ATS, 28 de Enero de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:421A
Número de Recurso6256/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

La Secretaria Judicial es esta Sala y Sección dictó Decreto con fecha 26 de septiembre de 2013, por el que resuelve: " RESUELVO: Desestimar la impugnación por excesivas realizada por la Procuradora Doña Maria Cristina Méndez Rocasolano y aprobar la tasación de costas practicada por el importe de CUATRO MIL EUROS, con expresa condena en costas a la parte impugnante en los términos reflejados en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 4 de octubre de 2013, la representación procesal de la entidad mercantil HIDROASTUR, S.A., planteó recurso de revisión frente al citado Decreto, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, termina suplicando a la Sala que "...se dicte resolución en la que estimándose el mismo y revocando la recurrida, se acuerde:

  1. Fijar en 3.324 euros el importe de la minuta de honorarios del Abogado del Estado, disponiendo que así sea rectificada la tasación de costas, con imposición a dicho letrado de las costas.

  2. Subsidiariamente, si no se accediera a lo solicitado en el apartado anterior, se deje sin efecto la imposición de costas procesales a esta parte".

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 28 de noviembre de 2013, se tiene por interpuesto recurso de revisión y dar traslado a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, para que en el término de cinco días, pueda impugnarlo, lo que efectuó por escrito presentado el día 9 de diciembre del mismo año, en el que termina suplicando a la Sala que tenga por evacuado el trámite conferido y por formulada oposición al recurso de revisión planteado de contrario, confirmando el Decreto recurrido por ser conforme a Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El pronunciamiento de la sentencia que fija la cantidad máxima a incluir en la tasación de costas, aunque sólo determina un máximo que no puede ser rebasado y que, como tal, no excluye la posibilidad de que los conceptos a minutar deban serlo por una cantidad inferior, lleva también consigo la consideración, hecha en el momento en que mejor cabe apreciar las circunstancias del litigio, de que aquella cantidad no es, prima facie, excesiva.

SEGUNDO

Por ello, si la minuta ha respetado aquel pronunciamiento, sólo elementos de juicio que afloren con la impugnación de la tasación de costas y que pongan de relieve que aquélla es decididamente excesiva, facultarán para acoger una impugnación en ese sentido.

TERCERO

No es eso lo que acontece en este caso, en el que el argumento más destacado que esgrime la condenada al pago de las costas se refiere a la aplicación de uno de los criterios de honorarios del Colegio de Abogados de Madrid del que resultaría una cantidad ligeramente inferior a la que la sentencia fijó como máxima. Pero tales criterios son meramente orientativos, habiendo dictaminado dicho Colegio, además, que la minuta presentada resulta conforme a ellos. Sin que, en fin, se aprecie ahora que el esfuerzo profesional que requería la oposición al recurso hubiera de haberse valorado como nétamente inferior al tomado en cuenta en aquel pronunciamiento.

CUARTO

La pretensión subsidiaria que se deduce carece de todo sustento a la vista de lo que dispone el artículo 246.3, párrafo segundo, de la LEC .

QUINTO

Procede, pues, desestimar el recurso de revisión que ahora resolvermos e imponer a la parte recurrente las costas causadas con él, si bien, como autoriza el nº 3 del artículo 139 de la LJCA , en su tasación no podrá incluirse una cantidad superior, por todos los conceptos a la de 300€, por ser ésta la máxima que procede poner a cargo de aquélla en atención al esfuerzo profesional que exterioriza el escrito de impugnación del recurso de fecha 9 de diciembre de 2013.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAMOS el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil HIDROASTUR, S.A., contra el Decreto de la Sra. Secretaria de esta Sala de fecha 26 de septiembre de 2013. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, con los límites fijados en el Fundamento Jurídico 5º de este Auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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