STSJ Cantabria 760/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución760/2013
Fecha25 Octubre 2013

SENTENCIA nº 000760/2013

En Santander, a 25 de octubre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Baldomero, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Junio de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Baldomero, nacido con fecha de NUM000 de 1962, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Comercial.

  2. - Previo informe de valoración médica de fecha 11 de abril de 2012, por Resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24 de octubre de 2012, se denegó al actor el reconocimiento de cualquier grado de incapacidad permanente, al estimar que las lesiones que padece no producen menoscabo en su capacidad laboral.

  3. - El actor tiene el siguiente cuadro clínico:

    "DIAGNÓSTICO

    TR. DEPRESIVO

    1. DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

      PACIENTE DE 49 AÑOS DE EDAD DE PROFESIÓN COMERCIAL.NO AP PSIQUIÁTRICOS.

      INICIO CUADRO DEPRESIVO-ANSIOSO A RAÍZ DE CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES: SEPARACIÓN DE PAREJA, CANCER DE MADRE, DEMENCIA DEL PADRE, CONFLICTO CON HIJA... DICE MUY DINÁMICO Y ACTIVO HASTA ENTONCES

      DIAGNÓSTICO DE TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR EN TRATAMIENTO USM DESDE HACE 1 AÑO, TTO ANTIDEPRESIVOS Y ANSIOLÍTICOS, (PARAXETINA 20 (1-0-1) Y LEXATÍN 1,5)

      PRESENTA CLÍNICA DEPRESIVA, TRASTORNO DEL SUEÑO, FALTA DE ÁNIMO, TENDENCIA AL ENCAMAMIENTO Y DIFICUALTAD POR LEVANTARSE POR LAS MAÑANAS.

      REFIERE ANSIEDAD INCONTROLABLE POR LAS TARDES, CON EPISODIOS VIOLENTOS CON LA FAMILIA...., IDEAS AUTOLÍTICAS EXTRAÑAS, INCONTROLABLES,....

      DISCURSO COHERENTE, TRANQUILO,

      REFIRIENDO ESCASA RESPUESTA AL TRATAMIENTO. DICE IDEAS AUTOLÍTICAS.

      EN SEGUIMIENTO EN EL SERVICIO DE PSIQUIATRÍA (DR. Doroteo ). REVISIONES CADA 1-2 MESES;

      TRAS CAMBIO DE MEDICACIÓN, ÚLTIMA REVISIÓN EL 15 DIC.: HA MEJORADO EL SUEÑO, CONTINÚA ÁNIMO BAJO, PEOR POR LAS MAÑANAS. AISLAMIENTO, IRRITABILIDAD.

      ACTUALMENTE (11.04.12):

      CONTINÚA EN SITUACIÓN SIMILAR, INCLUSO PERO, AL NO VER SOLUCIÓN. CREE EL TTO NO LE SOLUCIONA, CREE NECESITA ALTO MÁS,...ÚLTIMAMENTE LE VIENE IDEAS DE AUTOLESIONARSE,...

      RECIENTEMENTE PERO ANTE AMENAZA DE EMBARGO EN RELACIÓN CON SU EXMUJER...

      IDEAS "AUTOLÍTICAS" QUE REFIERE COMO "IDEAS QUE NO SON NORMALES",...

      DESESPERANZA, TODO LE CUESTA UN MUNDO, MAYOR ANGUSTIA ÚLTIMAMENTE,

      SE ENCUENTRA MUY RETRAÍDO, CON MIEDO A RELACIONARSE, A RELACIÓN CON HIJOS POR MIEDO A EXPLOTAR, A EXALTARSE, MOSTRARSE VIOLENTO,

      REFIERE QUE LA PSIQUIATRA ESTÁ PENSANDO CAMBIAR EL ENFOQUE DEL TTO, AL NO MEJORAR CON CAMBIOS DE MEDICACIÓN DE AUMENTO DE DOSIS. EN LA PRÓXIMA CONSULTA CON PSQUIATRIA, EL PROX. 16.04.12, LE PLANTEARON UN CAMBIO RADICAL DE TTO, NO SABE DE QUÉ TIPO.

