación de costas practicada en la presente causa.

OCTAVO

Por la representación procesal de DOÑA Manuela Y OTROS se presentaron sendos escritos con fecha de 11 de diciembre de 2013 formulando impugnación del recurso de revisión interpuesto, solicitando la desestimación de los recursos de revisión formulados.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de Letrado por excesivos ha reiterado en numerosas resoluciones ( AATS de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008 , ambos citados por el más reciente de 23 de junio de 2009, RC 240/2007 , entre otros), que la tasación no pretende predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino que ha de limitarse a determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

SEGUNDO

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, la razonabilidad de los escritos de alegaciones, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, y las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, se considera procedente desestimar la impugnación con relación a la minuta de los letrados Dª Salome y D. Dionisio , cuyos honorarios quedaron fijados en la suma de nueve mil euros, IVA incluido, para cada uno de los dos letrados.

TERCERO

De conformidad con el criterio que viene siguiendo esta Sala (AATS de 26-05-09, RC 32/2000 y 15-09-2009, RC 1193/1999 ), entre muchos más), a pesar del tenor del artículo 246.3 LEC no procede hacer expresa imposición de costas cuando, como acontece, según dictamen emitido por el Colegio de Abogados, la cantidad tasada resulta conforme con los criterios orientadores. Tampoco procede declarar a cargo de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquéllos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR el recurso de revisión formulado por la representación procesal de DON Hernan Y DON Nicanor , de un lado, y la representación procesal de DON Victorio , de otro, contra el decreto de fecha de 12 de noviembre de 2013, dictado en el presente rollo de actuaciones, sin imponer a ninguna de las partes las costas del presente incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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