STSJ Castilla y León , 7 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01856/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0003335

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001428 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001121 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Amador

Abogado/a: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EULEN SEGURIDAD S.A., FOGASA FOGASA

Abogado/a: ELIAS ALVAREZ FRADE,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Procurador/a:,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a siete de Noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1428/13, interpuesto por Amador contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de León, de fecha 21/5/2013, (Autos núm.1121/12), dictada a virtud de demanda promovida por Amador contra EULEN SEGURIDAD S.A., ADE PARQUES TECNOLOGICOS Y EMPRESARIALES DE C Y L., FOGASA, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26/10/2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº1 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Amador, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, Eulen Seguridad, S.A. encuadrada en el sextor de empresas de seguridad, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, con antigüedad de 4 de abril de 2008, en el centro de trabajo de "Parque Tecnológico de León", con sujeción al Convenio Colectivo estatal aplicable a dicho sector, y percibiendo un salario mensual de 1.437,15 euros, incluida (a prorrata de pagas extraordinarias, que equivale a 47,91 euros diarios.

SEGUNDO

Con fecha 24 de septiembre de 2012, mediante carta de fecha 24 de septiembre de 2012, la empresa demandada notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde el 30 de septiembre de 2012, con el siguiente contenido literal (folios 8 y ss):

"...Como Ud. sabe viene prestando sus servicios por cuenta y/bajo la dependencia de nuestra Empresa con la categoría profesional de vigilante de seguridad, adscrito al Servicio de Vigilancia, que nuestra Empresa presta para su cliente ADE PARQUES TECNOLÓGICOS Y EMPRESARIALES DE CASTILLA Y LEÓN, S.A, (JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN) en sus instalaciones del Parque Tecnológico de León.

Para ejecutar las obligaciones contractuales asumidas con dicha Sociedad, Eulen Seguridad, S.A., determinó las necesidades operativas del servicio;, y adscribió a la ejecución del mismo un equipo de personas.

El objeto de la presente misiva es comunicarle que nuestro cliente ADE PARQUES TECNOLÓGICOS Y EMPRESARIALES DE CASTILLA Y LEÓN, S.A, (JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN), nos ha comunicado la decisión de no prorrogar el vigente contrato mercantil que finaliza su vigencia e día 30 de septiembre de 2012 en lo referente al servido de vigilancia prestado en el Parque Tecnológico de León, no teniendo, a la fecha, esta Mercantil constancia de nueva empresa adjudicataria que deba subrogarse en su relación laboral. Por tanto, desde el próximo 1 de octubre de 2012, Eulen Seguridad, S,A, dejará de prestar el Servicio de vigilancia y seguridad en el Parque Tecnológico de León, reduciendo con ello la actividad que veníamos desarrollando.

Ante esta situación, la Dirección de nuestra Empresa ha analizado la problemática generada, constando la existencia de excedente de personal y dejando de tener ocupación efectiva en el referido servicio, asi las cosas esta Mercantil se ve en la obligación de proceder a la amortización de los puestos para los que no tiene vacante en la provincia de León, siendo necesaria la amortización de cuatro de los diez puestos afectados, procediendo a la reubicación de los seis restantes, realizando la selección del personal afectado por cada una de las medidas conforme a un criterio de antigüedad sin perjuicio de la prioridad en el empleo de los Representantes Legales de los Trabajadores, procediendo a extinguir la relación laboral de los trabajadores con una antigüedad menor.

Por ello, al no poder seguir dándole ocupación efectiva en su puesto de trabajo, manteniendo en vigor la relación laboral, conforme a su antigüedad, y concurriendo, a nuestro juicio, sobradas razones técnicas, de producción y organizativas, exigidas en los Artículos 52.c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, nos vemos en la obligación de proceder a su despido objetivo por los expresados motivos, organizativos y de producción, para evitar graves perjuicios económicos a la empresa, lo que contribuirá, sin duda, a mejorar la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos humanos, en beneficio de una mejor posición competitiva de Eulen Seguridad, S.A. en el mercado, y de una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. En consecuencia, y por lo expresado, la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la amortización y consecuente extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día 30 de septiembre de 2012, al amparo de lo previsto en e artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores .

En este mismo acto se pone a su disposición la indemnización de veinte días por año de servicio prestado a la empresa con un máximo de doce mensualidades, prevista en el Art. 53 de Estatuto de los Trabajadores, y que asciende a la cantidad de 4.307,87 euros netos (CUATRO MIL TRESCIENTOS SITE EUROS Y OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS,

mediante cheque nominativo a su favor con la siguiente referencia: DV 1.264,051 2 4227 6,

Los efectos extintivos de la presente comunicación se producirán a partir del próximo 30 de septiembre de 2012,

Le rogamos tenga a bien firmar el duplicado de la presente carta en prueba de haber recibido la misma y el cheque nominativo a su favor por el importe indemnizatorio detallado..,,"

TERCERO

Tras la práctica de la prueba han quedado acreditadas las causas alegadas en la carta de despido y en concreto resulta que la empresa ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, S.A. no prorrogó a su último término, 30 de septiembre de 2012, el contrato de servicio de vigilancia prestado por la empresa demandada Eulen Seguridad, S.A., en el Parque Tecnológico de León, en el que ésta tenía destinados a diez vigilantes de seguridad, entre ellos el actor, que fue despedido junto con tres compañeros, mientras que la empresa reubicó a los otros seis en otras dependencias. No consta que la empresa Eulen Seguridad, S.A. efectuara nuevos contratos de trabajadores de larga duración ni que los pertenecientes a la empresa realizaran más de 1.100 horas extras sobre un total de 119.000 horas contratadas a realizar por los 76 vigilantes de la plantilla, con los que cuenta Eulen Seguridad, S.A., en el centro de trabajo de León, tras los despidos a que nos hemos referido (documentales aportadas por la empresa demandada, folios 113 yss y testifical practicada a su instancia).

quinto

El demandante no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparada en las garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo (hecho admitido).

SEXTO

La empresa abonó al trabajador la indemnización por despido objetivo, a que se refiere la carta de despido, en la cantidad allí expresada, el mismo día de la notificación de la carta de despido (folio 151).

SEPTIMO

El día 22 de octubre de 2012, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por el actor, el día 8 de octubre de 2012, celebrado con el resultado de sin avenencia (folio 9).

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada (EULEN SEGURIDAD S.A.), y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda declara la procedencia de los despidos operados por la demandada EULEN SEGURIDAD SA; se alza en suplicación el Letrado Don Jesús Miguelez López, en nombre y representación de Don Amador, dedicando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia.

En concreto, ofrece una redacción alternativa para el ordinal terceroque venga a decir que el contrato de vigilancia suscrito entre EULEN y ADE PARQUES TEC NO LOGICOS el 1 de enero de 2011, no se prorrogó más a partir del 30 de septiembre de 2012, lo que generó el despido de tres de los diez vigilantes de seguridad destinados por EULEN en dicho servicio. Que durante el segundo semestre de 2012nEULEN suscribió 44 contratos eventuales por circunstancias de la producción y 5 contrataos para obra o servicio determinado contratando a 22 nuevos vigilantes de seguridad, 8 de ellos desde el 1 de octubre de 2012, de los cuales uno de ellos continua prestando servicios. Atendiendo al contenido de los documentos citados...

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