ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:3337A
Número de Recurso47/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. Por auto de 7 de mayo de 2013 esta Sala acordó el archivo de la demanda de revisión de sentencia formulada por la representación procesal de Industrias Agrícolas Castilla, S.A., con imposición de costas a la demandante.

  2. La representación procesal de la parte demandada, Semillas Fitó, S.A., solicitó la práctica de la tasación de costas y acompañó minuta de honorarios del letrado Pablo , por importe de 1.300 euros más IVA (en total 1.573 euros), que fue incluido en la tasación practicada por la Sra. Secretaria de Sala.

  3. Dado traslado de la tasación de costas a la parte condenada, ésta, a través de su representación procesal, la impugnó por ser excesivos los honorarios del letrado y solicitó que la minuta fuera reducida a la cantidad de 423,50 euros, IVA incluido.

  4. Tras ser oída el letrado minutante, que no aceptó la reducción de los honorarios, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en su preceptivo informe, dictaminó que la minuta era acorde con sus Criterios sobre honorarios.

  5. El 9 de enero de 2014, la Sra. Secretaria de Sala dictó un Decreto, en cuya parte dispositiva se acordó desestimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado Pablo y mantener la tasación de costas practicada, con imposición de las costas al impugnante.

  6. La representación procesal de la parte condenada al pago de las costas, Industrias Agrícolas Castilla, S.A., ha interpuesto recurso de revisión contra dicho decreto. Solicita que se reduzcan los honorarios a la cantidad propuesta en el escrito de impugnación.

  7. Dado traslado del recurso de revisión, la representación procesal de la parte acreedora de las costas ha presentado escrito de impugnación del recurso de revisión.

  8. La parte recurrente ha efectuado el depósito exigido por la DA 15ª de la LO 6/1985 , de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria a la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Objeto del recurso de revisión . La parte condenada en costas, que impugnó la tasación por considerar excesivos los honorarios del letrado minutante, ha recurrido el decreto de la Sra. Secretaria de Sala en el que se desestimó su impugnación.

    En el recurso se alega, en síntesis, que en dicha resolución falta la moderación, razonabilidad y proporcionalidad que debe imperar en toda tasación de costas y en los honorarios del letrado; que debe rechazarse el automatismo en el aplicación de las normas orientadoras de los colegios profesionales; que discrepa con la aplicación de los criterios de la normas orientadoras efectuada por le letrado minutante y con el informe emitido con el Colegio de Abogados, al no haberse tenido en cuenta que nos encontramos ante un proceso normal, cuya tramitación ha sido muy escasa, sin incidencias procesales y sin sentencia, en el que la parte contraria ha tenido que realizar únicamente dos escritos, sin complejidad alguna ni esfuerzo profesional.

    La parte favorecida por la condena en costas considera que la parte recurrente trata de sustituir los criterios tenidos en cuenta por el decreto que se impugna, por los que ella, de forma parcial e interesada, estima correctos.

  2. Desestimación del recurso . El recurso de revisión debe desestimarse por las siguientes razones:

    i) Es cierto que el Secretario judicial, para valorar si el importe minutado en concepto de honorarios es o no excesivo, no debe ceñirse únicamente a lo informado por el Colegio de Abogados, precisamente por ser sus criterios de carácter meramente orientador, pero éste no ha sido el único criterio tenido en cuanta para mantener la tasación realizada.

    ii) La Sra. Secretaria, a la hora de fijar el importe de los honorarios que considera adecuados, ha valorado el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, entre las que se encuentra la trascendencia del tema suscitado en la fase del procedimiento por el que se minuta, la relevancia económica del pleito, los escritos objeto de minutación y las alegaciones de la partes. Todos esos factores, así como la importancia, trascendencia y dificultad que por sí sola tiene la oposición a una demanda de revisión, confirman lo adecuado y nada arbitrario del importe de la minuta recogida en la tasación de costas que aprueba el Decreto que se impugna.

  3. Pérdida del depósito y costas del recurso de revisión .

    La desestimación del recurso de revisión determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª LOPJ , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    La desestimación del recurso también determina la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

  4. Firmeza de este auto . De acuerdo con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 246.3.IV LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Industrias Agrícolas Castilla, S.A. contra el Decreto de 9 de enero de 2014, que se confirma.

  2. La pérdida del depósito constituido para recurrir.

  3. La imposición de las costas causadas por el recurso a la parte recurrente en revisión.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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