      REVISIONES EN PSQUIATRIA/1-2 MESES, SALVO SITUACIONES DE AGRAVAMIENTO EN QUE ACUDA DE URGENCIA A SU PSIQUIATRA, SEGÚN LE INDICÓ. ¿IDEAS SUICIDAS?

      INFORME USM (2.04.12: EPISODIO DEPRESIVO MAYOR, DE INTENSIDAD MODERADA, Y EVOLUCIÓN TÓRPIDA.

      SINTOMATOLOGÍA ANSIOSO-DEPRESIVA, IRRITABILIDAD CON EPISODIOS DE ALTERACIÓN DE LA CONDUCTA (PÉRDIDAS DE CONTROL,...), AISLAMIENTO SOCIAL

      PROBLEMAS DE AFECTIVIDAD, QUE LE CONDICIONAN SU EVOLUCIÓN Y SU LIMITACIÓN FUNCIONAL.

    2. - TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS.

      TTO MEDICAMENTOSOS DE DIVERSOS ENFOQUES, SIN MEJORÍA.

      PENDIENTE DE CAMBIOS ANTE EL ESTANCAMIENTO EVOLUTIVO.

    3. - CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales y valoración laboral)

      LIMITACIONES DERIVADAS DE LA PATOLOGÍA REFERIDA.

    4. - JUICIO CLÍNICO-LABORAL

      LIMITACIONES FUNCIONALES ANTE LA EVOLUCIÓN TÓRPIDA DEL CUADRO DEPRESIVO.

      GRADO FUNCIONAL II-III"

      En el informe de la Atención ambulatoria de la Unidad de Salud Mental López Albo 1, de fecha 16 de abril de 2012, se hace constar que el actor se encuentra en tratamiento psiquiátrico desde febrero de 2010 por cuadro depresivo. 4º.- La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Total y Absoluta, por enfermedad común, es de 2.686,90 # mensuales, con efectos económicos desde el 25 de septiembre de 2012.

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia reconoce al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, derivada de enfermedad común, dado el estado que describe, crónico, deducido del informe médico de síntesis. Pues, específicamente, valora al efecto que la Unidad de Salud Mental que le trata, desde el 16-4-2012, alude a tratamiento previo, desde febrero de 2010, por cuadro depresivo, habiendo transcurrido más de dos años, sin que el episodio de depresión mayor haya remitido. Así como, porque su estado reviste entidad suficiente, a tal declaración, por su evolución tórpida, con la persistencia de síntomas que detalla.

Frente a esta decisión recurre, en suplicación, la representación letrada de las entidades demandadas, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revisión del relato fáctico, en concreto, del ordinal tercero, con apoyo documental obrante en los folios 67 y 43 y concordantes, de las actuaciones, consistente en informe de USM de 12-9-2012 e informe de evaluación de incapacidad. Impugnando, únicamente, su último párrafo. Pues, estima, que se trata de un error evidente la fecha de inicio de tratamiento, proponiendo su redacción siguiente:

"En el informe de USM López Albo 1 de fecha 12-9-12, se hace constar que el actor se encuentra en tratamiento psiquiátrico desde diciembre de 2010, por un episodio depresivo mayor. Se remitió a consulta de psicología para iniciar abordaje psicológico combinado y no acudió a la cita concertada en julio de 2012".

Acogiendo el Magistrado de instancia, en cumplimiento del art. 97.2 de la LJS, en atención a su facultad de libre valoración de lo actuado, para el relato de las patologías que afectan al beneficiario del sistema de seguridad social, que obtiene del expediente administrativo en que consta el informe médico de síntesis, informes del servicio que le atienden (a los que, también, aluden las recurrentes), junto al conjunto de actividad probatorio. Informe oficial que, a su vez, resume los de la medicina especializada pública que le prestan asistencia. De los que, en su integridad, puede concluirse que no hay certeza de que, el tratamiento, se iniciase en febrero de 2010, sino en diciembre de este mismo año, sería atendible.

Pero, no siendo como a continuación se expone, algo matemáticamente concreto, la consideración del cuadro como crónico a los efectos pretendidos del art. 136.1 del TR LGSS de 1994, sino aproximado. Resaltando igualmente que, ni a la fecha del juicio oral que supera con creces dicho periodo bianual, la parte demandada acredita curación o mejora significativa del estado del enfermo que a la fecha de valoración (octubre de 2012), estaba próximo (a dos...

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