ATS, 8 de Noviembre de 2007

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2007:13507A
Número de Recurso620/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Dª. Margarita López Jiménez, en nombre y representación de Dª. Catalina y otros, presentó escrito de impugnación de minuta de honorarios profesionales por excesivos del Letrado minutante.

SEGUNDO

La Procurador D. Julio A. Rodríguez Orozco, en nombre y representación Dª. Remedios, presentó escrito oponiéndose a la impugnación planteada de contrario.

TERCERO

El Colegio de Abogados, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, emitió su dictamen declarando "que, frente a la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (2.833,35 #) pretendida por el Letrado DON Fernando en la minuta impugnada, es más adecuado a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan, trasladar a la parte vencida la más moderada cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 #), cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicada del Impuesto sobre el Valor Añadido.".

CUARTO

El Secretario del Tribunal, en trámite del art. 246.3 de la LEC de 2.000, emitió informe en el sentido siguiente "... SE MODIFICA la Tasación de Costas practica en fecha 2 de febrero de 2.007, en el sentido de incluir en la misma la cantidad de 600, 00 euros, cantidad que deberá incrementarse en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, como importe de los honorarios del Letrado D. Fernando .".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesús Corbal Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Teniendo en cuenta los diversos factores valorativos que son de interés para poder emitir un juicio ponderado en el presente incidente de impugnación de honorarios profesionales de Abogado por estimarse excesivos por la parte impugnante, entre los que cabe indicar en el caso, entre otros, el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes en el asunto, el valor económico de las pretensiones ejercitadas y trascendencia económica del pleito, la enjundia y complejidad de los temas suscitados, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados de Madrid, y el Informe del Secretario del Tribunal, y atendiendo, asimismo, a que no se trata de fijar los honorarios derivados de un arrendamiento de servicio o de obra en los que el cliente libremente eligió el Letrado, y las alegaciones de la contraparte, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede fijar el importe de la minuta controvertida en setecientos setenta y cuatro con noventa y tres (774,93 #) euros, en cuyo sentido se entenderá rectificada la tasación practicada el 8 de mayo de 2.007, y a cuya suma se le añadirá la que corresponda por aplicación del I.V.A.

SEGUNDO

Se imponen las costas al Letrado minutante, por ser preceptivas según dispone el art. 246.3 de la LEC . Vistas las disposiciones legales de pertinente aplicación.

LA SALA ACUERDA

Que estimando parcialmente la impugnación de honorarios profesionales de Letrado por excesivos formulada por la representación procesal de Dª. Catalina y otros, acordaba la rectificación de la tasación de costas practicada el 8 de mayo de 2.007, en el sentido de fijar los honorarios profesionales del Letrado Dn. Fernando, reclamados por la representación procesal Dª. Remedios, en la cantidad de setecientos setenta y cuatro con noventa y tres euros, más el I.V.A. correspondiente. No procede incluir en la tasación los denominados derechos de emisión del dictamen que figura en el Informe Colegial por no estar comprendidos en el Título que dio lugar a aquella.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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