STSJ Cataluña 5940/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5940/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha20 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8012796

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 20 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5940/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel (Delegado Sindical de CC.OO.) y Aureliano (Presidente del Comite de Empresa) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 10 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 282/2012 y siendo recurrido Henkel Iberica, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo las demandas acumuladas seguidas por D. Jesús Ángel, en su calidad de DELEGADO SINDICAL DE LA SECCIÓN SINDICAL DE CCOO en HENKEL IBÉRICA, S.A., y por D. Aureliano en su calidad de presidente del Comité de Empresa de HENKEL IBÉRICA, S.A., contra HENKEL IBÉRICA,S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, declaro justificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo de fecha 17-02-12 y efectos desde 01-04-12 y absuelvo a la empresa demandada de las peticiones de la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

En el año 1.987 se alcanzó un pacto de empresa en el que se acordé, en relación con los procesos de incapacidad temporal, lo siguiente (folios 123 y 124): 90 SE GARANTIZA EL 100 % DE PERCEPCIÓN SALARIAL, DE LOS CONCEPTOS RECOGIDOS EN CARTA INDIVIDUAL DE INCREMENTOS, EN LOS SUPUESTOS DE BAJAS POR ENFERMEDAD SI EL INDICE DE ABSENTISMO EMPRESA DEL AÑO ANTERIOR ES INFERIOR AL 3'5 % MEDIDO SEGÚN LA FORMA HABITUAL. LA EMPRESA SE RESERVA HASTA UN 2 % DE PLANTILLA A LA QUE, PREVIA COMUNICACIÓN AL COMITÉ, SE LE PODRÁNO ABONAR DICHO COMPLEMENTO EN CASO DE BAJAS QUE A SU JUICIO NO ESTÉN DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS. PARA 1989 SE ESTABLECE EL ACUERDO DE INFORMAR PREVIAMENTE AL COMITÉ DE EMPRESA DE LA UTILIZACIÓN DE DICHA RESERVA ANTES DE SU PUBLICACIÓN.

Segundo

En el punto 6 del acuerdo de empresa para los años 1990 y 1991, concertado con los representantes de los trabajadores de Montornés deI Valles y Malgrat de Mar, se mantuvo la misma redacción y en el punto 70 del mismo acuerdo se acordó que si el absentismo era inferior al 4 % se pagaría la suma de

17.400'OO pts. y si fuera inferior al 3% el importe sería de 26,600'OO pts, En el acuerdo de fecha 31-03-98, concertado con el comité de empresa de Montornés del Vallés, se acordaron unos objetivos para 1998 y 1999 y se creó un incentivo económico tendente a la disminución de accIdentes de trabajo que se fijó en la suma de 25.000'OO pts. (folios 126 y 165 vuelto).

Tercero

En fecha 22-01-08, la demandada comunicó al Comité de Empresa que el índice de absentismo general de la empresa durante el año 2007 fue dei 3'63 % y que el de la planta de Montornés del Vallés fue del 5'05%. Comunicó asimismo que aquel año se habían producido 6 accidentes de trabajo con baja en dicho centro de trabajo (folio 322).

Cuarto

En fecha 20-01-09, la demandada comunicó al Comité de Empresa que el indice de absentismo general de la empresa durante el año 2011 fue del 370% y que el de la planta de Montornes del Valles supero el 4'67% Comunicó asimismo que aquel año se habían producido 8 accidentes de trabajo con baja en dicho centro de trabajo (folio 321).

Quinto

La demandada informe al comité de empresa y a los delegados sindicales en la reunion celebrada el dia 26-01-10 que el absentismo de la planta de Montornés del Valles durante el año 2009 fue del 3'91% frente al promedio de toda la empresa que fue del 3'19%, anunciando en la reunion celebrada el día 17-02-10 la necesidad de renegociar ala baja el tope de 12 accidentes anuales con baja, oponiéndose el comité por entender que existe un acuerdo en vigor. Asimismo, propuso en la reunión de fecha 17-1 1-10 un escalado de los umbrales del incentivo de tres niveles: de 8 a 5 accidentes, de 4 a 1 y ninguno a los efectos de percepción del incentivo en los importes de 220 # por persona y año, 275 # y 320 # por persona y año, respectivamente, manifestando el comité que estudiaría la propuesta. En documento de fecha 25-03-11, el comité de empresa propuso a la demandada un escalado en cuatro niveles: de 12 a 8 accidentes, de 7 a 4, de 3 a 1 y ninguno con un incentivo de 275 £, 375 # y 575, respectivamente (folios 300, 304 y 314).

Sexto

En fecha 24-01-11, la demandada comunicó al Comité de Empresa que el índice de absentismo general de la empresa durante el año 2010 fue del 3'33% y que el de la planta de Montornés del Vallés superó el 4'67%. Comunicó asimismo que aquel año se habían producido 10 accidentes de trabajo con baja en dicho centro de trabajo (folio 319).

