STSJ Cataluña 7430/2013, 14 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 7430/2013 |
Fecha | 14 Noviembre 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2012 - 8048494
mi
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 14 de noviembre de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7430/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Delphi Diesel Systems, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 8 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 970/2012 y siendo recurridos Ministeri Fiscal, Everardo y Isidro . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 18 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Everardo y D. Isidro, (delegados sindicales del sindicato FTC).contra DELPHI DIESEL SYSTEMS S.L. y en consecuencia debo realizar y realizo los siguientes pronunciamientos:
a) Que debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la Sección Sindical de FTC en Delphi Diesel Systems S.L., a que la entidad demandada le facilite el acceso al listado nominal de todos los trabajadores de la demandada adscritos al centro de trabajo sito en Sant Cugat del Valles, con expresión detallada y nominativa de sus respectivas categorías profesionales, niveles económicos, fechas de antigüedad laboral en la demandada, áreas de asignación, puestos de estructura y desglose -con expresión de sus respectivos importes- de todas las percepciones retributivas, de cualquier indole que perciban cada uno de los trabajadores y con aportación de los recibos de nómina que en relación a los trabajadores acreditan las circunstancias laborales precitadas.
b) Que asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que con revocación del comportamiento contrario a la libertad sindical facilite a los demandantes el acceso a la información solicitada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Por el delegado Sindical del sindicato demandante FTC-IAC D. Everardo, se dirigió comunicación al Director de recursos Humanos de la entidad demandada, por la que se solicitaba el listado nominal de todos los trabajadores de la planta de Delphi Diesel Systems del centro de Trabajo sito en Sant Cugat del Valles, solicitando que en el listado figurase la categoría profesional, nivel económico, Antiguedad en la empresa, área de asignación, puesto de estructura y pluses.
(no controvertido entre las partes y documentos número 1 de los respectivos ramos de prueba de ambas partes).
En fecha 21 de mayo de 2012, por la dirección de la empresa demandada, se remitió comunicación a la sección sindical del sindicato demandante en la que se manifestaba la negativa de acceder a tal pretensión puesto que la misma no se encontraba recogida en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical .
(no controvertido entre las partes y documentos número 2 de sus respectivos ramos de prueba).
Ante la negativa de la empresa la sección sindical del sindicato demandante mediante comunicación de fecha 26 de julio de 2012 se detallaron a la empresa demandada los motivos en virtud de los cuales se requería la información que básicamente se resumen en los siguientes.
-
La noticia de que ha llegado a conocimiento de la sección sindical de que un elevado número de trabajadores del centro de trabajo de D.S.S. en Sant Cugat perciben retribuciones salariales o extrasalariales no contempladas en el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa.
-
La vigilancia de los compromisos de compensación y absorción contraídos en el Convenio Colectivo de Empresa en relación a los trabajadores que percibían el plus de nueva estructura a diciembre de 2011. Vigilando asimismo que en la entidad demandada no se haya producido un incremento salarial durante el año 2011
-
La necesidad de comprobar que los empleados de la demandada que han de someterse a criterios de evaluación de su trabajo en razón de un PBP y en relación a las retribuciones "extra convenio" para poder valorar si la empresa realizar o no un tratamiento objetivo en el abono de este tipo de retribuciones.
(no controvertido entre las partes y documentos número 3 de sus respectivos ramos de prueba).
Con posterioridad en fecha 14 de febrero de 2013 una vez presentada la demandada y con veinte días de antelación a la celebración de la vista del presente procedimiento por la entidad demandada se facilita al sindicato peticionante la siguiente información:
.- Personal que cobra el plus Variable por objetivos e importe del mismo.
.- Aplicación de la congelación salarial pactada.
.- Aplicación de la compensación y absorción en relación al "Plus de nueva Estructura".
.- Relación individual de todos los empleados que han cobrado el Plus variable por objetivos del año 2011, percibido en el año 2012.
.- Relación individual de los salarios correspondientes al 2010 y 2011.
.- Relación individual de los empleados que percibían "Plus Nueva Estructura" de los años 2011, regularización a cuenta enero 2012, regularización definitiva diciembre de 2012, regularización a cuenta 2013.
(documento número 6 a 13 del ramo de prueba de los actores y documentos números 4 a 9 del ramo de prueba de la demandada, extremo no controvertido entre las partes)
En las relaciones remitidas por la entidad demandada en fecha 14 de febrero de 2013 no constan los siguientes datos:
.- Nóminas solicitadas. .- Listado nominal de los trabajadores de la demandada, entregándose en los listados el número o código del empleado.
.- Antigüedad de los empleados.
.- puesto de trabajo.
.- Datos de retribución variable
.- Puesto de trabajo y retribuciones de os niveles 21 a 23
.- Criterios de retribución de conceptos por encima del convenio colectivo.
.- Si son hombres o mujeres.
(documento número 6 a 13 del ramo de prueba de los actores y documentos números 4 a 9 del ramo de prueba de la demandada, extremo no controvertido entre las partes)
El convenio colectivo de aplicación lo constituye el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa demandada para los años 2011 a 2014, publicado en el BOPB en fecha 14 de enero de 2013.
(no controvertido entre las partes).
En fecha 24 de octubre de 2012 se celebro conciliación previa en vía administrativa con el resultado de sin avenencia entre las partes. (folio 31 de las actuaciones)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que las partes demandantes Everardo y Isidro, impugnáron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estimó la demanda mediante la que los actores, dos delegados sindicales de F. T. C., interesaban que la empresa les proporcionara el listado nominal de todos los trabajadores con mención de la categoría profesional, nivel económico, antigüedad en la empresa, área de asignación, puesto de estructura y pluses.
Contra dicho fallo recurre la empresa demandada planteando...
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