STSJ Comunidad de Madrid 458/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución458/2013
Fecha17 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n° 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO N°: RSU 1401-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 424-08

RECURRENTE/S: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

RECURRIDO/S: D. Balbino, DOÑA Rosalia, D. Everardo Y D. Justino

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n° 458

En el recurso de suplicación n° 1401-12 interpuesto por el Letrado DOÑA YASMINA CANALEJO AGLIO, en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 7 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 424-08 del Juzgado de lo Social n° 7 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Balbino, DOÑA Rosalia, D. Everardo Y D. Justino contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda presentada por los actores frente a "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.", debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a los trabajadores, sin intereses, las siguientes cantidades:

4.506,48 euros a D. Balbino

645,10 euros a Dª Rosalia

1.569,87 euros a D. Everardo

2.658,43 euros a D. Justino "

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores, cuyos nombres y apellidos, antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales prorrateados aparecen reflejados en el Hecho Primero de las respectivas demandas acumuladas que se dan por reproducido, han trabajado para la empresa "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.".

SEGUNDO

Que los demandantes en sus escritos iniciales por horas extraordinarias de los años que aparecen reflejados en sus demandas, reclamaron las cantidades que figuran en aquellas, que igualmente se tienen por reproducidos.

TERCERO

Que los actores en el acto del juicio oral han dejado reducidas sus reclamaciones a las cantidades que aparecen reflejadas en el folio 90, que se da por reproducido.

CUARTO

El artículo 42 1 a) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008, que fijaba el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad, así como el artículo 42 1 b) del mismo en cuanto a las horas extraordinarias laborables y festivas para el resto de categorías profesionales, y el artículo 42 2, que fijaba el valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias, fueron declarados nulos por sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 21/02/07 -RC núm. 33/2006 -, por entender dicha Sala que el artículo 35.1 ET, regulador del valor de las horas extraordinarias, constituía una norma legal de Derecho imperativo y establecía un mínimo de Derecho necesario no susceptible de vulneración en caso alguno, de manera que el valor de cada hora extraordinaria en ningún caso podía ser inferior al de la hora ordinaria, no satisfaciéndose ésta únicamente con el salario base, sino también con todos los complementos salariales que integran el salario ordinario. La estructura salarial se encuentra regulada en el artículo 66 del Convenio, en los siguientes términos: "Artículo 66. Estructura salarial La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:

  1. Sueldo base, b) Complementos, 1) Personales: Antigüedad.

  2. De puestos de trabajo: Peligrosidad. Plus escolta. Plus de actividad. Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas. Plus de trabajo nocturno. Plus de Radioscopia Aeroportuaria. Plus de Radioscopia básica. Plus de Fines de Semana y festivos-vigilancia. Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.

  3. Cantidad o calidad de trabajo: Horas extraordinarias

  4. De vencimiento superior al mes: Gratificación de Navidad. Gratificación de Julio. Beneficios.

  5. Indemnizaciones o suplidos: Plus de Distancia y Transporte. Plus de Mantenimiento de Vestuarios".

QUINTO

El sindicato Alternativa Sindical De Trabajadores De Empresas De "Seguridad Privada y de Servicios Afines y El Sindicat Independent Proffessional de Vigilancia i Servéis de Catalunya formularon ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de IMPUGNACIÓN DE CONVENIO, suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del apartado 1.a) del art 42 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad, apartado b) del art. 42, solamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales, c) punto 2. del art. 42 que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente.

SEXTO

Por Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2.006 se desestima la demanda. Por Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2.007 se estima el recurso, casa y anula la sentencia impugnada, y estimando íntegramente la pretensión actora declaró la nulidad del " apartado 1) a del artículo 42 del Convenio Colectivo...

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