STSJ Cantabria 370/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:251
Número de Recurso112/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución370/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000370/2015

En Santander, a 6 de mayo del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Agustina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Agustina siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Noviembre de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Agustina (D.N.I. nº NUM000, nacida el día NUM001 -60, está afiliada a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Directora de la Agencia de Desarrollo Local -Miengo- .

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 3-1-14, donde reconociendo las secuelas "acva de repetición (3 expresivos clínicamente), adenocarcinoma de colon resecado, colelitiasis masiva, colopatía espástica, obesidad, espondiloartrosis cervical C5-C6 y C6-C7, osteopenia con fracturas de estrés en ambos pies, sequedad ojo dcho., depresión mayor resistente a tratamiento", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 04/02/2014 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, al considerar que sus lesiones no alcanzaban grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - ANTECEDENTES DE ACVA DE REPETICIÓN - ADENOCARCINOMA DE COLON RESECADO (2009) Y COLOPATÍA

    ESPÁSTICA

    - COLELITIASIS MASIVA

    - ESPONDILOARTROSIS CERVICAL C5-C6-C7

    - OSTEOPENIA CON FRACTURAS DE ESTRÉS EN AMBOS PIES

    - DEPRESIÓN MAYOR

  5. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 2.350,46 #/ mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese. (No controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda presentada por Agustina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declarar a la actora en situación de Incapacidad Permanente en grado TOTAL para su profesión habitual, condenando a la entidad demandada a acatar la presente declaración y a la entidad demandada a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 2.350,46 euros al mes más las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y con efectos desde que se acredite formalmente el cese en la actividad.

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda reconociendo a la actora la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de directora de agencia de desarrollo local, por el estado actual que deduce le afecta, del informe del EVI. Pues, la patología de carácter psíquico, está muy vinculada a la citada relación laboral -por estrés- y por la responsabilidad que conlleva que considera incompatible; no alcanzando la restantes (colelitiasis y colón espástico), el grado de incapacidad permanente absoluta que con carácter principal reclama.

Frente a esta decisión la representación letrada de la actora formula recurso de suplicación, con apoyo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, para que se adicione al ordinal fáctico cuarto de la recurrida, la totalidad del cuadro clínico que le afecta. Con fundamento documental en las conclusiones del propio dictamen oficial y totalidad de informes médicos de especialistas en psiquiatría que le tratan, obrantes a los folios 183 a 185 de las actuaciones; y, del Dr. Luis Andrés de folio 191, de 7-3-2012. Proponiendo la adición en los siguientes términos:

"Depresión mayor resistente al tratamiento.

Actualmente el cuadro presenta criterios diagnósticos de depresión mayor que han resultado resistentes a los tratamientos pautados, con niveles variables de ansiedad reactivos a circunstancias ambientales....

La paciente refiere que desde hace unos años tiene problemas de índole personal y estrés laboral. Refiere sentirse triste, sin ganas, sin ilusión por nada, insomnio, preocupaciones diversas. Recientemente, ha fallecido su madre".

Es reiterado el criterio de esta Sala, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, en interpretación del precepto contenido en el artículo invocado en el recurso y 196.3 del mismo Texto legal, que en el extraordinario recurso de suplicación formulado, debe estarse al informe facultativo que mayores garantías ofrece al magistrado de instancia, en su libre facultad valorativa, establecida en el art. 97.2 de la LRJS . Salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido, o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al texto invocado por la parte recurrente. Siempre que, ello, sea necesario al éxito del recurso.

Las circunstancias expuestas concurren, en parte, en la litis, pues, invocando la recurrente para la ampliación del relato fáctico, los informes que cita (incluido el informe médico de valoración del expediente administrativo tramitado). Acogiendo, resumidamente, en la sentencia recurrida el relato que se obtiene del médico oficial, puede estarse al contenido íntegro del elegido. Pero, no de otros (aun de especialistas que vienen tratando a la enferma), que valorados en la instancia no han merecido su acogida, en lo que sean contradictorios con aquel. Dado que no son prevalentes al oficial, ni de superior valor. Destacando, no obstante, que ya el citado informe oficial resume los restantes, en lo esencial, sobre diagnósticos y sintomatología; y, es suficiente al recurso planteado. Como a continuación se analiza, con mayor detalle, en la revisión del derecho también propuesta por la parte recurrente. Texto que funda la recurrida, que en su integridad, es más descriptivo del verdadero estado de la enferma, al momento de la valoración del expediente.

SEGUNDO

Con apoyo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social, la parte recurrente interesa la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción, por indebida aplicación, del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio vigente en la materia. La recurrente estima que el mismo cuadro ponderado en la instancia, justifica el grado de incapacidad permanente absoluta que reitera en el recurso, ya que, la vinculación de su estado al trabajo ejecutado, no impide que el estado conjunto neurológico y psiquiátrico, con los menoscabos que producen, en atención a numerosas resoluciones de la sala, hacen incompatible cualquier actividad laboral, con múltiples factores de riesgo y secuelas que va detallando, así como, pérdida de fuerza y habilidad en extremidades superiores, y la inferior derecha,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR