STSJ Cantabria 860/2013, 29 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución860/2013
Fecha29 Noviembre 2013

SENTENCIA nº 000860/2013

En Santander, a 27 de noviembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la empresa SIDERTAI, S.A. siendo demandados INSS y TGSS sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Junio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El 28 de marzo de 2012, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución declarando la responsabilidad de la empresa SIDERTAI, S.A. en el abono a la citada entidad de la cantidad de 27.639,04 # percibidos por D. Carlos Antonio en concepto de jubilación parcial durante el período comprendido de 01/12/2009 al 10/01/2012.

  2. - La empresa, con fecha 5-5-2008 contrata a un nuevo relevista, el cual no es válido, al no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 12.7ª) del Estatuto de los Trabajadores, como así se confirma según informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria.

    Se inicia la primera responsabilidad empresarial mediante resolución administrativa de 11-2-2009 (rectificada por error aritmético) desde 17-4-2008 hasta 31-10-2008 por un importe de 6.685,73 euros.

    Segunda responsabilidad empresarial mediante resolución administrativa de 23-6-2009 desde 1-11-2008 hasta 315-2009 por un importe de 7.437,87 euros.

    Contra estas dos resoluciones citadas se interpuso demanda que correspondió al Juzgado de lo Social número 1 de Santander, Autos número 217/09, dictándose sentencia con fecha 15-1-2010 que desestimó la demanda de la empresa, siendo confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con fecha 3-5-2010 que desestimó el recurso de suplicación de la empresa. Tercera responsabilidad empresarial mediante resolución administrativa de 25-11-2009 desde1-6-2009 hasta 30-11-2009 por un importe de 6.418,30 euros.

    Cuarta y última responsabilidad empresarial mediante resolución administrativa de 28-3-2012 desde 1-12-2009 a 10-1-2012 por 27.639,04 euros, contra la que se interpuso reclamación previa que fue estimada en parte mediante resolución administrativa de 29-5-2012 modificando el período de 1-12-2009 a 10-10-2011 por 24.353,06 euros, objeto de la demanda.

  3. - El trabajador Don Carlos Antonio extinguió la relación laboral con SIDERTAI,S.A. el 4 de agosto de 2010, fecha de notificación de la resolución dictada por el Director General de Trabajo y Empleo que homologaba el pacto alcanzado entre SIDERTAI,S.A. y los trabajadores de la citada empresa, autorizando la extinción de los contratos de trabajo de los nueve trabajadores que formaban la plantilla de la empresa relacionados en lista anexa, figurando en la solicitud del E.R.E. que la causa de dicha solicitud era el cese de la actividad de la empresa.

  4. - La empresa extinguió los contratos de nueve de los diez trabajadores de la plantilla el día cuatro de agosto de 2010. Don Blas, hermano de la representante de la empresa doña Alejandra, continuó de alta en la empresa hasta el día 10 de octubre de 2.011, fecha en que la empresa ha sido dada de baja en la TGSS.

    La sociedad SIDERTAI S.A., dedicada a la producción de armaduras de acero galvanizado para la contención de tierras, se halla en situación de concurso voluntario, declarado por auto del juzgado de lo mercantil de Santander de fecha 19 de septiembre de 2.011 .

  5. - La empresa presentó reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda planteada por la empresa, y revoca, en parte, la resolución administrativa que condenaba a la acción de reembolso de la pensión del trabajador jubilado parcialmente, desde el 4 de agosto de 2010, a consecuencia de la doctrina jurisprudencial que expone, y el cese de toda la plantilla por ERE, incluido el jubilado parcial y el relevista, salvo el gerente de la empresa (hermano del representante de la mercantil) que se mantuvo en alta en Seguridad Social, hasta el día 10 de octubre de 2011, para finalizar el concurso voluntario de acreedores. Pues, cesa la actividad de armaduras de acero, en la referida fecha, desde la que no existe obligación de contratar a un trabajador relevista. Declarando que la baja de la empresa en TGSS es un acto administrativamente contemplado en el Reglamento sobre Inscripción de empresas, afiliaciones, altas y bajas, que puede o no coincidir temporalmente con el cese real de la empresa en la actividad desempeñada.

Frente a esta decisión interpone recurso de suplicación la representación letrada de las entidades gestoras demandadas al amparo del artículo 193.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción, por errónea interpretación, de la Disposición Adicional 2ª , puntos 1 y 4, del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, y doctrina jurisprudencial expuesta en las sentencias del Tribunal Supremo (Sala 4ª), de 22-9-2010 y 29-11-2011 (rec. 841/2011, RJ 2012 \98), entre otras. Puesto que el ERE que afectó al trabajador jubilado es parcial, estima que no exime al empresario de mantener el contrato de relevista, cuyo incumplimiento conlleva la asunción de la prestación del jubilado parcial, que acuerda la resolución administrativa impugnada en demanda. Por lo que insta la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones contenidas en demanda. Admitiendo que la empresa fue autorizada a extinguir 9 contratos de trabajo, pero afirma que, manteniendo 1, un año más, su actividad continúa, y no se corresponde el relato con la doctrina aplicada, sino con la invocada, así como, con la doctrina de esta misma sala contenida en la sentencia 26-6-2013 (rec. 302/2013 ). Reiterando que la baja en seguridad social de la empresa es posterior.

Comenzando por esta última invocación suplicacional (no constituye doctrina jurisprudencial que solo emana del TS, en atención a lo preceptuado en el art. 1.6 del CC ), en la sentencia de esta sala que refiere, parte de un relato fáctico bien distinto al actual, en el que se declara probado que el despido objetivo colectivo afectó al trabajador jubilado y relevista, pero que la actividad y plantilla de la empresa continúa subsistente. Por el contrario, en las presentes actuaciones, sin solicitar en forma revisión del relato, lo declarado probado es el despido colectivo que afectó a 9 de los diez trabajadores de la plantilla, entre ellos el jubilado y relevista, y que solo continúa subsistente y para la liquidación en concurso voluntario de acreedores, del gerente, unos meses más. Sin actividad productiva que cesó en el momento de los referidos despidos colectivos que, como límite, alcanza a la...

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