STSJ Canarias 563/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución563/2013
Fecha13 Septiembre 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2013.

En el recurso de suplicación 101/13 interpuesto por la empresa "USP HOSPITAL ATLÁNTICO TENERIFE, SLU" contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2012, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 430/2012 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Adoracion contra la empresa "USP HOSPITAL ATLÁNTICO TENERIFE, SLU" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 23 de octubre de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora, doña Adoracion, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa USP HOSPITAL ATLÁNTICO TENERIFE, SLU, desde el día 31/07/2002, ostentando la categoría profesional de auxiliar de clínica, y con un salario mensual bruto de 1.103,94-euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras. La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante unitaria o sindical de los trabajadores. SEGUNDO.- La demandante, desde el 16/12/2009, se halla en situación de excedencia voluntaria. Dicha situación fue prorrogada por acuerdo entre las partes en fechas 16/04/2010 y 15/04/2011, en ambos casos por un plazo de un año, estando prevista la finalización de la misma en fecha 15/04/2012. TERCERO.- El día 31/03/2012 -sábado-, la actora se dirigió hasta el domicilio de la demandada al objeto de entregar al Departamento de Recurso Humanos una carta solicitando una prórroga de la excedencia por durante un año más, hallándolo cerrado. Repitió dicho intento el día 01/04/2012 -domingo- encontrando igualmente cerrado el departamento. Finalmente el lunes 02/04/2012 pudo entregar una comunicación escrita, cuyo contenido se da por reproducido, en la que interesaba la concesión de una prórroga de un año más de su excedencia voluntaria. CUARTO.- El día 03/04/2012 la demandada entregó a la actora una carta, de la misma fecha, cuyo contenido se da por reproducido. QUINTO.- En fecha 27-04-2012 la actora formuló papeleta de conciliación ante el SEMAC accionando contra un despido, celebrándose el acto conciliatorio en fecha 11-05-2012 con el resultado de "SIN AVENENCIA"; y formuló demanda de despido en fecha 11-05-2012, que fue repartida a este Juzgado, en fecha 16-05-2012. TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Adoracion contra la empresa USP HOSPITAL ATLÁNTICO TENERIFE, SLU, declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto la actora de fecha de efectos 03/04/2012, condenando a la empresa USP HOSPITAL ATLÁNTICO TENERIFE, SLU a que o bien readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido abonándole en este caso los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de una cuantía bruta con inclusión de la prorrata de gratificaciones extraordinarias de 36,80 euros; o bien extinga la relación abonándole una indemnización de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA y DOS EUROS (12.282,00 euros); opción que deberá realizar la empleadora condenada en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, advirtiéndole que, de no optar en plazo, se entenderá que procede la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, el 8 de julio de 2013, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Adoracion, trabajadora que ha venido prestando servicios con la categoría profesional de Auxiliar de Clínica en el "Hospital La Colina" de Santa Cruz de Tenerife para la empresa "USP HOSPITAL ATLÁNTICO TENERIFE, SLU" desde el día 31 de julio de 2002, que interesaba que se declarara que la decisión de la empleadora de tenerla por desistida de la situación de excedencia voluntaria que le fuera concedida previamente era constitutiva de despido improcedente, con todas las consecuencias a ello inherentes.

Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se desestimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la empresa recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal segundo, expresivo de la situación de excedencia voluntaria en la que se encontraba la actora, por la siguiente:

"La demandante, desde el 16/12/2009, se halla en situación de excedencia voluntaria. Dicha situación fue prorrogada por acuerdo entre las partes en fechas 16/04/2010 y 16/04/2011, en ambos casos por un plazo de un año, estando prevista la finalización de la misma en fecha 15/04/2012. Tanto la concesión de excedencia como las prórrogas a la misma se formaliza mediante acuerdo entre las partes de fecha 30/11/2009, 05/04/2010 y 30/03/2011 respectivamente. En los mencionados escritos se señalaba que la solicitud de prórroga de la excedencia se debe realizar con un plazo de antelación de 15 días antes de la finalización de la misma. En todas las solicitudes de prórroga, excepto en la última, la trabajadora respeta el plazo de 15 días de antelación, ya que la solicitud se realizó en fecha 29/03/2010 (la excedencia vencía el 15/04/2010) y el 28/03/2011 (la excedencia vencía el 15/04/2011)".

Basa sus pretensiones revisorias en los documentos números 9, 10, 11, 12 y 13 del ramo de prueba de la parte demandada (sin foliar), consistentes en copias de los documentos de concesión de excedencia y de sus prórrogas y de las peticiones de éstas últimas.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la "prueba negativa", consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( sentencias del Tribunal Supremo 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1990 : "...sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...");

  3. que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a...

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