STSJ Castilla y León , 2 de Diciembre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Diciembre 2013 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 02008/2013
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24115 44 4 2013 0000277
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001812 /2013 G
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000130 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA
Recurrente/s: INSS Y TGSS INSS Y TGSS
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Recurrido/s: Gerardo
Abogado/a: EMMA LOPEZ ALVAREZ
Procurador/a: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ
Rec. Núm.1812/2013
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid, a dos de diciembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1812/2013, interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada de fecha 1 de julio de 2013 (Autos nº 130/2013) dictada en virtud de demanda promovida por D. Gerardo contra INSS y TGSS sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.
Con fecha 6 de marzo de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada demanda formulada por D. Gerardo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO.- La parte actora, Don Gerardo, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 /1932, afiliado a _a Seguridad Social con el n° NUM002 en el Réqimen Especiar de la Minería del Carbón, fue declarado por sentencia de 25/5/1998 en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional con derecho a percibir prestación mensual del 55-s de la base reguladora de 1440,52 Furos y efectos de 31/1/1997. SEGUNDO .- SI 13/12/2012 presentó solicitud de incremento del 20% de dicha prestación conforme al artículo 139.2 de la LGS 3 siendo denegada dicha petición por resolución, de 11/12/2012 al ser perceptor de una pensión de jubilación en Francia. TERCERO .- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 22/1/2013, al considerar que las dolencias que padece le incapacitan para todo tipo de trabajo, siendo desestimada la misma en fecha 25/1/2013, confirmando en todos sus ex t reír os la resolución impugnada. CUARTO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 5/3/2013".
Interpuesto Recurso de Suplicación por los demandados, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
ÚNICO.- Estimada la demanda deducida para reconocimiento del incremento del 20% de la pensión de Incapacidad Permanente Total, interpone la demandada entidad gestora recurso de Suplicación que fundamenta en un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que denuncia infracción del artículo 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando en esencia que el incremento del 20% previsto en el párrafo segundo de citado artículo 139.2 de la ...
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