STSJ Comunidad de Madrid 712/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución712/2013
Fecha27 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.34.4-2012/0057681

Procedimiento Recurso de Suplicación 6221/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid 366/2011

Materia : Resolución contrato

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6221/2012

Sentencia número: 712/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6221/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. JULIO DE NICOLÁS CHICO en nombre y representación de DON Andrés, contra la sentencia dictada en 5 de junio de 2.012 por el Juzgado de lo Social núm. 17 de los de MADRID, en los autos núm. 366/11, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa LLOYDS TSB BANK PLC, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante ha prestado sus servicios para la empresa demanda desde el 1-4-66, con la categoría de Técnico Nivel I y devengando un salario anual de 84.939,15 euros más 3.548,89 euros como retribución en especie (total: 88.488,04 euros).

SEGUNDO

Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 10-2-12 se autoriza a la empresa demandada a extinguir 145 contratos de trabajo (72 prejubilaciones y 73 bajas incentivadas).

TERCERO

Mediante escrito de fecha 3-3-10 la empresa solicita al demandante una copia de su Vida Laboral "de cara a proceder a realizar todos los cálculos de cara a la prejubilación en tu caso, según lo establecido en el acuerdo firmado entre LLOYDS TSB BANK PLC SUCURSAL EN ESPANA Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES CON FECHA 30-12-09 Y 2-2-10 HOMOLOGADO POR LA RESOLUCIÓN DE LA D. GENERAL DE TRABAJO CON FECHA 10-2-10".

El demandante contesta que debido a su situación personal no procede la prejubilación ni hacer ningún tipo de cálculos, ya que en el momento en que el banco extinga su contrato, puede ir a la Seguridad Social y se jubila.

CUARTO

Mediante carta de fecha 12-3-10 la empresa informa al demandante que "no resultará de aplicación a su situación concreta el apartado III. Medidas contempladas en el Plan Social. Punto 1. Plan de Prejubilaciones, del Acuerdo definitivo firmado entre la representación Legal de los Trabajadores y la empresa con fecha 30-12-09 y 2-2-10 y que ha sido homologado por la por la Resolución de la Dirección General de trabajo con fecha 10-2-10. No obstante lo anterior, usted puede optar si lo desea por acceder a la jubilación a partir de los 60 años en virtud del artículo 36.2 del XXI Convenio Colectivo de Banca (...) Para ello deberá realizar usted una petición a la empresa de forma expresa, en virtud de los términos establecidos en dicho Convenio Colectivo y la empresa estará obligada a aceptarla, siguiendo los trámites oficiales establecidos tanto por la Seguridad Social como por el INSS".

El demandante contesta en los términos que se contienen en el documento n° 3 de su ramo de prueba, que se da por reproducido a estos efectos.

QUINTO

Mediante carta de fecha 7-4-10 la empresa indica al actor que está incluido en el colectivo de los trabajadores que con carácter obligatorio están adscritos al Plan de Prejubilaciones y que en consecuencia su contrato se extinguirá el día 30-6-10 en los términos y condiciones pactados en el Acuerdo (Doc. 4 de la parte actora)

SEXTO

Mediante carta de fecha 14-6-10 el demandante indica a la empresa que "A la vista de que el 30 de junio de 2010 es la fecha en la que el Banco me va a extinguir, por causas ajenas a mi voluntad; la relación laboral que ha existido durante más de 44 años, te agradecería que me facilitaras la siguiente documentación:

- Certificación en la que consten las bases de cotización de los últimos tres meses

- Documento del Banco en el que se acredite que mi contrato de trabajo se ha extinguido por causas ajenas a mi voluntad.

Como la fecha del despido va a ser el 30 de junio de 2010, te agradecería que me tuvieras preparada dicha documentación el día 1 de julio de 2010, ya que, a la vista de las circunstancias, es mi intención, ese mismo día, solicitar la pensión por jubilación al INSS". También en dicha carta solicita que le incluyan en el finiquito la indemnización por despido que por ley le corresponde. (doc. 5 de la parte actora).

SEPTIMO

Mediante carta de fecha 30-6-10 la empresa comunica al actor que con fecha 30-6-10 se procede a extinguir su contrato de trabajo con la compañía de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 10-2-10.

OCTAVO

Con fecha 1-7-10 el actor solicitó del INSS la jubilación anticipada.

NOVENO

Las prestaciones a percibir por el actor en virtud del Acuerdo del ERE son las que se contienen en el documento n° 2 aportado por la empresa.

DECIMO

A fecha 17-5-12, las aportaciones realizadas por la demandada a favor del demandante ascienden a 149.875,18 euros (doc. 3 de la empresa)

UNDECIMO

La totalidad de empleados de LLOYDS nacidos en 1952 o con anterioridad a dicha fecha han resultado afectados por el punto III.1 del Acuerdo de ERE que fue homologado y autorizado por la Dirección General de Trabajo con fecha lO-2-10 (doc. 17 de la empresa).

DUODECIMO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la parte demandada frente a la demanda formulada por D. Andrés contra LLOYDS TSB BANK PLC, debo absolver y absuelvo en la instancia a la empresa demandada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de Noviembre de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 de Septiembre de 2013 señalándose el día 25 de Septiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras apreciar la excepción de falta de jurisdicción de este orden social que la empresa Lloyds TSB Bank PLC opuso en el juicio, absolvió " en la instancia a la (...) demandada", lo que, bien mirado, equivale a que la Juez a quo se abstuvo de entrar a conocer de la cuestión material que separa a las partes, la cual, por tanto, quedó imprejuzgada, al entender, aunque no lo señale expresamente en su parte dispositiva, que el competente para ello es el contenciosoadministrativo. Lo que postula el actor es, concretamente y sin respetar los énfasis del texto original, que se declare el derecho que, según él, le asiste a "percibir la indemnización legal por extinción del contrato de trabajo prevista en el artículo 51.8 del E.T . y por tanto la irregular conducta de la empresa, con vulneración del derecho mínimo e indisponible previsto en el citado artículo y la vulneración de (su) derecho a la igualdad, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración, y al abono del importe de 88.488,04 euros en concepto de indemnización, más el interés legal desde la presentación de la papeleta de conciliación, al importe de 3.328,86 euros en concepto de liquidación (sic), más el interés moratorio del 10%, lo que hace un total de 91.816,90 euros de principal, más los intereses...

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