STSJ Comunidad de Madrid 857/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución857/2013
Fecha31 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0057990

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1502/13

Sentencia número: 857/13

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1502/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. RAFAEL MATEO ALCÁNTARA, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE PARLA contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 1377/11, seguidos a instancia del recurrente frente a Dª Luz y Dª. María Inmaculada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - Primero.- D. Luz y D. María Inmaculada prestaron servicios bajo relación laboral a la entidad demandada, AYUNTAMIENTO DE PARLA, respectivamente, desde 26-3-2002 y 6-1-2006, como técnico de grado medio y conserje, con salario mensual de 2.808,97 euros y 1.983,48 euros.

Segundo

Para la prestación de sus servicios suscribieron distintos y sucesivos contratos para obra o servicio determinados, unidos a la documental, hasta que el 7-1-2011 y el 15-11-2010 se les reconoce la condición de "trabajador indefinido no fijo" en aplicación del art. 15-9 del Estatuto de los Trabajadores modificado por Real Decreto Ley 10/2010 art. 1 tres, e invocando la jurisprudencia del Tribunal Supremo a partir de la Sentencia de 7-10-1996 .

Tercero

El 20 de octubre de 2011 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Parla aprueba la amortización y supresión de la relación de puestos de trabajo de los puestos de trabajo ocupados por "personal indefinido", 56 en total, de los que 35 eran mujeres y el resto hombres, entre ellos los puestos de trabajo de las dos trabajadoras que han interpuesto demanda en este procedimiento. En sesión celebrada el 8-11-2011 por el Pleno del Ayuntamiento se acordó revocar el expediente de regulación de la plantilla municipal y en consecuencia el acuerdo de amortización de puestos de trabajo de la Junta de Gobierno Local de 20- 10-2011 antes citado, como resulta de la documental aportada y se declara probado en la STSJ Madrid a la que se hará referencia más adelante.

Cuarto

Los trabajadores afectados, entre ellos las demandantes, fueron seguidamente cesados el 25-10-2011 Luz y 24-10-2011 María Inmaculada, con fundamento en la anterior resolución de amortización de puestos de trabajo.

Quinto

No se ha seguido procedimiento alguno de despido colectivo ni se ha reconocido indemnización alguna y las demandantes como el resto de los trabajadores fueron remitidos en su caso a las prestaciones por desempleo de no tener trabajo alternativo.

Sexto

La plantilla laboral del Ayuntamiento a fecha del cese estaba compuesta por 251 trabajadores, por lo que el cese de los trabajadores despedidos junto con la demandante representa el 22,31% de la plantilla laboral total del Ayuntamiento, todo ello según los informes de cotización aportados al procedimiento.

Séptimo

Con fecha 19-10-2012 dicta Sentencia el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el recurso 3742/2013, unida a los autos mediante escrito de la parte actora del que se ha dado traslado para alegaciones conforme a lo dispuesto en el art. 233 LJS, cuyo texto se tiene por reproducido, en la que se confirma sentencia anterior del Juzgado de lo Social por la que se declara nulo el despido.

Octavo

Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda interpuesta como parte actora por Luz y D. María Inmaculada contra AYUNTAMIENTO DE PARLA, declaro nulo el despido de las actoras y condeno al Ayuntamiento demandado a readmitir a las demandantes en su anterior puesto de trabajo y a abonarles los salarios dejados de percibir desde el despido hasta que tenga lugar la readmisión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de mayo de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 16 de octubre de 2013, señalándose el día 30 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo. SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el Ayuntamiento de Parla contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos declarando la nulidad del despido de las dos actoras, acaecido en 24 de octubre de 2011 en el caso de Doña María Inmaculada y en 25 de octubre 2011 en el caso de Doña Luz, condenando a la parte demandada a readmitirlas en sus puestos de trabajo y abonarles los salarios dejados de percibir hasta que tenga lugar la readmisión, desplegando dos motivos, con correcto amparo en el apartado c) del artículo 193 LRJS, en los que denuncia infracción de los artículos 23 y 103 de la CE con relación al 15.3 del ET, y 51, 52 y 53 del ET, haciendo valer, en esencia de su alegato, las actoras comenzaron a trabajar por un contrato de obra o servicio determinado que se reconvirtió, al haberse suscrito en fraude ley, en indefinido no fijo, siendo peculiaridad de esta última clase de contratación que la declaración de indefinición no implica fijeza, ya que, a tenor del artículo 15 del RD 10/2010, "surtirá efectos sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo a través de los procedimientos ordinarios ".

Por otra parte, a criterio de la parte recurrente, la jurisprudencia del TS ha considerado los contratos indefinidos no fijos como similares a los contratos de interinidad por vacante, sometidos, por lo tanto, al ámbito de aplicación del RD 2720/98, de 18 de diciembre, y por ello su duración será la del tiempo que dure la interinidad y hasta la cobertura reglamentaria de la plaza o hasta su amortización, tal como acontece en el caso enjuiciado. La sentencia de instancia, a su juicio, hace tabla rasa de la normativa de las Administraciones Públicas equiparando a los funcionarios de carrera con los interinos por vacante haciendo posible que cuando termine una interinidad haya que acudir al despido objetivo, con indemnización incluida. En fin, luego de citar la jurisprudencia que estima aplicable, concluye la Administración puede extinguir el contrato de un indefinido no fijo por simple amortización de la plaza ocupada, si la amortización se ajusta al procedimiento establecido, la acuerda el órgano competente, se publica en el BOCM y se notifica al interesado, lo que conlleva la extinción del contrato laboral indefinido no fijo, asimilado al interino por vacante.

SEGUNDO

Conviene antes de dar respuesta a los motivos desplegados clarificar los presupuestos fácticos y fundamentos de que se vale la sentencia de instancia para declarar la nulidad del despido. Así tenemos que las actoras se vincularon suscribiendo diversos contratos temporales de obra o servicio determinado, pasando el 7-1-2011 y 15-11-2010 a ser indefinidas no fijas. Se les comunica la amortización de sus puesto de trabajo con base a la aprobación en 20 de octubre de 2011 por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Parla, y con ello la extinción de su relación laboral por cumplirse la condición a la que estaba sometido el contrato indefinido, cual era la cobertura o amortización del puesto de trabajo concretado en "la existencia de un desequilibrio presupuestario". Los criterios tenidos en cuenta para extinguir los puestos de...

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