STSJ Andalucía 1602/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1602/2013
Fecha25 Septiembre 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1602/13

ILTMO. SR.D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinticinco de Septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1229/13, interpuesto por Tomasa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha diez y seis de Abril de dos mil trece. en Autos núm. 635/12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Tomasa en reclamación sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO contra MINISTERIO FISCAL, FOGASA, EMPRESA YANTAR EL CARMEN S.A. Y ARJONA PORCEL S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha diez y seis de Abril de dos mil trece ., por la que desestimando la demanda interpuesta sobre extinción de contrato de trabajo a voluntad del trabajador, Doña Tomasa frente a la empresa ARJONAPORCEL SL se absuelve a la mima de los pedimentos contenidos en demanda;

Que se desestima la demanda frente la empresa YANTAR EL CARMEN SA por falta de legitimación pasiva., absolviendo a esta de los pedimentos contenidos en demanda

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Doña Tomasa mayor de edad con DNI número NUM000, presta servicios para la empresa ARJONAPORCEL SL, dedicada a la actividad de hosteleria, con la categoría de ayudante de cocina nivel 1#45 con una antigüedad desde el 17/10/1995, por sucesivas subrogaciones y salario día de 41#25 euros. El Centro de Trabajo, Cafetería del Hospital San Agustín de Linares-Jaén

Rige entre las partes el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Jaén BOP 9/4/11.

SEGUNDO

La empresa Yantar el Carmen SA era la concesionaria de la explotación de la cafetería del Hospital San Agustín de Linares hasta que desde el 20de abril de 2012 ka empresa Arjonaporcel SL es la nueva adjudicataria de dicho servicio.

TERCERO

El día 20 de febrero de 2012 por la mañana la empresa Yantar el Carmen procedió a la retirada de maquinaria, mobiliario y enseres que había en la cafetería del hospital.

La empresa Arjonaporcel SL presento solicitud de suspensión temporela de contratos de trabajo hasta la finalización de las reformas de la cafetería para poder comenzar la actividad. La cafetería estuvo cerrada durante 40 días.

Aperturada la cafetería la actora estuvo prestando servicios hasta el 20 de abril de 2012 fecha en la que inicia periodo de incapacidad temporal con diagnostico perturbación con predominante emoción, a fecha de juicio se encuentra aun en situación de incapacidad temporal.

CUARTO

Que en fecha 31 de mayo de 2012 se dicto sentencia firme en autos de faltas num 98/12 seguidos en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción num 5 de Linares por los hechos denunciados por la hoy actora. En dicha sentencia se tiene por hecho probado "que la denunciante ... es trabajadora de la cafetería del Hospital San Agustín de Linares de dicho centro hospitalario, el denunciado Germán, asi como el denunciado Héctor, realiza gestiones de almacenista. Desde principios de abril cuando tomaron la gestion la nueva empresa concesionaria regentada por el denunciado Germán, se han venido instaurando unas normas impuestas a los trabajadores para el normal y eficaz funcionamiento de la cafetería, ocasionando en la denunciante gran presión al exigirle por los nuevos gerentes mas capacidad de trabajo. Así se declara probado que el día 19 de abril de 2012 y tras haberle dejado la denunciante la comida fuera de las cámaras frigoríficas, fue recriminada por el denunciado Héctor, sin que conste probado que los denunciados, hubieran amenazado o insultado a la denunciante durante la jornada laboral".

CUARTO

Que en fecha 18/08/12, la trabajadora presento papeleta de conciliación solicitando la extinción del contrato de trabajo por impago de cantidades que reclamaba en dicha papeleta. En fecha 14/08/12 tiene entrada en Decanato demanda de extinción por falta de pago de salarios y por acoso en el trabajo.

La empresa a la fecha de presentación de la papeleta de conciliación adeudaba a la trabajadora el complemento de incapacidad temporal por el periodo 20 de abril de 2012 a 31 de julio de 2012.

Que la nomina de abril y complemento de incapacidad temporal del mes de abril de 2012 la empresa lo abona el 15/05/12; el complemento de incapacidad temporal del mes de mayo el 13/06/12; el mes de junio de 2012 el 27/08/12; el mes de julio abonado; el mes de agosto el 27/09/12; el mes de septiembre el 24/10/12; el mes de octubre el 28/11/12; el mes de noviembre el 13/12/12. A fecha de acto de juicio el actor declara que la empresa no le adeuda cantidad alguna.

