STSJ País Vasco 1677/2013, 1 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1677/2013
Fecha01 Octubre 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1675/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/001987

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0001987

SENTENCIA Nº: 1677/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a uno de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBABO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 8 de julio de 2013, dictada en autos 400/2013 y en proceso sobre DESPIDO y entablado por don Juan frente a PROTECCION Y SERVICIOS NAVARROS S.L. . y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante comenzó a trabajar para al empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA en la contrata de servicios de seguridad privada en la UTE LEGORRETA y UTE TOLOSA, que fue sustituida por la empresa demandada PROTECCIÓN Y SERVICIOS NAVARROS SL en febrero de 20112, con una antigüedad desde el día 01/06/2010, una categoría profesional de vigilante, y con un salario bruto mensual de 2.035,24#.

SEGUNDO

La empresa demandada está dedicada a la prestación de servicios de seguridad privada y tiene un censo aproximado de 200 trabajadores. La empresa se encuentra dentro el ámbito de aplicación del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad Privada 2012-2014.

TERCERO

El demandante y al empresa PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD SA suscribieron un contrato temporal para obra o servicio determinado con fecha 1 de junio de 2010, en el que se acordó que el demandante prestaría sus servicios para la empresa como vigilante de seguridad, y en el que se fijaba como objeto de contrato la realización de las tareas propias de la categoría profesional del demandante según el convenio colectivo para el cliente IBERDROLA IRUN. En dicho contrato se fijaba como duración del mismo hasta la finalización de la obra o servicio. El día 15/11/2010 la empresa PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD y el demandante pactan una novación parcial del contrato de trabajo suscrito en la que deciden de común acuerdo novar la clausula sexta del contrato de trabajo, indicando que donde en la citada cláusula se indicaba que el contrato de trabajo de celebraba por duración determinada, siendo su objeto una obra o servicio y la causa que lo motiva el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional según convenio colectivo para el cliente IBERDROLA IRUN debía decir ahora que el contrato de trabajo se celebraba por duración determinada, siendo su objeto una obra o servicio determinada, y la causa que lo motiva el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional según el convenio colectivo para el cliente ETS "UTE LEGORRETA" "UTE TOLOSA".

CUARTO

El 28 de febrero de 2012 la empresa PROTECCIÓN Y SERVICIOS NAVARROS SL remite una comunicación a el demandante en la que le indica que en relación a la concesión de la contrata de servicios de Seguridad Privada en la que el actor venía prestando sus servicios, se había producido una sustitución de la empresa anterior titular que era PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD SA por la actual empresa que era PROTECCIÓN Y SERVICIOS NAVARROS SL en fecha 01/03/2012, y que a efectos de cumplir lo ordenado en el art. 14 del convenio colectivo estatal e empresas de seguridad, se le comunicaba que a partir de esa fecha, esa empresa se subrogaba den los derechos y obligaciones de la anterior, respecto a su situación laboral como trabajador asignado al centro UTE TOLOSA DRAGADOS.

QUINTO

El 03/04/2013 el demandante recibe comunicación escrita remitida por buro-fax en el que la empresa demandada PROTECCIÓN Y SERVICIOS NAVARROS SL le indica que debido a la finalización de la obra para cuya realización fue contratado, se le comunicaba que con fecha 1 de abril de 2013 se daba por resulta la relación laboral que le vinculaba con esa empresa, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 49 apartado 1. C) del ET, y los arts 2 y 8 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre .

SEXTO

El demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Se ha acreditado la celebración del intento de conciliación administrativo previo.

OCTAVO

La Unión Temporal de Empresas ETS "UTE LEGORRETA" "UTE TOLOSA" remite comunicación a la empresa demandada referente a la reducción de efectivo y puestos de trabajo, en la que le señala que, según los últimos criterios de seguridad y coordinación trasladados por ETS y aplicables a partir del día 1 de abril de 2013 los puestos de vigilancia a mantener desde esa fecha en la obra donde desempañaba sus servicios el demandante pasaban a ser los siguientes: 1 vigilante más caseta y más coche en un H12 nocturno de lunes a viernes y 24 horas en fin de semana.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que debe desestimar la demanda interpuesto por Juan frente a PROTECCIÓN Y SERVICIOS NAVARROS SL, a la que absuelvo de las pretensiones frente a ella deducidas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso Recurso de Suplicación por Juan, el cuál fue impugnado por Protección y Servicios Navarros, S.L.

CUARTO

En fecha 17 de septiembre de 2013 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 19 de septiembre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 1 de octubre.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda por despido que formuló contra Protección y Servicios Navarros, S.L., considerando, esencialmente, que la carta de cese del contrato temporal por obra o servicio determinado por la que la empresa dio por terminada la relación laboral entre las partes, debía ser considerada legal, dadas las circunstancias del caso y lo dispuesto en los artículos 15, 49, número 1 letra c, 51 y 52, letra c del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y lo dispuesto en el artículo 15 del convenio colectivo de sector, el de vigilancia y seguridad (publicado en el B.O.E. de fecha 16 de febrero de 2011), considerando que así lo había decidido una sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 12 de diciembre de 2012 (recurso 1117/2012 ) en un caso perfectamente equiparable con el presente, en el que se interpretaba tal normativa en relación a otro caso en que en realidad no se había producido el final entero o total de la contrata de seguridad sobre la que suscribió el contrato laboral temporal, sino la reducción de los efectivos necesarios para atenderla por necesidades del cliente (rescisión parcial de la...

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