STSJ Cataluña 55/2013, 7 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2013
Fecha07 Octubre 2013

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 166/2012

SENTENCIA Nº 55

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 7 de octubre de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 166/2012 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 729/11 como consecuencia de las actuaciones de juicio verbal núm. 306/10 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 3 de Vic. La entidad LINEA COCHE SL ha interpuesto este recurso de casación representada por la Procuradora Sra. Roser Castelló Lasauca y defendida por el Letrado Sr. Antoni Gendra Ferrero. La entidad RACC SEGUROS, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por el Letrado Sr. Antonio Martín Jiménez.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació núm. 166/2012

SENTÈNCIA núm. 55

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Il·lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 7 d'octubre de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 166/2012 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 13a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 729/11 arran de les actuacions de judici verbal núm. 306/10 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 3 de Vic. L'entitat LINEA COCHE, SL, hi ha interposat aquest recurs de cassació representada per la procuradora Sra. Roser Castelló Lasauca i defensada pel lletrat Sr. Antoni Gendra Ferrero. L'entitat RACC ASSEGURANCES, CIA D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES, SA, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Francisco Javier Manjarín Albert i defensada pel lletrat Sr. Antonio Martín Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Carlos Arranz Albo, actuó en nombre y representación de Linea Coche SL formulando demanda de juicio verbal núm. 306/10 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vic. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2011, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Arranz, actuando en nombre y representación de LINEA COCHE, S.L., contra HDI HANNOVER, S.A. (actual UNIVERSAL ASISTENCIA DE SEGROS Y REASEGUROS, S.A.) representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Roser Magro Axer, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.274,76 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 576 de la LEC , debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 18 de julio de 2012 , con la siguiente parte dispositiva:

" Que ESTIMANDO el recurso de apelación de la aseguradora demandada UNIVERSAL ASISTENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., SE REVOCA la Sentencia de 8 de marzo de 2011 dictada en los autos nº 306/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic, acordando en su lugar la DESESTIMACIÓN de la demanda formulada por Línea Coche, S.L., con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante, sin expresa imposición de las costas del recurso de apelación ".

Tercero.- Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Roser Castelló Lasauca en nombre y representación de Línea Coche SA, interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 14 de enero de2013 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 2 de mayo de 2013 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 27 de junio de 2013.

Quinto.- Por providencia de fecha 27 de junio de 2013, a la vista de la materia del recurso, se acordó conocer el pleno de la Sala señalándose nuevamente su votación para el 18 de julio de 2013.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

Primer. El procurador dels tribunals Sr. Carlos Arranz Albo va actuar en representació de Linea Coche, SL, per formular la demanda de judici verbal núm. 306/10 al Jutjat de Primera Instància núm. 3 de Vic. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 8 de març de 2011, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Arranz, actuando en nombre y representación de LINEA COCHE, S.L., contra HDI HANNOVER, S.A. (actual UNIVERSAL ASISTENCIA DE SEGROS Y REASEGUROS, S.A.) representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Roser Magro Axer, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.274,76 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 576 de la LEC , debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segon. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 13a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar sentència el 18 de juliol de 2012 , amb la següent part dispositiva:

"Que ESTIMANDO el recurso de apelación de la aseguradora demandada UNIVERSAL ASISTENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., SE REVOCA la Sentencia de 8 de marzo de 2011 dictada en los autos nº 306/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic, acordando en su lugar la DESESTIMACIÓN de la demanda formulada por Línea Coche, S.L., con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante, sin expresa imposición de las costas del recurso de apelación".

Tercer. Contra aquesta Sentència, la procuradora Sra. Roser Castelló Lasauca, en representació de Linea Coche, SA, va interposar-hi un recurs de cassació que per mitjà de la interlocutòria d'aquesta Sala de 14 de gener de 2013 es va admetre a tràmit i es va traslladar a la part contra la qual es recorre i personada perquè pogués formalitzar la seva oposició per escrit en el termini de vint dies.

Quart. Per mitjà de la provisió de 2 de maig de 2013 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l' art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el 27 de juny de 2013.

Cinquè. Per mitjà de la provisió de data 27 de juny de 2013, a la vista de la matèria del recurs, es va acordar que en conegués el Ple de la Sala, per la qual cosa es va assenyalar novament la votació per al 18 de juliol de 2013.

Ha estat ponent la Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Breve resumen de antecedentes

Linea Coche S.L., en calidad de perjudicada, interpuso en fecha 24-3-2010 demanda de juicio verbal contra la aseguradora Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros SA en reclamación de la suma de 2.274,76 euros en que estimaba los perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de circulación que tuvo lugar el día 3-6-2007 habiendo mediado únicamente una reclamación previa entre las partes el día 31-10-2007.

La aseguradora demandada, además de combatir la legitimación de la actora para la reclamación, opuso la prescripción de la acción entablada por haber transcurrido el término de un año previsto en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor (LRCYSCVM) a lo que se opuso la parte actora que invocó el artículo 121-21 d) del Código Civil de Cataluña (CCCat ) que fija el plazo para la prescripción de las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual en tres años.

La Sentencia de primera instancia acogió la tesis de la parte actora y al amparo del artículo 111.3.1 del CCCat y de la eficacia territorial de sus normas estimó que la acción no se hallaba prescrita por ser de aplicación el plazo de 3 años del art. 121-21 d) del CCCat y no el de un año del art. 7 del TRLRCYSCVM.

Recurrida la sentencia por la aseguradora demandada la Sección 13 de la Audiencia provincial de Barcelona estimó el recurso de apelación interpuesto y con fundamento en que la acción directa contra la aseguradora viene regulada en una norma de derecho mercantil dictada al amparo de la competencia conferida en exclusiva al Estado en el art. 149,1 6 de la Constitución , revocó la resolución recurrida declarando prescrita la acción.

Frente a dicha sentencia se alza la parte actora que interpone contra la misma recurso de casación por interés casacional al amparo de los art. 2 y 3 de la Llei del recurs de cassació en materia de deret civil de Catalunya por no existir doctrina legal del TSJC sobre esa cuestión, recurso que fue admitido a...

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