STSJ Comunidad de Madrid 720/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución720/2013
Fecha21 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1125/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIA DE DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1057/11

RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE MADRID

RECURRIDO/S: María Virtudes

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de Octubre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 720

En el recurso de suplicación nº 1125/2013 interpuesto por el Letrado D. MONICA DE ANTA DIAZ en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 3-12-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1057/11 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª María Virtudes contra AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3-12-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda presentada por Dª María Virtudes frente al Excmo. Ayuntamiento de Madrid, debo declarar y declaro que la actora tiene derecho a disfrutar de 26 días de las vacaciones correspondientes al año 2010".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que Dª María Virtudes trabaja para el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, con categoría de TS y salario según convenio.

SEGUNDO

Que la actora fue baja por I.T en 26-10-2009 a consecuencia de Carcinoma in situ, NC (DE) mama (X81), permaneciendo en dicha situación durante todo el año 2010, folios 17,18 y 23.

TERCERO

En 18-01-2011 la actora solicitó que se le concediese el periodo vacacional no disfrutado durante el año 2010, con disfrute a partir de su reincorporación al trabajo, sin obtener respuesta por parte del Ayuntamiento, folios 20 y 26.

CUARTO

El día 26-01-2011 la trabajadora se reincorporó a su puesto de trabajo, folio 19.

QUINTO

La actora disfrutó de vacaciones correspondientes al año 2010 durante los días 26,27,28 y 31 de enero, y como libranzas los días 29 y 30 de enero de dicho año, folio 27.

SEXTO

En 19-07-2011 se presentó la preceptiva Reclamación Previa, folios 6 a 8.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 16-10-13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora declarando su derecho a disfrutar de 26 días de las vacaciones correspondientes al año 2010.

El recurso, que ha sido impugnado por la demandante, consta de un solo motivo amparado en el art. 193.c) LRJS, en el que se alega la infracción del art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que según la entidad recurrente no permite el aplazamiento de las vacaciones que no se pudieron disfrutar en un año natural más allá del 31 de enero del año siguiente.

Según consta en los hechos probados, la actora estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 26-10-09 hasta el 26-1-11 y a su reincorporación solicitó las vacaciones de 2010 sin obtener respuesta, si bien disfrutó de vacaciones correspondientes al año 2010 los días 26, 27, 28 y 31 de enero. La sentencia del Juzgado ha estimado la demanda por aplicación de la jurisprudencia comunitaria y de nuestro Tribunal Supremo.

En primer lugar hay que precisar que la prohibición de recurso según el art. 191.2.b) LRJS se refiere precisamente a los litigios sobre la fijación de las fechas del período vacacional ( arts. 125 - 126 LRJS ), pues en ellos no se admite recurso debido sin duda a la urgencia de la materia y necesidad de establecer dichas fechas de manera firme y rápida para posibilitar el disfrute, pero sí procede recurso en procesos ordinarios relacionados con las vacaciones de objeto distinto al estricto de fijación de la fecha de disfrute, como ocurre en los supuestos en que se litiga sobre el derecho a vacaciones cuando se ha producido la coincidencia del período vacacional con una situación de maternidad o incapacidad temporal ( STS 30-11-95 Rec.1511/94, 24-6- 09 Rec. 1542/08, 18-1-10 recurso 314/2009, 27-4-10 Rec. 3038/2009, 25-5-11 Rec. 3103/2010, 19-3-13 Rec. 528/12 y las que a continuación se citarán).

Declarada, pues, la admisibilidad del recurso en este caso, y entrando en el examen del único motivo articulado, es oportuno aludir a la sentencia dictada por el TS en Sala General de fecha 3-octubre-2012 (rec. 249/2009 ), dictada tras haberse planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que concluyó con una clara Declaración de dicho Tribunal, de fecha 21-junio-2012, en el sentido que "El art. 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003

, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral". En esa sentencia del TS de 3-10- 12 (en el mismo sentido, sentencias del TS de 29-10-12 rec. 4425/11, 17-1-13 rec. 1744/10 y 19-3-13 Rec. 528/12 ) se razona, respecto a los distintos supuestos que han sido objeto de conocimiento por la Sala de casación, lo siguiente: "En relación a la coincidencia del periodo de vacaciones con la incapacidad temporal, esta Sala se había pronunciado ya con reiteración respecto del caso en que la incapacidad temporal se inicie después de fijado el periodo vacacional pero antes de comenzar el disfrute del mismo. La propia parte recurrente se refiere a esa última doctrina al citar...

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