STSJ Comunidad de Madrid 901/2013, 19 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución901/2013
Fecha19 Diciembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1246/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS-CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 285/12

RECURRENTE/S: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS)

RECURRIDO/S: Adolfina

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de Diciembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 901

En el recurso de suplicación nº 1246/13 interpuesto por el Letrado del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de SERMAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha 15-11-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1246/13 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Adolfina contra SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (S.E.R.M.A.S) en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado

sentencia en 15-11-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Adolfina contra SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (S.E.RM.A.S), en materia declarativa de derechos (Vacaciones) debo declarar y declaro el derecho de la actora a disfrutar las vacaciones de los años 2010 y 2011en la forma establecida legalmente condenando al organismo demandado a su efectivo complimiento y absolviéndole del resto de las pretensiones ejercitadas por la actora en su escrito de demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Adolfina presta sus servicios laborales para el SERMAS, adscrita al Hospital de Guadarrama, con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 8-11-2007.

Categoría profesional: Diplomada en Enfermería.

Salario/día: 76,87 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora causó baja médica en fecha 5-04-2010. Se reincorporó a su puesto de trabajo en fecha de 24-10-2011.

TERCERO

Una vez reincorporada, solicitó, en fecha de 27-10-2011, el disfrute de las vacaciones pendientes en los siguientes periodos:

-Vacaciones Verano 2010: del 1 al 30 de noviembre de 2011 (ambos inclusive).

-Vacaciones Semana Santa 2010: del 1 de Diciembre a 15 de diciembre de (ambos inclusive).

-Vacaciones de Verano de 2011: Del 16 de Diciembre al 30 de diciembre de 2011 (ambos inclusive) y del 1 de Febrero al 15 de febrero de 2012 (ambos inclusive).

-Vacaciones de Navidad de 2011: 31 de Diciembre de 2011 hasta 15 Enero de 2012 (ambos inclusive).

-Vacaciones Semana Santa de 2011: de 16 de Enero a 31 de Enero de 2012 (ambos inclusive).

CUARTO

Mediante resolución de fecha 9-11-2011 se desestima la solicitud de la actora, en aplicación del art. 27 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la C.A.M, por ser el periodo de I.T superior a un año y por lo tanto no computarse como de servicio activo.

QUINTO

La actora solicita en el presente litigio que se le concedan las vacaciones pendientes de disfrutar del año 2010 y 2011 ó subsidiariamente su compensación económica.

Consta agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 18-12-13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el SERMAS contra la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente la demanda de la actora declarando su derecho a disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2010 y al año 2011 en la forma establecida legalmente, desestimando el resto de las pretensiones, referidas a permisos de Semana Santa y Navidad.

El recurso, que ha sido impugnado por la demandante, consta de dos motivos amparados en el art. 193.c) LRJS, en el primero de los cuales se alega la infracción pro no aplicación del art. 127.1.b) del convenio colectivo del Personal laboral de la Comunidad de Madrid en relación con el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, de los cuales según la entidad recurrente se desprende que no se permite el aplazamiento de las vacaciones que no se pudieron disfrutar en un año natural.

Según consta en los hechos probados, la actora estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 5-4-10 hasta el 24-10-11. La sentencia del Juzgado ha estimado en este aspecto la demanda por aplicación de la jurisprudencia comunitaria y de nuestro Tribunal Supremo.

En primer lugar hay que precisar que la prohibición de recurso según el art. 191.2.b) LRJS se refiere precisamente a los litigios sobre la fijación de las fechas del período vacacional ( arts. 125 - 126 LRJS ), pues en ellos no se admite recurso debido sin duda a la urgencia de la materia y necesidad de establecer dichas fechas de manera firme y rápida para posibilitar el disfrute, pero sí procede recurso en procesos ordinarios relacionados con las vacaciones de objeto distinto al estricto de fijación de la fecha de disfrute, como ocurre en los supuestos en que se litiga sobre el derecho a vacaciones cuando se ha producido la coincidencia del período vacacional con una situación de maternidad o incapacidad temporal ( STS 30-11-95 Rec.1511/94, 24-6- 09 Rec. 1542/08, 18-1-10 recurso 314/2009, 27-4-10 Rec. 3038/2009, 25-5-11 Rec. 3103/2010, 19-3-13 Rec. 528/12 y las que a continuación se citarán).

Declarada, pues, la admisibilidad del recurso en este caso, y entrando en el examen del primer motivo, es oportuno aludir a la sentencia dictada por el TS en Sala General de fecha 3-octubre-2012 (rec. 249/2009 ), dictada tras haberse planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que concluyó con una clara Declaración de dicho Tribunal, de fecha 21-junio-2012, en el sentido que "El art. 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral" . En esa sentencia del TS de 3-10-12 (en el mismo sentido, sentencias del TS de 29-10-12 rec. 4425/11, 17-1-13 rec. 1744/10 y 19-3-13 Rec. 528/12 ) se razona, respecto a los distintos supuestos que han sido...

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