STSJ Comunidad de Madrid 970/2013, 5 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución970/2013
Fecha05 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG: 28.079.34.4-2012/0058088

Procedimiento Recurso de Suplicación 6619/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6619/12

Sentencia número: 970/13

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6619/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ANTONIO DAVILA COBO, en nombre y representación de D. Isaac contra el auto de fecha 11 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 1861/09, seguidos a instancia de Isaac frente a "SACYR VALLEHERMOSO, S.A", en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2012 tuvo entrada en el registro de los juzgados de lo Social de Madrid, escrito presentado por la representación de SACYR VALLEHERMOSO, S.A., mediante el que interponía recurso de revisión contra el Decreto de 17 de abril.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2012, se admitió el mismo a trámite, y se dio plazo y traslado a las demás partes por tres días para que efectuaran las oportunas alegaciones, con el resultado que consta en autos.

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ACUERDO estimar el recurso de revisión, dejando sin efecto el Decreto de de 17 de abril de 2012 y declarando no haber lugar al abono de salarios de tramitación. Practíquese liquidación de intereses respecto a los devengados por la cantidad de indemnización objeto de condena, calculándose desde la fecha de la sentencia que impone su pago, 5/11/2010 hasta su completo abono".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de diciembre de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 20 de noviembre de 2013, señalándose el día 4 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia del juzgado de lo social nº 9 de Madrid de 17 de marzo de 2010 se desestimó la demanda de despido interpuesta por Isaac contra "SACYR VALLEHERMOSO, SA". Interpuesto recurso de suplicación por el actor, se estimó parcialmente, declarando que la extinción de su contrato, producida el 16 de noviembre de 2009, constituía despido improcedente, a resultas de lo cual la empresa debía abonarle indemnización de 154.389,8 euros y salarios de tramitación por importe de 350,36 euros diarios, de los que había que descontar los que hubiera podido obtener en otras empresas en las que hubiera prestado servicios con posterioridad a su cese, siempre que talas salarios fueran superiores a los percibidos en "SACYR VALLEHERMOSO S.A." y así se acreditase por la empresa, pues de otro modo el descuento sólo podía equivaler al importe del salario mínimo interprofesional. De igual modo se declaró que procedería que se descontasen de los citados salarios de tramitación los períodos durante los cuales el recurrente hubiera podido percibir prestaciones de Seguridad Social incompatibles con aquéllos.

La empresa optó por la indemnización y procedió al abono de la cantidad correspondiente por este concepto. En cuanto a los salarios de tramitación, planteó que su cálculo presentaba dificultades por diversas causas, entre ellas porque el trabajador había prestado servicios después de su despido y también había percibido prestación de jubilación de seguridad social, por lo que consideraba incompatible ésta con aquéllos.

Por decreto de 17 de abril de 2012 el juzgado acordó que procedía el abono de salarios de tramitación descontando de ellos la cantidad correspondiente al importe de los salarios percibidos en otra empresa después del despido y, en cuanto a la prestación de jubilación también percibida por el trabajador, resolvió que no debía pronunciarse ( "sin entrar a decidir sobre su compatibilidad o incompatibilidad, al tratarse de una cuestión de carácter administrativo, no procede, en el cauce procesal en que nos encontramos, decidir sobre la misma"). Ello supuso estas decisiones: 1) En materia de salarios de tramitación, mantener su abono (128.231,76 euros devengados desde 16/11/09 a 18/11/10), descontando de ellos los salarios percibidos en otra empresa, a resultas de lo cual el trabajador debía percibir 123.142,37 euros. 2) En materia de intereses generados por los salarios de tramitación, se siguió un criterio diferente, acordando que procedía su cálculo sobre un principal de 96.466,64 euros, obtenido mediante el descuento a los citados salarios de tramitación tanto del importe del salario correspondiente al otro trabajo posterior al despido como del importe de la pensión de jubilación (26.675 euros), lo cual daba lugar a 5.978,29 euros de intereses.

La empresa presentó recurso, resuelto por auto de 11 de septiembre de 2012, en el cual el magistrado decidió que el devengo de salarios de tramitación era incompatible con la situación de jubilación (conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1988 ), de modo que, ocurrido el despido del Sr. Isaac el 16 de noviembre de 2009 y producido su pase a jubilación al día siguiente, no procedía la condena a aquellos salarios. Coherentemente, los intereses procesales sólo podían devengarse en función de la indemnización por despido.

El trabajador recurre en suplicación.

SEGUNDO

Su recurso consta de un único motivo, que se basa en la infracción del art 56 ET en relación con el art 108 LPL . Manifiesta con tal fin que la empresa no ha discutido la procedencia del abono de salarios de tramitación sino sólo su importe, así como que tiene derecho a aquellos salarios al margen de que la Entidad Gestora pueda exigir al trabajador el reintegro de la pensión de jubilación, deduciéndolo así del criterio que mantiene la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2012 (rec 4019/11 ).

La empresa se opone, resaltando que desde un primer momento cuestionó el derecho del Sr. Isaac al devengo de salarios de tramitación, que dice no existe, puesto que al día siguiente del despido pasó aquél a la situación de jubilación, incompatible con el trabajo y, por tanto, ineficaz a efectos de devengar salarios de tramitación, lo que apoya con la cita de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 1 de febrero de 2010 . De forma subsidiaria, alega que, caso de entender que sí procede el devengo de salarios durante el periodo de jubilación del Sr. Isaac, no puede admitirse que las cantidades a descontar en concepto de salario por otro trabajo realizado sean los 5089,39 euros de los que habla el trabajador, pues este importe no ha quedado acreditado, ya que las diligencias judiciales acordadas tanto el 3 de...

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