STSJ Murcia 1175/2013, 10 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2013
Número de resolución1175/2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01175/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0004400

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000550 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000554 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: FORMATO FORMACION S.L.

Abogado/a: ANGEL HERNANDEZ MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Julieta, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: ALFONSO LUBIAN ROMERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diez de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FORMATO FORMACION SL, contra la sentencia número 0489/*2012 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 1 de octubre, dictada en proceso número 0554/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Julieta frente a FORMATO FORMACION SL Y FOGASA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Julieta, con DNI: NUM000, ha prestado sus servicios profesionales para la empresa Formato Formación, S.L., domiciliada en Zarandona (Murcia) en la Ctra. Alicante Km. 1.5, Edif.. Cervantes, Carril los Meleros. Siendo el legal representante de la misma y director gerente D. Lorenzo, con una retribución bruta mensual de

2.426 euros. SEGUNDO.- Con fecha 13-10-2004 la Sra. Julieta inicio la prestación de servicios profesionales para la empresa demandada como consecuencia de la celebración de un contrato temporal para obra o servicio determinado para realizar un trabajo de formadora con una duración hasta el 19-11-2004. Realizando un nuevo contrato como el anterior desde el 29-11-2004 hasta el 19-01-2005. TERCERO.- A partir del 01-05-2005 siguió prestando sus servicios profesionales hasta el 26-04-2012; si bien fueron celebrados contratos laborales de duración determinada para eventuales por circunstancias de la producción desde el 14-02-2008 al 13-03-2008 y para obra o servicio determinado desde el 25-05-2009 al 16-06-2009, desde el 27-09-2010 al 19-10-2010, desde el 15-11-2010 al 30-11-2010, y desde el 05-09-2011 al 11- 10-2011. Celebrándose estos contratos temporales por imposición de la Administración que subvencionaba los cursos, prohibiendo las subcontrataciones. Realizando en estos periodos laborales el mismo trabajo que en los periodos bajo el contrato no laboral. CUARTO.- La actividad profesional de la Sra. Julieta se ha desarrollado desde el inicio en 2004 impartiendo cursos como profesora; si bien en los periodos de tiempo intermedios entre curso y curso en donde no tenia un horario fijo realizada su actividad profesional estando a disposición de la empresa en la realización de reuniones con los demás profesores, poniendo notas, preparando los periodos didácticos y clases, sustituyendo a otros compañeros. Únicamente prestando sus servicios para la demandada únicamente, y preparaba el material didáctico y la programación de acuerdo con las bases y programas fijados. QUINTO.- La actividad profesional de la Sra. Julieta y especialmente las clases de formación era realizada en los locales y medios aportados por la empresa, la que corría con los gastos de explotación. SEXTO.- La contraprestación por el trabajo profesional de la Sra. Julieta se formalizaba mediante la facturación de los servicios al precio pactado entre las partes en donde se facturaba según el precio de la hora, cuyo valor era impuesto por la Administración. SÉPTIMO.- Aunque la retribución de la Sra. Julieta se formalizaba según se declara probado en el hecho anterior, la realidad era que recibía pago mensual periódico por su actuación profesional ingresando la empresa aquellos en entidad bancaria en una cuenta a nombre de la demandante, extendiéndose mensualmente recibos elaborados en impresos de la empresa por la misma cantidad en concepto de anticipo a cuenta. OCTAVO.- Desde el último día que impartió clases la demandante el 26-04-2012 en la empresa se ha celebrado cursos subvencionados por la Administración, para cuya realización la empresa no ha contado con la Sra. Julieta como profesora de formación. NO VENO.-Se celebró sin avenencia el 06-06-2012 el preceptivo acto de conciliación"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa Formato Formación, S.L.. Estimar la demanda promovida por Dª Julieta, y en consecuencia, procede declarar el cese de dicha señora ocurrido el 24-07-2012 acordado por la empresa Formato Formación, S.L. como un despido improcedente. Condenando a la referida empresa a la readmisión de la actora en el mismo puesto de trabajo y en iguales circunstancias, o a que abone a la misma la cantidad de 63.836'75 euros en concepto de indemnización por despido improcedente de acuerdo con un salario diario de 80'87 euros diarios. Opción que deberá realizar en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente sentencia. Igualmente procede condenar a dicha empresa al abono de los salarios de tramitación en el caso de que la empresa opte por la readmisión. Y sin que proceda a la condena distinta a las establecidas en la modalidad procesal destinada al despido". Sentencia que fue aclarada por auto de fecha 8 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Angel Hernández Martín, en representación de la parte demandada Formato Formación SL, con impugnación del Letrado D. Alfonso Lubián Romero, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia se dicto sentencia el 1-10-12 en los autos sobre Despido nº 554/12 seguidos a instancia de doña Julieta contra Formato Formación SL y el Fogasa, estimando la demanda y declarando improcedente el despido. Por lo que la parte demandada interpuso recurso de suplicación para que esta Sala revoque la sentencia de instancia y declare la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva y en exceso, o por insuficiencia de hechos probados, o la desestimación de la demanda o corregir antigüedad y salario. Recurso que fue impugnado pro la contraparte que pidió su desestimación, la confirmación de la sentencia y la imposición de costas. FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado a) del art. 193 de la LJS, por entender infringido el art. 97.2 LJS en relación con el art. 218 LEC por incongruencia omisiva y por exceso.

Motivo que no puede ser estimado porque nada de ello se produce en la sentencia de instancia. En cuanto a la incompetencia de jurisdicción tras ser oído el Ministerio Fiscal el Juez "a quo" considera competente...

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