QUINTO

Que la actora el 17 de agosto de 2012 presento ante la Inspección de Trabajo denuncia a la empresa Arjonaporcel SL por impago del correspondiente complemento de Incapacidad temporal, que ha abonado en cuantía inferior la prestación por IT; que la empresa cotiza por debajao de lo que cotizaba la anterior empresa ; y que esta sometida a acoso laboral. No consta pronunciamiento por parte de la Inspección

n.

Otros trabajadores también denunciaron ante la Inspección de Trabajo el 10 de abril de 2012 y el 24 de abril desdicen de lo suscrito en la denuncia.

SEXTO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. el 14/08/12 intentada sin efecto el 30/08/12

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Tomasa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia que, con desestimando de la demanda interpuesta sobre extinción de contrato de trabajo por voluntad de la trabajadora, Doña Tomasa frente a la empresa ARJONAPORCEL SL y YANTAR EL CARMEN SA absuelve a la misma de los pedimentos contenidos en demanda. Dicho recurso busca amparo en los apartados b) -modificación del relato de hechos probadosy c) -infracción de la normas aplicadas- todos ellos del articulo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, siendo dicho recurso impugnado por la demandada empresa ARJONAPORCEL.

SEGUNDO

En lo que hace al relato de hechos probados, se solicita la modificación de los siguientes hechos probados:

  1. - que se debe modificar del hecho probado primera de la sentencia dictada lo siguiente "BOP 9/4/11 ", por lo de "BOP de 27 de julio de 2009 y BOP de 9 de abril de 2011 ".

    Aun cuando el motivo resulta intrascendente a los efectos de la resolución a dictar, y sin olvidar que la revisión del relato de hechos probados requiere la existencia de una prueba documental o pericial que demuestre el error del Juzgador, careciendo de tal condición los Convenios Colectivos, que es lo aquí alegado como fundamento de la pretensión, siendo su contenido normas cuya valoración e interpretación debe hacerse al amparo del apartado c) del art. 193 LJS, sin embargo, teniendo presente que en el relato de hechos probados se deja constancia del Convenio de aplicación, procede hacer la corrección solicitada, por cuanto es el BOP de 29 de julio de 2009, el de publicación del Convenio, sin perjuicio de que el 9 de abril de 2011, se publicara el acuerdo sobre las tablas salariales.

  2. - que se debe suprimir del hecho probado segundo lo siguiente: "20 de abril de 2012", por lo de "20 de febrero de 2012".

    El motivo debe ser acogido por cuanto ello resulta de la documental alegada.

  3. - que se debe añadir un nuevo párrafo al hecho probado tercero que diga lo siguiente:

    "En fecha del 15 de abril de 2013, por parte del INSS se le había dado de alta por control INSS, duración 12 meses".

    El motivo debe ser rechazado por las razones expuestas en el auto de fecha 19 de julio de 2013, de ser un hecho acontecido con posterioridad a la celebración del juicio.

  4. - que se debe modificar el segundo hecho probado cuarto por otro que diga lo que sigue:

    "La actora el día 14 de agosto de 2012, presento demanda de conciliación ante el CMAC de Jaén, en reclamación de extinción del contrato de trabajo y de cantidad. Dicho día 14 de agosto de 2012, también presento demanda de extinción de contrato de trabajo y de cantidad ante el Juzgado Decano de Jaén.

    Por parte de la actora en fecha 14 de agosto de 2012, presentó reclamación previa al INSS, por falta de pago de prestaciones de incapacidad temporal, desde el 20 de abril de 2012 a 31 de julio de 2012. Por la actora en fecha del 20 de septiembre de 2012, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén, autos núm. 730/2012, en reclamación de dichas prestaciones de incapacidad temporal. Del mismo modo, en escrito de fecha 3 de diciembre de 2012, presento ampliación de demanda de impago prestaciones de incapacidad temporal, desde le 20 de abril de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012, ante dicho Juzgado de lo Social.

    Por parte de la empresa demandada la nomina del mes de abril de 2012, le fue abonada el día 15 de mayo de 2012. La nomina del mes de mayo de 2012, le fue abonada el día 13 de junio de 2012. La nomina del mes de junio de 2012, le fue abonada el día 27 de agosto de 2012. La nomina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Enero de 2016
    • España
    • 20 January 2016
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 25 de septiembre de 2013, en el recurso de suplicación número 1229/13 , interpuesto por Dª Petra , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Jaén de fecha 16 de abril de 2013 , en el p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR