SJMer nº 3 108/2022, 23 de Mayo de 2022, de Vigo

PonenteAMELIA MARIA PEREZ MOSTEIRO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JMPO:2022:7671
Número de Recurso46/2020

XDO. DO MERCANTIL N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA : 00108/2022

- CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403 Fax: 886218405

Correo electrónico: mercantil3.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: BC

Modelo: M68330

N.I.G. : 36038 47 1 2020 0300092

I72 INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000046 /2020 0001

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000046/2020

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

DEMANDANTE: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

DEMANDADOS: PRODENSA, S.A.E INSERIMOS ENERGIA SL

Procurador/a Sr/a. ANA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

SENTENCIA

En Vigo, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós

Visto por Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo), los presentes autos del incidente concursal núm. 46/2020/0001 I72 en el ejercicio de una acción de reintegración por actos perjudiciales contra la masa, en el concurso abreviado núm. 46/2020 de la entidad INSERIMOS ENERGÍA, SL, promovido por la administración concursal de la mencionada mercantil Sr. Nicanor, contra la concursada, INSERIMOS ENERGÍA, SL, representada, en el concurso, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Núñez- en rebeldía procesal-, y contra la entidad mercantil PRODEMSA, SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Núñez y asistida por el Letrado Sr. Morales Martín, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de noviembre de 2021 se registró, con el núm. 3.822/2021, el escrito de demanda promovido por la administración concursal (en adelante AC) de Inserimos Energía, SL contra Prodemsa, SA y frente a la concursada, a tramitar por los cauces del incidente concursal, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación f‌inalizaba con la súplica en la que interesaba:

i) Acuerde rescindir la hoja de encargo profesional de 12 de diciembre de 2019 suscrita entre INSERIMOS ENERGÍA, SL y PRODEMSA; y, en consecuencia,

ii) Declare que los honorarios profesionales de PRODEMSA, SA deben limitarse a 23.426,91€, sin perjuicio de que estos honorarios se vean eventualmente incrementados en el futuro hasta el importe que efectivamente perciba la administración concursal como retribución por la fase común.

iii) condene a PRODEMSA, SA a pagar a la masa del concurso la cantidad de 44.073,09€; y

iv) Condene a PRODEMSA al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Por Providencia, de fecha 11 de enero de 2022 - por error manif‌iesto en la misma se hizo constar como día el 11/01/2021-, se acordó: admitir a trámite la demanda incidental, así como el emplazamiento de la mercantil PRODEMSA, SA y de la concursada, como partes demandadas.

En fecha 7 de febrero de 2022 se registró con el núm. 480/2022 el escrito de la demandada, PRODEMSA, solicitando la sumisión a mediación.

Por providencia, de fecha 22 de febrero de 2022, se acordó que no ha lugar a la suspensión del curso de las actuaciones por la solicitud de medición en tanto no estaba solicitado por ambas partes procesales de consuno.

En fecha 14 de marzo de 2022 se registró, con el núm. 990/2022, el escrito de contestación a la demanda presentado por PRODEMSA, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, señalando como motivos de oposición, expuestos en síntesis, que:

i) Incorrecta interpretación efectuada por la AC sobre la hoja de encargo de Inserimos Energía, SL y Prodemsa, SA.

ii) Inexistencia de perjuicio para la masa.

iii) Inexistencia de reconocimiento de devolución de honorarios por parte de Prodemsa, SA.

iv) Los honorarios de Prodemsa, SA, son subsumibles en el art. 242.2º del TRLC.

Expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación f‌inalizó con la súplica en la que interesaba se dicte sentencia desestimando la demanda por los motivos de fondo aducidos en la presente contestación, con condena en costas a la parte actora.

La concursada ha dejado precluir el plazo sin contestar a la demanda.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se acordó dar traslado a la AC de los escritos oposición a la demanda presentados por ambas codemandadas.

Por Auto de fecha 12 de abril de 2022 se acordó la admisión de la prueba documental propuesta por las partes, quedando los autos vistos para dictar sentencia, sin necesidad de celebración de vista, una vez f‌irme la citada resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes

La presente litis trae causa en la demanda promovida por la administración concursal de la entidad mercantil concursada Inserimos Energía, SL en el ejercicio de una acción de reintegración contemplada en el art. 226 TRLC, con el f‌in de que se declarasen inef‌icaces los abonos realizados por la concursada en pago de los servicios de dirección letrada que tenía contratados a la codemandada Prodemsa, y se condenase a esta entidad a la devolución de las cantidades percibidas en el importe que la parte actora f‌ija en la suma de

44.073,09€.

