STSJ Comunidad de Madrid 197/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2012
Fecha27 Febrero 2012

RSU 0004019/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00197/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 197

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 197/2012

En el recurso de suplicación nº 4019/11, interpuesto por D. Benito, representado por el Letrado D. Marcial Amor Pérez, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social Número 17 de los de Madrid, en autos núm. 751/08, siendo recurrido ARQUITECTURA Y ENERGÍA S.A. (ARENSA), representado por el Letrado D. José Manuel Torres Martínez, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de procedencia se dictó Auto el 18 DE FEBRERO DE 2011, siendo recurrido en reposición por la representación letrada del demandante D. Benito .

SEGUNDO

Con fecha de 6 DE ABRIL DE 2011 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social desestimando el recurso de reposición y manteniendo el auto de 18-02-11 en todos sus términos.

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada del demandante, siendo impugnado de contrario por la empresa demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone por la parte actora y ejecutante contra el auto de 6 de abril de 2011 dictado por el Juzgado de lo Social, que confirmó el anterior de 18 de febrero de 2011, que declaró no haber lugar a declarar extinguida la relación laboral al estar percibiendo el actor la pensión de jubilación desde el 3 de agosto de 2007 y por haber optado la empresa por la readmisión, sin que el trabajador se haya incorporado al trabajo una vez firme la sentencia en virtud de la cual se ejercitó la opción.

SEGUNDO

El recurso se articula en tres motivos que denuncian, de una parte, la infracción de los artículos 276 y 279.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender que era preciso que la empresa hubiera optado por la readmisión del trabajador una vez que adquirió firmeza la sentencia dictada por esta Sala, no siendo suficiente la opción que realizó en ejecución provisional, de otra, el artículo 49.1 f) del Estatuto de los Trabajadores y la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 10 de marzo de 1988, que cita al desarrollar el motivo, por entender que el jubilado puede reiniciar la relación laboral y, finalmente, el artículo 18.1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 239.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, porque la sentencia debe ejecutarse en sus propios términos.

TERCERO

Para resolver las cuestiones que se suscitan se debe partir de los siguientes extremos fácticos:

1) El actor fue objeto de un primer despido el 1 de agosto de 2007, que fue declarado improcedente por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid el 22 de noviembre de 2007, que se confirmó por la dictada por esta Sala el 9 de junio de 2008. El Tribunal Supremo dictó auto el 30 de septiembre de 2009 por el que no se admitió el recurso de casación para la unificación de doctrina.

2) Dictada la resolución antes mencionada por el Juzgado de lo Social, la empresa notificó al trabajador el 13 de diciembre de 2007 su opción por la readmisión durante la ejecución provisional de la misma, haciendo saber al trabajador que se debía reincorporar el 17 de diciembre de 2007. El 26 de diciembre el actor solicitó la ejecución provisional de la referida sentencia y el Juzgado de lo Social dictó auto el 26 de marzo de 2008, que estimaba el incidente de ejecución provisional, declarando que la empresa no había procedido a la readmisión regular del trabajador, condenando a la empresa al abono de los salarios de tramitación durante la sustanciación del recurso -folios 77 a 79-. El referido auto que fue recurrido en reposición fue confirmado por el dictado por el Juzgado el 5 de junio de 2008 -folios 89 a 91-.

3) El 18 de abril de 2008, estando pendiente de resolverse el recurso de suplicación a que se refiere el epígrafe primero, la empresa procede a despedir nuevamente al trabajador, siendo declarado el despido procedente por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid el 22 de septiembre de 2008, que fue revocada por la dictada por esta Sala el 31 de marzo de 2009, que estimó en parte la demanda y declaró el despido improcedente. El Tribunal Supremo dictó auto el 13 de julio de 2010 por el que no se admitieron los recursos de casación para la unificación de doctrina.

4) El 22 de mayo de 2009 el trabajador recibió un burofax de la empresa en el que se decía que "...la empresa ha optado por la readmisión en ejecución provisional sin perjuicio del fallo final que dicte el Tribunal Supremo en unificación de doctrina.".

5) El actor no se reincorporó a la empresa después de recibir el mencionado burofax.

6) El 22 de noviembre DE 2010 el trabajador solicita la ejecución definitiva de la sentencia.

7) El actor está percibiendo pensión de jubilación desde el 3 de agosto de 2007.

CUARTO

La primera de las cuestiones que se suscita en el presente recurso, consiste en determinar qué efectos tiene el hecho de que la actora no aceptara la reincorporación al trabajo en la fase de ejecución provisional, es decir, en el tiempo en que se estaba tramitando el recurso de casación.

La empresa entiende que una vez optó por la readmisión del trabajador en ejecución provisional, no es preciso reiterar esa opción que ha realizado, después que el Tribunal Supremo inadmitiera los recursos de casación y adquiriera firmeza la sentencia dictada por esta Sala, cuando resulta que el trabajador no se reincorporó a la empresa, criterio que no comparte esta Sala, pues como ya se anticipaba en la sentencia de esta Sala al examinar el fondo del asunto en el que incidía la ejecución provisional del anterior despido realizado en el año 2007 "...la jurisprudencia laboral atribuye a la ejecución provisional ... a la cual considera autónoma del proceso principal y del trámite del recurso interpuesto contra la Sentencia de instancia, por entender que el derecho del trabajador «nace "ex lege" de una...

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