STSJ Comunidad de Madrid 845/2013, 4 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución845/2013
Fecha04 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0012513

Procedimiento Recurso de Suplicación 1519/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Despidos / Ceses en general 292/2012

Materia : Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cuatro de diciembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1519/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PATRICIA TERESA GOMEZ GIL en nombre y representación de D./Dña. Eloisa, contra la sentencia de fecha 25.9.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 292/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Eloisa frente a CE INSTITUCION DOCENTE GYRSA SL, EQUIPO DOCENTE VILLAVERDE SCL y CENTRO EDUCATIVO NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Eloisa, con D.N.I. NUM000 ha estado vinculada laboralmente con las empresas demandadas en los siguientes periodos en razón a los contratos de trabajo que se dirán:

Contrato de trabajo suscrito en fecha 10-9-2001 con la empresa C.E. INSTITUCION DOCENTE GYRSA SL, y en su representación Fulgencio temporal para obra o servicio determinado para prestar servicios como Profesor Titular con jornada completa, con una duración inicial hasta 31-8-2002 que se prorrogó hasta 31-8-2005.

Contrato de trabajo suscrito en fecha 10-9-2004 con la empresa CENTRO EDUCATIVO NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS SL y en su representación Paulino, temporal para obra o servicio determinado para prestar servicios como Profesor Titular con jornada parcial de 15 horas que se modificó a jornada completa en febrero de 2005, con una duración hasta 31-8-2005.

Contrato de trabajo suscrito en fecha 6-9-2005 con la empresa C.E. INSTITUCION DOCENTE GYRSA SL, y en su representación Fulgencio, temporal para obra o servicio determinado para prestar servicios como Profesor Titular con jornada completa, con una duración inicial hasta 31-8-2006.

La empresa notificó a la actora con fecha 11-8-2006 la finalización de su contrato con efectos de 31-8-2006

Contrato de trabajo suscrito en fecha 16-2-2007 con la empresa C.E. INSTITUCION DOCENTE GYRSA SL, y en su representación Fulgencio, de Relevo por la jubilación parcial en un 84% de la profesora titular Luz para prestar servicios como Profesor Titular, con una duración hasta el máximo de 30-1-2012 fecha de jubilación reglamentaria de la trabajadora relevada.

Con fecha de efectos 1-9-2009 la empresa EQUIPO DOCENTE VILLAVERDE SOC COOP se subrogó en el contrato de trabajo de la actora. Doc 7 de demandada.

SEGUNDO

Con fecha 11-1-2012 la empresa EQUIPO DOCENTE VILLAVERDE SOC COOP notificó a la actora la extinción de la relación laboral con efectos de 30-1-2012 por vencimiento de tiempo pactado.-Doc 3 de la empresa.

TERCERO

La mercantil C.E. INSTITUCION DOCENTE GYRSA SL se constituyó mediante escritura pública el 5-6-1981 siendo socios fundadores Amadeo, Eloy, Julio, Paulino, Fulgencio, Mateo, Jose Manuel y María Milagros, designándose miembros del Consejo de administración. El capital social dividido en 1600 participaciones estaba distribuido entre 31 partícipes poseyendo los hermanos Fulgencio Mateo Eloy Paulino Julio Amadeo 598 y el resto los 25 socios restantes. Fulgencio es presidente del consejo de admón. Tiene el domicilio social en C/ Vieja de Pinto, lugar donde se encuentra la sede del centro educativo que explotaba denominado "Colegio GYRSA" actualmente "ADDIS". Doc 9 y 19 de la demandada.

La empresa CENTRO EDUCATIVO NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS SL se constituyó mediante escritura pública el 10- 1-1980 siendo socios Amadeo, Julio, Herencia Yacente de Paulino, Fulgencio, Mateo, Leoncio y Francisca Toa Peralta, designándose miembros del Consejo de administración.

El 90% de las participaciones las poseen los hermanos Mateo Eloy Paulino Julio Amadeo Fulgencio y el resto los 2 socios restantes. Fulgencio es presidente del Consejo de admón. Y Consejero Delegado. Tiene el domicilio social en C/ Guíndales 19 de Alcorcón, lugar donde se encuentra la sede del centro educativo que explotaba denominado "Colegio NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS".Doc 1 y 2 de la demandada.

CUARTO

En junio de 2009 se constituyó la mercantil EQUIPO DOCENTE VILLAVERDE SOC COOP, como cooperativa de enseñanza-trabajo, domiciliada en C/ Covachuelas 3 de Madrid, formada por un número no concretado de profesores pertenecientes a la plantilla de C.E. INSTITUCION DOCENTE GYRSA SL.

Mediante documento privado de fecha 21-4-2009 ratificado en escritura pública de de 2-7-2009 la empresa C.E. INSTITUCION DOCENTE GYRSA SL y EQUIPO DOCENTE VILLAVERDE SOC COOP formalizaron un acuerdo de CESION por el que la primera transmitía a la segunda con efectos del curso escolar 2009/2010 la titularidad del Centro educativo concertado GYRSA que hasta la fecha explotaba aquella incluyendo cuantos permisos, licencias y autorizaciones administrativas tuviera reconocidas como tal así como los locales donde se ubica el centro. La cesión incluye igualmente la subrogación en los derechos y obligaciones derivados de los conciertos educativos en vigor.

Se acordó que la cesionaria se subrogaba a efectos del art. 44 del ET en las relaciones laborales expresadas en el anexo I que se incorporaba, asumiendo la condición de empleador.

El acuerdo incluía la suscripción por la cesionaria de sendos contratos de arrendamiento de local de negocio, relativos a los edificios sitos en C/ Vieja de Pinto y Covachuelas donde se ubica el centro.- Doc 1 de demandada.

QUINTO

El día 8 de octubre de 2006 nación el primer hijo de la demandante.- Doc 11 de la actora.

SEXTO

La actora era al tiempo de la extinción del contrato de trabajo representante de los trabajadores.- Doc 14 y 14 bis de la actora.

SÉPTIMO

Se agotó la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Eloisa contra C.E. INSTITUCIÓN DOCENTE GYRSA SL, EQUIPO DOCENTE VILLAVERDE SOC COOP, CENTRO EDUCATIVO NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS SL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04.12.2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO- La actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando en sendos motivos, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 15.1. a ), 12.7 y 17 del propio Estatuto, así como de la jurisprudencia (motivo Primero), y a continuación, en el motivo Segundo, la infracción de los artículos 55.4 E.T . y 108.1 LRJS, así como de los artículos 56.1 y 4 E.T . y 110.1 de la LRJS y de la jurisprudencia.

Al recurso presentado se oponen las demandadas en su respectivo escrito de impugnación por las razones alegadas al efecto.

Así las cosas, se ha de significar que para la resolución del recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Constituyendo el despido en todo caso la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario, tal como tiene declarado una reiterada jurisprudencia (así, ss. T.S. de 20 de diciembre de

    1.989 y 19 de junio de 1.990, entre otras), se ha de subrayar que, a falta de concepto legal, el despido ha sido interpretado en sentido amplio, comprensivo tanto de los supuestos en que, reciban o no esa estricta denominación, las decisiones empresariales dirigidas a la extinción del contrato tienen acomodo expreso entre las causas legalmente establecidas, como los que se denominan despidos "atípicos", por carecer de acogida expresa en la Ley o por no estar legalmente...

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