SAP Valencia 389/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2013:4545
Número de Recurso250/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 250/13

SENTENCIA Nº 000389/2013

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a doce de septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Procedimiento cambiario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de MONCADA, con el nº 000329/2012, por FAST EUROCAFE S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. SUSANA ALABAU CALABUIG y dirigido por la Letrada Dª.ANGELES TOMÉ DÍAZ contra D. Augusto representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ELENA NADAL MORA y dirigido por el Letrado

D. JOSE MANUEL PRADO GARCÍA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Augusto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de MONCADA, en fecha 11 DE FEBRERO DE 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar íntegramente la oposición al juicio cambiario planteada por la Procuradora Sra. Nadal Mora, en nombre y representación de Augusto, con expresa condena en costas a la citada parte."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Augusto, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de septiembre de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Fast Eurocafe S.A. formuló el 22 de Febrero de 2.012 demanda de juicio cambiario, en reclamación de la cantidad de 1.724'89 euros, correspondiente al importe de un pagaré del que era legítima tenedora y que había sido firmado por Don Augusto, contra quien dirigió su pretensión ejecutiva, demanda que se presentó ante los Juzgados de Primera de Valencia, siendo turnada al número 14. El 26 de Marzo de 2.012 se dictó auto declarando la falta de competencia territorial y remitiendo las actuaciones a los Juzgados de Moncada, siendo repartidas al Juzgado de Primera Instancia número 3 . El deudor Sr. Augusto, dentro del plazo previsto en el artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil formuló demanda de oposición cambiaria, invocando: 1º) La excepción de provisión de fondos y del negocio subyacente del artículo 20 de la Ley Cambiaria y del Cheque por el que el deudor puede ejercitar las acciones basadas en las relaciones personales cuando exista perjuicio para él, en relación con lo establecido en el artículo 67 del mismo texto legal . 2º) La inobservancia de lo dispuesto en el artículo 43 en cuanto a la presentación al cobro y 3º) La aplicación del artículo 67.2º al carecer el pagaré de las formalidades necesarias para su validez y eficacia. Convocadas las partes a la celebración de la vista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia desestimó íntegramente dicha oposición, con expresa condena en costas al Sr. Augusto, siendo esta resolución recurrida por él en apelación.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por el Sr. Augusto se sustenta en seis motivos: 1º) Error en la valoración de la prueba. 2º) Defectos contenidos en el pagaré, al no tener en cuenta la juzgadora de instancia determinados preceptos de la Ley Cambiaria y del Cheque. 3º) Falta de presentación del pagaré e inobservancia de lo dispuesto en los artículo 43 y 49 de dicho texto legal . 4º) Excepción de provisión de fondos e inaplicación del artículo 20 por parte de la juez "a quo". 5º) Errónea interpretación de los contratos al prescindir de lo dispuesto en el artículo 1.282 del Código Civil y 6º) Errónea interpretación de la resolución de los contratos y jurisprudencia aplicables por vulneración del artículo 1.124 del Código Civil . A la hora de analizar dichos motivos resulta obligado señalar como punto de partida que como indicala SS. del Tribunal Supremo de 30-1-07, por todas, la apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos a los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general del derecho "pendente apellatione, nihil innovetur". Es en la demanda y contestación donde han de quedar fijados definitivamente los términos de la cuestión litigiosa ( SS. del T.S. de 16-6-78, 29-3-80, 3-4-87, 6-3-90, 10-11-90, 20-12- 94, 25-2-95 y 8-5-01, entre otras), de modo que cualquier introducción en el litigio de hechos o argumentos distintos a los allí narrados, participará de la consideración de cuestiones nuevas, y en relación a ellas, es reiterada la jurisprudencia que declara su inidoneidad para ser tratadas en la alzada ( SS. del T.S. de 28-3-00, 19-4-00, 10-6-00, 4-12-00, 12-2-01, 30-3-01, 31-5-01, 22-10-02, 29-11-02, 26-2-03, 31-5-03, 25-6-03, 26-7-03, 12-12-03, 31-12-03 y 19-2-04, entre otras muchas). Esta puntualización resulta obligada, en cuanto que la argumentación desplegada por el Sr. Augusto en su apelación (f. 90 al 97) desborda la que en su momento expuso en su demanda de oposición cambiaria (f. 52 al 54), como seguídamente se dirá, de ahí que el ámbito de estudio de la presente deba quedar circunscrita a las excepciones que allí articuló, quedando el resto "extramuros" de esta segunda instancia. Hecha la anterior precisión el examen de las actuaciones nos lleva a conclusión idéntica a la establecida por la juzgadora "a quo" en la resolución hoy apelada y en esta apreciación constituye aspecto esencial concretar que en el juicio en el que nos encontramos la discrepancia con la pretensión actora no pueda discurrir alegatoriamente de manera ilimitada, sino que, por el contrario, su propia naturaleza sumaria reconduce el ámbito de defensa únicamente a aquellas causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, los que no sólo habrá de alegar, sino además demostrar, al correr de su cargo la prueba de su concurrencia, y ello en virtud de la inversión del contradictorio que caracteriza a este procedimiento y cuya exigencia la encontramos en los artículos 824 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En consecuencia, con la demanda de oposición se invierten las posiciones de las partes, de modo que el acreedor pasa a ser demandado frente a la demanda de oposición del deudor y éste asume la posición de demandante y es por esa condición por la que el deudor tiene la carga de alegar y probar los hechos que sirvan de base a las causas y motivos de oposición que invoque. El acreedor en el juicio cambiario está protegido por su título ejecutivo, en este caso el pagaré, y no tiene carga de prueba alguna en cuanto que todo su derecho está contenido en él, si bien puede formular defensas consistentes en negar los hechos que afirme el deudor y practicar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 237/2018, 15 de Mayo de 2018
    • España
    • 15 Mayo 2018
    ...sólo es necesario cuando se ejercitan acción de regreso. Así lo recordó la sentencia de esta sección del 12 de septiembre de 2013 ( ROJ: SAP V 4545/2013 ): el tenedor nunca pierde la acción cambiaria directa porque la Ley consagra el principio de que quien acepta (quien suscribe el pagaré) ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR