STSJ Cataluña 6052/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6052/2013
Fecha27 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8047816

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 27 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6052/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Eiffage Energia, S.L. y Camilo frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 966/2011 y siendo recurrido Eiffage Infraestructuras, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA Camilo contra EIFFAGE ENERGIA,S.L. y EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS,S.A.U. en reclamación por DESPIDO seguido en procedimiento 966/2011 y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor comunicado el 03/10/2011 y efectos de esa misma fecha, desestimando por ello la pretensión principal de nulidad, debiendo la empresa demandada EIFFAGE ENERGIA,S.L estar y pasar por tal declaración y condenándola, a su opción, que deberá verificar en el plazo de CINCO días desde la notificación de la sentencia en forma expresa ante este juzgado, entendiéndose de no hacerlo así que opta por la readmisión, a la readmisión del actor en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o le indemnice en la cantidad de 27.385,05euros, en cuyo caso deberá tenerse en cuenta la que hubiera sido percibida, de haberlo sido, por causa de la extinción por causas económicas para su descuento, y con el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido, hasta la notificación de la presente a razón de 71,13euros/día salvo que para su descuento se acredite por el empresario la colocación del trabajador anterior a la sentencia y el importe percibido.

Así mismo absuelvo EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS,S.A.U.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Camilo con DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden y en alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en las siguientes empresas:

- para FM 2 INSTAL·LACIONS,S.A. dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas con la que suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido el 03/05/1999 en que expresamente se señalaba que lo era al amparo de la Ley 63/97 reuniendo los requisitos de su Disposición Adicional primera

- para EIFFAGE ENERGIA,S.L. en alta en la TGSS desde 01/12/2007, empresa con la que en esa fecha suscribió acuerdo en el que se hacían constar que el actor prestaba sus servicios por cuneta y orden de FM 2 INSTAL·LACIONS,S.A desde 03/05/1999 con la categoría de oficial 1º bajo modalidad contractual indefinida, que en fecha 01/12/2007 Eiffage Energia,S.L. había realizado una fusión por absorción de FM 2 Instal·lacions,S.A. que no alertaba la relación contractual de la plantilla de trabajadores de la Compañía, que la fusión implicaba la continuidad de los efectos de computo de antigüedad, mantenimiento de puesto de trabajo, categoría y los demás conceptos y complementos tanto salariales como personales y sociales que hasta ese momento venían rigiendo.

  1. - La categoría profesional del actor es oficial primera y el salario es de 71,13 euros diarios con prorrata de pagas extras.

    No es el actor representante de los trabajadores.

  2. - Con anterioridad a 03/05/1999 el actor prestó sus servicios en alta en la TGSS en la empresa FM 2 INSTAL·LACIONS,S.A de 24/05/96 a 16/04/99 y el tipo de contrato por el que constaba en alta en la TGSS era 014, contrato de obra, servicio determinado que señalaba que se realizaba para la prestación de servicios en las obras de construccion que la empresa Construcciones Freixas-Serra,S.A., sita en Taradell, calle françes campordon 11., realizara en la provincia de Barcelona efectuando el trabajador tareas de instalación de agua, luz, gas de dichas obras finalizando la relación laboral que unía a las partes cuando finalicen las tareas objeto de la contratación.

  3. - En fecha 18/12/2008 Reunidos de una parte la empresa Eiffage Energia,S.L. y de otra la comisión negociadora de los trabajadores suscribieron preacuerdo en el que se señalaba que la empresa el 10/11/2008 había comunicado a la representación legal la necesidad de extinguir 152 puestos de trabajo y presento ERE numero 20-08 para solicitar la autorización y en el marco del trámite de periodo de consultas por las partes se negociaron las medidas tendentes a evitar o reducir los efectos de ello en el Plan de acompañamiento Social aportado por la empresa al expediente administrativo alcanzando preacuerdo en el que sentaba que se había conseguido reducir a 120 los puestos de trabajo a extinguir, y acordaban un plan social con recolocaciones internas y traslados para los afectados, Plan de prejubilaciones para los afectados estableciendo los requisitos para acceder a ello, indemnizaciones alternativas al plan de prejubilaciones para los afectados, indemnizaciones a tanto alzado-unica para los afectados que no pudieran acogerse al plan de prejubilaciones, preferencia para los afectados en las futuras contrataciones.

