STSJ Andalucía 1575/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1575/2013
Fecha19 Septiembre 2013

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1575/13

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diecinueve de Septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1241/13, interpuesto por AYUNTAMIENTO ADRA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE ALMERIA en fecha 30 de marzo de 2013 en Autos núm. 917/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose Pedro Y UNION GENERAL DE TRABAJADORES en reclamación sobre DERECHOS FUNDAMENTALES.-TUTELAS contra AYUNTAMIENTO ABRA Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de marzo de 2013, por la que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Unión General de Trabajadores (UGT), frente al Excmo. Ayuntamiento de Adra debo declarar y declaro que el Ayuntamiento de Adra ha vulnerado el Derecho Fundamental de Libertad Sindical del Sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), al no poner a su disposición un local adecuado para la realización de actividades sindicales, ordenando al Ayuntamiento al inmediato cese en su conducta antisindical con inmediata puesta a disposición a la demandante del adecuado local para sus actividades sindicales, con la consiguiente obligación del Ayuntamiento de reparación de los perjuicios ocasionados, resarciendo a la demandante UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) en la cantidad de 3.000 euros.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Con fecha 8 de octubre de 2009, se celebro entre el Ayuntamiento de Adra el sindicato UGT ante el SERCLA, una comisión de conciliación finalizada con avenencia, siendo el tenor literal del acuerdo alcanzado el siguiente: "El Ayuntamiento de Adra se compromete a habilitar un espacio adecuado a las secciones sindicales que tengan representación tanto en la Junta de personal como en el Comité de Empresa de dicha Corporación Municipal y antes del 31 de enero de 2010 a ceder dentro de el un local de 15 metros cuadrados adecuado y equipado con mesa, sillería, armario y ordenador a la sección sindical de UGT para los fines solicitados".

  2. - A fecha de la demanda, el Ayuntamiento de Adra no ha cumplido el citado acuerdo, careciendo el sindicato UGT de un local adecuado para el ejercicio de sus actividades sindicales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AYUNTAMIENTO ADRA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con estimación de la demanda interpuesta por el Sindicato UGT frente al Ayuntamiento de Adra (Almería) declaraba que la Corporación había vulnerado el derecho de libertad sindical argumentado por el Sindicato accionante al no poner a su disposición, conforme a lo pactado, de un local adecuado para la realización de actividades sindicales. Contra ésta sentencia, que ordena al Ayuntamiento cesar su conducta antisindical y ello por la obligación de resarcir a la parte actora la suma de 3000 euros como perjuicios, se alza el Ente publico en recurso que, en un primer motivo y por el cauce procesal de la letra b) del Art. 193 de la LRJS pretende adicionar el ordinal primero de los hechos probados para que, a tenor de las pruebas documentales y periciales practicadas, adicione al mismo un segundo párrafo que diga: "mientras no ha existido local habilitado, el Ayuntamiento ha cedido al sindicato UGT, cada vez que le ha sido solicitado el Salón de Plenos del Exmo. Ayuntamiento de Adra".

Lo interesado no puede tener feliz acogida por cuanto, por un lado, la cita de prueba documental o pericial es aquella que posibilita la modificación histórica. Ha de citarse el documento que evidencia, por si mismo, el error del Juzgador al consignar su probanza concretando, en todo lo posible, cual sea éste lo que no sucede. Por otro lado, el dato que se trata de adicionar es intrascendente por cuanto el que el Ayuntamiento ceda su Salón de Plenos cada vez que lo ha solicitado el Sindicato es claro que responde a reuniones o asambleas particulares y no es aquel "lugar" que ha de habilitarse, por haberlo convenido, para el desarrollo "con nota de...

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