SAP Barcelona 133/2018, 2 de Marzo de 2018
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2018:1402 |
Número de Recurso | 593/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 133/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0808942120168158403
Recurso de apelación 593/2017 -P
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Gavà Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 459/2016
Parte recurrente/Solicitante: LINEA DIRECTA ASEGURADORA -,, Raquel
Procurador/a: Ines Beltri Vicente
Abogado/a:
Parte recurrida: REALE SEGUROS GENERALES SA -,
Procurador/a: Sonsoles Pesqueira Puyol
Abogado/a: LLUISA FORTUÑO SORIANO
SENTENCIA Nº 133/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 2 de marzo de 2018
En fecha 26 de abril de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 459/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Gavà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aInes Beltri Vicente, en nombre y representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA -,, Raquel contra Sentencia - 07/02/2017 y en el que consta como parte apelada el/ la Procurador/a Sonsoles Pesqueira Puyol, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES SA -,.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pesqueira, actuando en nombre y representación de Reale Seguros Generales S.A. contra Línea Directa aseguradora SA y Dª Raquel, debo condenar y condeno a las codemandadas a abonar a la actora de forma solidaria la cantidad de 7.667,57 euros, más los intereses legales en los términos del fundamento jurídico 2º de esta resolución y las costas del procedimiento.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27/02/2018. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso .
REALE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. presenta demanda de juicio ordinario contra DOÑA Raquel y contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., en ejercicio de acción de repetición del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro y de responsabilidad extracontractual del artículo
1.902 del Código Civil .
Expone que, como consecuencia del accidente de circulación acaecido el día 14 de enero de 2013, entre la motocicleta conducida por DON Jose Antonio y el turismo Volkswagen Golf conducido por DOÑA Raquel
, ha abonado a su asegurado SR. Jose Antonio los gastos médicos asistenciales ocasionados a raíz de las lesiones sufridas en el accidente, por importe de 7.667,57 euros, pudiendo efectuar la demandante su reclamación, al no existir en la fecha del accidente, Convenio Marco de Asistencia, y ser procedente la reclamación al amparo de lo previsto en el artículo 1.902 del Código Civil .
Y solicita se condene solidariamente a DOÑA Raquel y a LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. a pagar a REALE SEGUROS S.A. la suma de 7.667,57 euros, más intereses legales y costas del juicio.
DOÑA Raquel y LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. se oponen a la demanda alegando la excepción de prescripción de la acción ejercitada.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por REALE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra DOÑA Raquel y contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. y condena a ambas demandadas, de forma solidaria, a pagar a la actora la suma de 7.667,57 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, y desde la sentencia hasta su completo pago, los intereses previstos en el artículo 576 de la L.E.C ., imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Raquel y de LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. interpone recurso de apelación en el que alega: REALE SEGUROS GENERALES se subroga en la posición de su asegurado al abonar un gasto derivado de la asistencia sanitaria del SR. Jose Antonio, como consecuencia del accidente en virtud de la póliza que les unía; no eran de aplicación los convenios de asistencia sanitaria; REALE SEGUROS GENERALES abonó los gastos médicos los días 31 de enero de 2013 y 30 de abril de 2013; reclamó a la parte apelante el abono de tales facturas los días 10 de enero de 2014 y fue contestada el día 17 de enero de 2014; la demanda se presenta el día 28 de julio de 2016, habiendo transcurrido entre aquella contestación y la demanda dos años y seis meses,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba