STSJ Aragón 487/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2013:1204
Número de Recurso491/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución487/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00487/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102222

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000491 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000919 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: ORGANISMO AUTONOMO LOCAL ESCUEDA UNIVERSITARIA POLITECNICA DE LA ALMUNIA EUPLA

Abogado/a: PEDRO JOSE JIMENEZ USAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 491/2013

Sentencia número 487/2013

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 491 de 2013 (Autos núm. 919/2012), interpuesto por la parte demandada ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA-EUPLA- contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza de fecha diecisiete de Julio de dos mil trece ; siendo demandante D. Juan Luis, y como codemandado AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Luis, contra Organismo Autónomo Local Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina (EUPLA) y el Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha diecisiete de Julio de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta, por D. Juan Luis contra la empresa ORGANISMO AUTONOMO LOCAL ESCUELA UNIVERSITARIA POLITECNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (EUPLA), declaro la improcedencia del despido del actor acordado por el organismo demandado y, en consecuencia, condeno a éste a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, proceda a la readmisión del trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de procederse al despido, o bien a abonarle una indemnización de 10.644,03 euros, debiéndose pagar al trabajador, en caso de opción por la readmisión, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (11-08-12) hasta la notificación de la sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en el que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar, la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión".

Con fecha 30 de julio de 2013 se dicto auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Estimar la solicitud de AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 17 de julio de 2013 en el sentido que se indica a continuación.

Donde dice:

Que estimando (....)

Debe decir:

Que estimando la demanda interpuesta, por D. Juan Luis contra la empresa ORGANISMO AUTONOMO LOCAL ESCUELA UNIVERSITARIA POLITECNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (EUPLA), declaro la improcedencia del despido del actor acordado por el organismo demandado y, en consecuencia, condeno a éste a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, proceda a la readmisión del trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de procederse al despido, o bien a abonarle una indemnización de 10.644,03 euros, debiéndose pagar al trabajador, en caso de opción por la readmisión, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (11-08-12) hasta la notificación de la sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en el que el empresario opte por la no readmisión,. y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión; y debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento de la Almunia de Dª Godina de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que D. Juan Luis, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa ORGANISMO AUTONOMO LOCAL ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA CODINA (EUPLA), con antigüedad de 9-10-08, categoría profesional reconocida de operario de servicios múltiples, y salario de 62,52 euros brutos diarios

(1.906,91 euros mensuales), incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral se ha constituido en virtud de los siguientes contratos:

  1. Contrato de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, de fecha 9-10-08 hasta el 8-01-09, prolongándose ha el 8-04-09. Se hizo constar como causa "obras de mantenimiento especiales" (documental, folio 66)

  2. Contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, de fecha 9-04-09, haciéndose constar como objeto "elaboración plan de mantenimiento instalaciones" (documental, folio 69).

  3. Contrato de duración determinada, en la modalidad de interinidad, "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva", de fecha 7-05-09 (documental, folio 72). El objeto del contrato era cubrir una plaza de operario de servicios, según las bases de la convocatoria, aprobadas por el Consejo en sesión de 1-04-09 (documental, folios 81 y siguientes)

TERCERO

Que por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Almunia de Doña Godina, adoptado en sesión de 5-06-12, se amortizó la plaza: PAS-OPERARIO DE SERVICIOS, ocupada por el actor, al que se le notificó el acuerdo.

CUARTO

Que por resolución del Presidente del ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (EUPLA), de fecha 8-08-12, notificada el 10-08-12, se declaró extinguido el contrato de trabajo de duración determinada-interinidad del demandante, por amortización de la plaza, siendo la fecha del cese el 11-08-12 (documental, folios 41 y siguientes y 235)

QUINTO

Que no consta que el trabajador ostentase o hubiese ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores o estuviese afiliado a algún sindicato.

SEXTO

Que se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Organismo Autónomo. Local Escuela Universitaria Politécnica de la Almunia de Doña Godina, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor inició su prestación de servicios para el Organismo autónomo local Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina en 9.10.2008, en virtud de contrato temporal, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción para realizar obras de mantenimiento especiales

, cuando en realidad se trataba de sustituir a un trabajador por causa de su jubilación, hasta 8.4.2009; en 9.4.2009, sin solución de continuidad, suscribió nuevo contrato temporal, esta vez por obra o servicio determinado, para la elaboración de plan de mantenimiento de instalaciones ; dicho contrato fue sustituido por otro de duración determinada, en la modalidad de interinidad por vacante, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva (hecho probado segundo, que el recurso no combate).

La sentencia de instancia, razona sobre la nulidad de los dos primeros contratos, determina la naturaleza de indefinida de la relación laboral existente entre actor y el Organismo autónomo demandado, y declara constitutivo de efectos de despido improcedente el cese combatido.

El recurso del Organismo autónomo demandado combate tal pronunciamiento en base a un motivo dirigido a la revisión fáctica y otro a la censura jurídica. En el primero, por cauce procesal adecuado, se pretende introducir en el relato fáctico mención a que, en la resolución administrativa en la que se acordaba la amortización de la plaza de PAS Operario de Servicios, que el actor servía, se hacía constar que se entendería definitivamente aprobada en el supuesto de que no se produjeran reclamaciones y que en dicha resolución se acordaba su notificación al demandante. El motivo no se admite por su intrascendencia; no es objeto de este proceso discusión alguna sobre la validez o no de la referida resolución administrativa que ni se impugna, ni podría ser impugnada, ante esta jurisdicción.

En el único motivo dirigido a la censura jurídica se denuncia, también por adecuado cauce procesal, infracción por la resolución recurrida de lo dispuesto en los artículos 15.1 y .3, 49.1.c) y 56 todos ellos del vigente TRET, y jurisprudencia al efecto -con expresa cita de las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 27.5.2002, 26.3.2003, 8.6.2011 ( con referencia a las de 2.4 y 9.6.1997, 27.3.2000 y 12 y 14.3.2002 ) y 17.12.2012 -, pues, entiende el Organismo autónomo recurrente que el contrato del actor pudiera haber devenido en indefinido no fijo por consecuencia de irregularidades en su contratación temporal, pero que, en todo caso, fuera interino por vacante -pues aduce, también, que el último contrato «subsana» las irregularidades de los dos anteriores- fuera...

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