STSJ Asturias 2086/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2013
Número de resolución2086/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101921

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001849 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 363/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OVIEDO

Recurrente/s: Lourdes

Abogado/a: ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ

Recurrido/s: ENTIDAD PUBLICA 112 ASTURIAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Sentencia núm. 2086/2013

En OVIEDO, a ocho de noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1849/2013, formalizado por el Letrado D. Adrián Álvarez Álvarez, en nombre y representación de Dª Lourdes, contra la sentencia número 406/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 363/2013, seguido a instancia de la citada recurrente frente a la Entidad Pública 112 DE ASTURIAS, representada por el Letrado de la Comunidad D. Pablo Álvarez Bertrand, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Lourdes presentó demanda contra la Entidad Pública 112 DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 406/2013, de fecha quince de julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora presta sus servicios para la empresa 112 Asturias, con la categoría profesional de Coordinadora, Operadora Especialista en idiomas.

  2. - Su horario es turnos rotatorios de lunes a domingo: dos tardes, dos mañanas, una noche y tres descansos.

    La empresa y los representantes de los trabajadores pactaron el 22 de abril de 2006 con efectos al día 1 de ese mes, la nueva redacción del Anexo del convenio colectivo de la entidad, denominado "Horarios especiales de trabajo" de forma que el horario es de mañana de 7 a 15 horas, el de tarde de 15 a 23 horas y el de noche de 23 a 7 horas; el horario de refuerzo cada 9 meses durante 33 días es el siguiente:

    - De lunes a jueves de 15 a 1 horas.

    - El viernes de 15 a 2 horas.

    - El sábado de 16 a 2 horas.

    - El domingo de 16 a 1 horas.

    Hay nueve turnos de coordinadores operadores compuestos de cuatro personas cada uno y un coordinador operador de correturnos.

    Se pactó que con el objeto de compensar el hecho de que con ese calendario no se descansan un total de dos fines de semana al mes, se establecían 8 compensatorios anuales para cada uno de los coordinadores.

  3. - La actora y los demás coordinadores operadores perciben complemento de turnicidad, de nocturnidad equivalente a 7 noches cuando realizan una media de 4 al mes, excepto en vacaciones, y el complemento de festividad equivalente a 7 festivos.

  4. - El Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 19 de diciembre de 2012 (BOPA de 20 de diciembre de 2012) dejó en suspenso y sin efectos los artículos 6 en su último párrafo, el 50.2 y el

    51.3 del convenio colectivo de la entidad demandada. El primero está referido a la Comisión paritaria y las horas mensuales de permiso de los representantes de los trabajadores, la realización de asambleas durante las horas de trabajo y la disposición de los representantes de los trabajadores, de locales y medios técnicos para el desarrollo de su labor.

  5. - El artículo 22 del convenio colectivo, dentro del capítulo V, Jornada y Horario de trabajo, regula el trabajo de fines de semana y festivos para los trabajadores sujetos a horario general que por necesidades de funcionamiento del centro o el establecimiento en que desarrollen su actividad, hayan de prestar sus servicios en fines de semana y festivos, los que disfrutarán por cada dos de dichos días trabajados, una compensación de un día de descanso retribuido.

  6. - La actora disfrutó de descansos compensatorios durante los años 2010, 2011 y 2012.

  7. - La actora solicitó el 16 de enero de 2013 el disfrute de un descanso compensatorio para el día 26 del mismo mes y lo reiteró el 22 de enero.

    En fecha que no consta, el Jefe del Área de Gestión y Coordinación de Emergencias se lo denegó notificándole la siguiente resolución:

    "Área de Gestión y Coordinación de Emergencias.

    Dª Lourdes .

    La Morgal s/n Llanera.

    Visto el escrito presentado por la trabajadora de la Entidad Pública 112 Asturias, Dª Lourdes, con DNI núm. NUM000, con fecha de entrada en el Registro de 22 de enero de 2013 núm. 49 en el que manifiesta que al no haber obtenido respuesta en relación con el permiso compensatorio solicitado el 16 de enero para el día 26 de enero de 2013 se entiende que el permiso está autorizado ya que ningún otro miembro del turno está de permiso o vacaciones. Teniendo en cuenta que la Ley 2/2012 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 dispone en su disposición adicional septuagésima primera, la regulación de la jornada general de trabajo en el Sector Público, en los siguientes términos:

    Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Asimismo las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general de la jornada ordinaria. En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida no supondrán incremento retributivo alguno.

    Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior que contradigan lo previsto en este artículo. Teniendo en cuenta que el Real Decreto Ley de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 8 apartado tres dispone que: "Desde la entrada en vigor de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR