STSJ Cataluña 7604/2013, 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2013
Número de resolución7604/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8022719

jbo

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 21 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7604/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por PG 24, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 9 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 469/2012 y siendo recurrido/a Ezequiel y Jeronimo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la caducidad de la acción planteada y entrando en el examen del fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Jeronimo y D. Ezequiel contra la mercantil PG 24, S.L., declarando la nulidad de las modificaciones introducidas en las condiciones de trabajo referidas al actor en los documentos de Anexo al Contrato, y dejando sin efectos las mismas, condenando a la mercantil demandada a reponer a los actores en las condiciones de trabajo que ostentaban con anterioridad a dichas modificaciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores, D. Jeronimo y D. Ezequiel, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa PG 24, S.L., dedicada a la actividad de hostelería, con las siguientes circunstancias:

- Jeronimo : con antigüedad desde el 26-9-2.006, categoría profesional actual de Cocinero, Nivel IIIGrupo D. - Ezequiel : con antigüedad desde el 15-10-2.004, categoría profesional actual de Cocinero, Nivel IIIGrupo D.

  1. - Ambos prestan servicios en el centro de trabajo sito en Paseo de Gracia nº 24, en el Restaurante denominado "Txapela".

  2. - Hasta el mes de noviembre de 2.011 los actores ostentaban la categoría profesional de Ayudante de Cocina y han venido percibiendo los siguientes conceptos salariales fijos:

    -Como conceptos de cuantía fija:

    -Salario base: 1.214,34 euros mensuales.

    -Manutención: 45,49 euros mensuales.

    -Plus Mantenimiento máquinas: 72,12 euros mensuales

    -Limpieza: 70 euros mensuales.

    -Pre y Post Servicio:100 euros mensuales

    -Prorrata de paga extraordinaria verano: 101,20 euros mensuales. -Prorrata de paga extraordinaria Navidad: 101,20 euros mensuales. -Como concepto de cuantía variable:

    -Festivos:

    .Mayo 2.011: 113,34 euros.

    .Junio 2.011: 56,67 euros.

    .Julio 2.011: 56,67 euros.

    .Agosto 2.011: 56,67 euros,

    .Septiembre 2.011: 0 euros.

    .Octubre 2.011: 113,34 euros.

    .Noviembre 2.011: 56,67 euros.

  3. - Los actores además percibían como concepto no salarial "Ropa de trabajo" por importe mensual de 11,85 euros.

  4. - En fecha 15-9-2.011 la empresa demandada comunicó al representante de los trabajadores, D. Luis Carlos, el inicio del periodo de consultas para la modificación sustancial colectiva, por razones productivas y descenso de facturación, proponiendo el establecimiento de un nuevo sistema de retribución y reducción salarial, manteniendo los conceptos retributivos fijos, y simplificar el sistema de clasificación profesional; comunicación que consta aportada como Documentos nº 27 a 29 del ramo de prueba de la parte demandada y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  5. - En fecha 30-9-2.011 se comunicó al representante de los trabajadores la finalización del período de consultas, con resultado de aceptación por la representación de los trabajadores, mediante escrito del siguiente tenor literal:

    "Como Usted, conoce, a raíz de la comunicación del inicio del período de consultas el pasado día 15 de junio de 2011, esta Dirección de Empresa ha llevado a cabo diversas reuniones con Usted, al objeto de analizar las causas que motivan la modificación allí expuesta así como la búsqueda de una solución consensuada ente la Dirección de la empresa y los trabajadores.

    Por la presente les comunicamos que la Dirección de la Empresa una vez consensuada la decisión con la representación de los trabajadores ha tomado la decisión de dar por finalizado el período de consultas con el resultado de avenencia y por lo tanto se procederá a introducir la modificación sustancial en materia del sistema de remuneración. Supuesto contemplado en el apartado d) del artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores (cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1-1-1.995 de 27 de Marzo)

    Concretamente la modificación consiste en: Se trata de la implantación de un nuevo sistema de categorías profesionales y estructura salarial, que respeta los conceptos fijos establecidos por convenio colectivo y que finalmente pudiera implicar una reducción salarial al haberse eliminado los pluses que retribuían la realización de determinadas tareas y responsabilidades que actualmente carecen de contenido funcional.

    Es una medida que no afecta ni incide en los conceptos retributivos fijos establecidos en el convenio colectivo de aplicación.

    Igualmente, y a los efectos de lo prevenido en el artículo 41.4 del mencionado Texto legal, se les comunica formalmente la finalización del período de consultas con el resultado de aceptación por parte de la representación de los trabajadores de la modificación sustancial planteada.

    Es por ello que sirva la presente comunicación de la medida adoptada y que entrará en vigor a los treinta días a partir de hoy.

    Les rogamos que sirvan firmar el duplicado de esta notificación en prueba de haberse finalizado el período de consultas, así como el haber acordado la aceptación de la modificación sustancial planteada".

  6. - El representante de los trabajadores informó a la plantilla sobre el acuerdo de reducir el salario, y la necesidad de firmar un anexo al contrato, lo que comportaría la reducción salarial.

  7. - La empresa demandada pasó a la firma de los trabajadores unos denominados "Anexos al Contrato de Trabajo", de fecha 14- 10-2.011, en los que se articula en forma de Acuerdo, y se concretaban las medidas a implantar a cada trabajador, que firmaron todos los trabajadores, excepto los actores y D. Benedicto .

  8. - En el caso de los actores se indica en los "Anexos" como modificaciones aplicadas las siguientes a partir del 14-11-2.011, según consta en los documentos nº 31 del ramo de prueba de la parte demandada y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido:

    -Asimilación a la categoría de Cocinero (Grupo Profesional y Nivel III del Convenio).

    -Supresión de los Pluses funciones que venía percibiendo, y exoneración de la obligación de realizar las funciones que daban lugar al devengo de dichos Pluses.

    -Absorción de los incrementos de convenio,...

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