STSJ Asturias 2368/2013, 5 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2368/2013
Fecha05 Diciembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02368/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

- C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102150

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002073 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000206/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: Emilia, Sebastián, Juan Luis, Bernardino

Abogado/a: RAMON GONZALEZ MENENDEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES,CONTRATAS Y OBRAS DE ALBAÑILERIA TUYFER S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, Florencio, Manuel, Simón, Pedro Francisco, Casimiro, Gaspar, Maximiliano, OBRAS DE ALBAÑILERIA TUYFER SL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, RAMON GONZALEZ MENENDEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2368/2013

En OVIEDO, a cinco de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002073/2013, formalizado por el LETRADO RAMON GONZALEZ MENENDEZ, en nombre y representación de Emilia, Sebastián, Juan Luis y Bernardino, contra la sentencia número 262/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000206/2013, seguidos a instancia de Emilia, Sebastián, Juan Luis, Bernardino, Florencio, Manuel, Simón, Pedro Francisco, Casimiro, Gaspar y Maximiliano frente a CONSTRUCCIONES, CONTRATAS Y OBRAS DE ALBAÑILERIA TUYFER, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA y OBRAS DE ALBAÑILERIA TUYFER, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Emilia, Sebastián, Juan Luis, Bernardino, Florencio, Manuel, Simón, Pedro Francisco, Casimiro, Gaspar y Maximiliano presentaron demanda contra CONSTRUCCIONES, CONTRATAS Y OBRAS DE ALBAÑILERIA TUYFER, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 262/2013, de fecha quince de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Emilia, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 2 de abril de 2007, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario diario de 40,91#, con inclusión de todos los conceptos.

  2. - El actor, Florencio, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 9 de junio de 2008, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, percibiendo un salario diario de 58,33# con inclusión de todos los conceptos.

  3. - El actor Manuel, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 24 de abril de 2000, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, percibiendo un salario diario de 61,84#, con inclusión de todos los conceptos.

  4. - El actor Sebastián, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 1 de abril de 2006, con la categoría profesional de Oficial de 2ª, percibiendo un salario diario de 56,72#, con inclusión de todos los conceptos.

  5. - El actor Simón, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 2 de noviembre de 2010, con la categoría profesional de Peón Especialista, percibiendo un salario diario de 54,18#, con inclusión de todos los conceptos. Causa baja de incapacidad temporal desde el 5 de marzo de 2013. Desistiendo de reclamación dineraria desde el 21 de marzo de 2013 en adelante.

  6. - El actor Juan Luis, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 9 de diciembre de 2009, con la categoría profesional de Peón Especialista, percibiendo un salario diario de 49,50#, con inclusión de todos los conceptos. Desistió este demandante de la reclamación de subsidio de incapacidad temporal que viene percibiendo desde noviembre por cuenta de la entidad Gestora.

  7. - El actor Pedro Francisco, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 18 de noviembre de 2006, con la categoría profesional de Peón Especialista, percibiendo un salario diario de 55,26#, con inclusión de todos los conceptos.

  8. - El actor Casimiro, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 24 de abril de 2000, con la categoría profesional de Oficial de 2ª, percibiendo un salario diario de 55,16#, con inclusión de todos los conceptos.

  9. - El actor Bernardino, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 2 de abril de 2007, con la categoría profesional de Oficial de 2ª, percibiendo un salario diario de 68,27#, con inclusión de todos los conceptos.

  10. - El actor Gaspar, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 3 de abril de 2000, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, percibiendo un salario diario de 55,29#, con inclusión de todos los conceptos. 11.- El actor Maximiliano, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 24 de enero de 2008, con la categoría profesional de Peón Especialista, percibiendo un salario diario de 63,28#, con inclusión de todos los conceptos.

  11. - La empresa no ha abonado a los actores los salarios desde el mes de noviembre de 2012 hasta enero de 2013, así como las extras de Navidad de 2011 y 2012 y la de verano de 2012.

  12. - Desde comienzos de febrero de 2013 la empresa, a resultas de corte de suministro eléctrico, no ha dado ocupación a los trabajadores.

  13. - Presentaron papeletas e conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y conciliación el 7 de febrero de 2013, celebrándose los preceptivos actos conciliatorios el siguiente día 18, con el resultado de intentados sin efecto, e interpusieron escritos de demanda en este Juzgado el 21 de febrero de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte las demandas deducidas por los actores contra la empresa CONSTRUCCIONES, CONTRATAS Y OBRAS DE ALBAÑILERIA TUYFIER S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que respectivamente ligaba a las partes, con efectos a la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de las siguientes cantidades a Emilia 10.652,96# por indemnización y la de 9.383,27#; a Florencio, 12.075,27# por indemnización y la de 13.148,81#; a Manuel, 35.415,00# por indemnización y la de 13.636,11#; a Sebastián, 17.329,28# por indemnización y la de 12.529,17#; a Simón, 5.364,70# por indemnización y la de 9.609,66#; a Juan Luis, 6.903,01# por indemnización; a Pedro Francisco, 15.309,44# por indemnización y la de 10.561,59#; a Casimiro, 31.589,45# por indemnización y la de 11.737,31#; a Bernardino, 17.777,50# por indemnización y la de 13.770,86#; a Gaspar, 31.807,05# por indemnización y la de 16.119,96# y a Maximiliano, 14.161,02# por indemnización y la de 15.536,28#; más el interés anual del 10% y sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Emilia, Sebastián, Juan Luis y Bernardino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de noviembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres de 15 de mayo de dos mil trece estimó la demanda formulada por Dª Emilia y otros diez trabajadores más, declarando extinguida la relación laboral que ligaba a los trabajadores con la empresa demandada, CONSTRUCIONES Y CONTRATAS Y OBRAS DE ALBAÑILERIA TUYFER S.L. y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación la representación letrada de los trabajadores Srs. Emilia, Sebastián, Pedro Francisco y Bernardino que articula, con amparo procesal en el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, interesando que se modifique la antigüedad reconocida a los mismos en la resolución de instancia y, en definitiva, los importes indemnizatorios establecidos en el fallo.

Segundo

Interesa el Letrado recurrente, en el primero de los motivos de su recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, los que figuran bajo los ordinales primero, cuarto, sexto y noveno, con el fin de que la antigüedad recocida a los respectivos trabajadores sea:

  1. Para Dª Emilia la de 24 de abril de 2000.

b) D. Sebastián, el 24 de abril de 2000

c) D. Juan Luis el 30 de noviembre de 2004

d) D. Bernardino el 3 de abril de 2000.

Como advierte la doctrina de la Sala "el error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de...

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