Los servicios facturados por la codemandada Prodemsa, SA, y abonados por la concursada- vid. factura núm. 19163 de fecha 30/12/2019 aportado como doc. núm. 4 de la demanda-, consistían en:

"Honorarios de intervención letrada por el encargo del estudio de la documentación contable y mercantil, para la elaboración de la solicitud de declaración de concurso de acreedores, con la documentación exigida en el artículo 6 de la Ley Concursal, asistencia al Administrador Concursal, gestión de todo el procedimiento incluyendo todas las fases que se desarrollen en el concurso (común, convenio o liquidación, calif‌icación en su caso), excepto los incidentes que se minutarán atendiendo a la cuantía y complejidad, y negociación de convenio con acreedores y su seguimiento, conforme al Criterio 26 de los Honorarios del ICAM de 4 de julio de 2013".

Siendo el precio f‌ijado por estos servicios 75.000,00€ más el 21% de IVA, total 90.750,00€. Cantidad ingresada por la concursada en la cuenta bancaria de la codemandada en fecha 02/01/2020- vid. factura núm. 19163 de fecha 30/12/2019 aportado como doc. núm. 5 de la demanda-.

El concurso de la mercantil Inserimos Energía, SL fue presentado en fecha 30 de enero de 2022, núm. de registro 341/2020, siendo declarado por Auto de fecha 11 de septiembre de 2020.

La AC funda su pretensión en un doble fundamento:

i) Existencia de un perjuicio para la masa, el importe abonado por la concursada resulta excesivo, indicándose como referentes para alcanzar tal conclusión que las cantidades satisfechas superan los honorarios de la AC en fase común.

ii) El reconocimiento y devolución parcial de los honorarios por la parte actora.

La codemandada Prodemsa en su escrito de oposición aporta la hoja de encargo suscrito con la concursada. En ella se ref‌lejan los diferentes servicios incluidos en el presupuesto, y su correspondiente importe, lo que determina que el importe ahora facturado y reconocido como pagado entraría, según ref‌iere, en los dos primeros hitos, es decir: estudio y revisión de la información contable y f‌iscal de la empresa (10.310,01€ importe sin IVA); y confección de demanda de solicitud, memoria, relación de acreedores y activo y demás documentación obligatoria (64.600,00€ importe sin IVA). Por lo que señala respecto de este particular que: existe extralimitación de la AC en rescindir una hoja de encargo en su totalidad por cuanto alcanza a fases posteriores todavía no facturadas.

Por ello entiende que el único objeto de debate se ha centrar en las partidas que pueden ser consideradas, por su naturaleza, como créditos contra la masa conforme a los previsto en el art. 242.2º TRLC, es decir "solo son imputables a la masa los gastos de defensa jurídica y solo los devengados en el concurso y no otras actuaciones ajenas al mismo, por más que indirectamente afecten a este procedimiento".

En cuanto al resto, centra las causas de oposición en que:

i) No se acredita el perjuicio que se haya ocasionado a la concursada con el importe cobrado por la asistencia letrada del concursado. Así ref‌iere que "el perjuicio (...) no puede subsumirse en una simple comparación de honorarios, ni tan siquiera se justif‌ica el perjuicio para el resto de los acreedores".

ii) Inexistencia de reconocimiento de devolución de honorarios, lo pagos o reintegros realizados a la masa del concurso por Prodemsa son abonos realizados "ad cautelam", lo que no puede equipararse a un aquietamiento a la rescisión.

iii) La cuantía reconocida como crédito en su caso, de atender al criterio de la AC, debe ser de 46.853,82€ más IVA.

Centrados en los anteriores términos las posiciones de los litigantes, procede f‌ijar ahora los datos fácticos relevantes para la resolución del litigio, así como centrar el objeto de controversia sometido a debate.

SEGUNDO

Datos fácticos relevantes conformes y no controvertidos. Cuestión litigiosa

En el presente procedimiento son hechos admitidos que no necesitan más prueba, ex art. 281.3 LEC:

  1. La factura por honorarios emitida por la codemandada con cargo a la concursada por importe de 75.000,00€ más el 21% de IVA (15.750,00€), total 90.000,00€.

  2. El pago íntegro de la factura por la concursada en fecha 2 de enero de 2020.

  3. La f‌ijación de honorarios en fase común a favor de la administración concursal, tal y como consta en el Auto de fecha 2 de diciembre de 2020, por importe de 46.853,82€, correspondiendo el abono de esta retribución en la forma f‌ijada en el art. 8.1 a) Real Decreto 1.860/2004.

  4. El reintegro por la codemandada Prodemsa a la masa activa del concurso de la suma de 7.500,00€.

    Son hechos probados, en atención a la documental obrante en autos la cual no...

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