    En vista del preacuerdo se desconvocó de forma definitiva una huelga convocada.

    Ese preacuerdo se ratificó por mayoría absoluta de las asambleas de cada uno de los centros de trabajo afectados y se suscribió acuerdo definitivo y se indicaba que las condiciones del acuerdo definitivo y el complementario al mismo serian tomadas como mínimas de la negociación de cualquier otro expediente de regulación de empleo que las partes firmantes al amparo del art. 51 del estatuto de los Trabajadores negociaran en los siguientes tres años ( 2009, 2010 y 2011, salvo que las mismas acordaran lo contrario

  4. - Mediante carta fechada a 03/10/2011 la empresa EIFFAGE ENERGIA,S.L. comunico al actor con efectos de ese mismo dia su despido por causas objetivas por causas económicas con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas o en causas técnicas, organizativas o de producción para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, y específicamente señalaba que se basaba en motivos de INDOLE ECONOMICO, PRODUCTIVO Y ORGANIZATIVO y que pretendía mejorar la posición competitiva de la empresa a través de una más adecuada organización de los recursos. Se refería la carta al departamento de Instalaciones Eléctricas Interiores al cual pertenecía el actor y que estaba ligado al sector de la construcción indicando que desde 2011 el volumen de trabajo había bajado considerablemente debido a la crisis del sector tanto de la construcción publica como probada por lo que habían tenido que reorganizar tareas del actor y de sus compañeros para ayudar en tareas de otros departamentos señalando que había habido momentos en que habían estado parados en el taller. Indicaba como prueba de ello la carta que en 2010 el departamento de Instalaciones interiores sufrió unas pérdidas acumuladas por la cantidad de 321.000 euros aunque la cifra de negocio llegó a 5.514.000 por esa actividad, pero a agosto de 2011 con solo 8 meses de actividad se llevaban acumuladas perdidas por importe de 216.000 euros y tan solo se había generado una cifra de negocio de 1.857.000 euros, cuando en agosto del año anterior se había llegado a 3.984.000.

    Indicaba la carta que clientes como Supermercados Aldi, Cycons Gurpo Caña, Instituto y Parque científico y tecnológico de Barcelona que se trabajo para ellos en 2010, ese año 2011 les habían dado muchísimo menos volumen de trabajo y no había previsión desde la fecha de la carta a final de año que pudieran darles el volumen necesario de trabajo para alcanzar las cifras de venta adecuadas y reducir la previsión de pérdidas. Y cita la carta que Supermercados Aldi, en 2010 les dio trabajo por importe de 1.477.000 euros, Cycons Grupo Caña, en 2010 les dio trabajo por importe de 1.221.000 euros, Instituto y Parque científico y tecnológico de Barcelona, en 2010 les dio trabajo por importe de 650.000 euro, y que no estaba previsto que ni por asomo se pudiera llegar a esas cantidades ya que en agosto de 2011 se habían contabilizado ventas respectivamente por 86.000 euros, 291.000 euros y 152.000 euros por lo que esos tres clientes solos ya facturarían 3 millones de euros menos a la finalización de 2011.

    La carta reconocía que en 2011 había captado nuevos clientes pero que estos nuevos clientes no habían dado a la empresa el volumen de trabajo significativo a agosto de 2011 y era insuficiente para compensar las pérdidas, y señalaba: Dragados,S.A. facturaciñón de enero a agosto 2010 300.000 euros, Institut Catala de recerca del l'Aigua 81.000 euros, Teyco,S.L. 185.000 euros, Vidal SA Instalaciones&proy SCP 23.000 euros lo que sumaba 589.000 euros.

    En base a ello señalaba la carga que quedaba demostradop que era necesario reorganizar los recursos del departamento para que los restantes trabajadores pudieran ocupñar el trabajo existente lo que empicaría mayor productividad y eficiencia en la asignación de recursos y con ello reducir considerablemente los constes salariales que están repercutiendo negativamente y lo llevan haciendo desde 2009 y se indicaba al actor...

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