Séptimo

En fecha 19-01-12, la demandada comunicó al Comité de Empresa que el índice de absentismo general de la empresa durante el ao 2011 fue del 3'46 % y que el de la planta de Montornés del Vallés superó el 5'20 %. Comunicó asimismo que aquel año se habían producido 12 accidentes de trabajo con baja en dicho centro de trabajo (folio 318).

Octavo

El tema objeto del presente pleito ha sido tratado entre la dirección de la demandada, el comité de empresa y los delegados de personal en las siguientes ocasiones:

  1. En la reunión del Comité de Empresa y Delegados Sindicales del centro de trabajo de Montornés del Vallés de fecha 11-11-11, la demandada expone la necesidad de renegociar algunos temas relacionados con el absentismo, el complemento por incapacidad temporal y la reducción de accidentes cori baja (folio 171).

  2. En la reunión con el Comité de Empresa y Delegados Sindicales del centro de trabajo de Moritornés del Valles de fecha 12-12-11, la demandada expone su propuesta sobre absentismo reducción de accidentes y complemento por incapacidad temporal (folios 174 y 175).

  3. Comunicación de la demandada al Comité de Empresa y a los Delegados Sindicales de fecha 12-12-11, dando por iniciado e periodo de consultas para la modificación de condiciones de trabajo sobre absentismo, reducción de accidentes y complemento de incapacidad temporal (folio 173). d) En la reunión del Comité de Empresa y Delegados Sindicales de fecha 16-12-11, se solicitó a la demandada los planes de absentismo y el plan de reducción de accidentes

  4. Remisión por la demandada al Comité de Empresa y a los Delegados Sindicales en fecha 23-12-11 de un conjunto de datos y documentación solicitados por el Comité de Empresa sobre las siguientes materias (folios 128, 180 y 326 a 341).

    1. LISTADO DE ACCIDENTES CON BAJA MÉDICA DE AÑOS 2008 A 2011, CON INDICACIÓN DE LAS FECHAS DE BAJA Y ALTA MÉDICA PARA CADA UNO DE ELLOS.

    2. COSTE- EMPRESA APROXIMADO DE LOS ACCIDENTES INDICADOS ANTERIORMENTE.

    3. RELACIÓN DE ACCIDENTES CON BAJA MÉDICA DE LOS AÑOS 2008 A

      2011, REPORTADOS A HENKEL -ALEMANIA SEGÚN CRITERIO CORPORATIVO Y SU COSTEEMPRESA APROXIMADO.

    4. DETALLE DEL ABSENTISMO DE 2008 A 2011, DEL CENTRO DE TRABAJO, POR CAUSAS. NO DISPONEMOS DE INFORMACIÓN DE ABSENTISMO POR SECCIÓN/PUESTO DE TRABAJO.

    5. COSTE-EMPRESA DEL ABSENTISMO ANTERIORMENTE EXPUESTO.

    6. LISTADO NOMINATIVO DEL PERSONAL DE PLANTILLA CON UN

      ABSENTISMO> 5% ANUAL DURANTE LOS AÑOS 2008 A 2011. SOLO SE

      HA CONSIDERADO COMO ABSENTISMO LOS PROCESOS DE I.T.

      DERIVADOS DE ENFERMEDAD COMÚN, FALTAS NO JUSTIFICADAS Y

      VISITAS MÉDICAS.

    7. EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE TODA LA FÁBRICA DE MONTORNÉS DEL VALLÉS, AL SER UN VOLUMEN MUY IMPORTANTE DE DOCUMENTACIÓN SE LES ÍNDICA SEGUIDAMENTE LA RUTA A SEGUIR A TRAVÉS DE UN ORDENADOR DE LA EMPRESA PARA CONSULTAR LA BASE DE DA TOS QUE ES DE LIBRE ACCESO:

      EL PERSONAL CON UN ÍNDICE DE ABSENTISMO >5% ESTÁ REPARTIDO

      ENTRE TODAS. LAS SECCIONES DE FÁBRICA POR LO QUE SE LES

      FACILITA EL ACCESO A TODA LA EVALUACIÓN E RIESGOS PARA QUE

      PUEDAN CONSUL TAR AQUELLO QUE MAS LES PUEDA INTERESAR,

    8. EVALUACIÓN PSICOSOCIAL, PLAN DE ACCIÓN Y ESTATUS DE IMPLEMENTACIÓN. AL TRATARSE DE UN DOSSIER VOLUMINOSO, SE LES iNDICA SEGUIDAMENTE LA RUTA A SEGUIR A TRAVÉS DE UN ORDENADOR DE LA EMPRESA PARA CONSULTAR LA BASE DE DATOS QUE ES DE LIBRE ACCESO:

      EVALUACIÓ POR CENTROS/MONTORNES/GENERAL/GENERAL/GNERALdel número 002851 al número 002875.

    9. PLANES DE REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO/ACCIDENTABILIDAD DE LA EMPRESA. SE ADJUNTA DETALLE.

  5. En la reunión del Comité de Empresa y Delegados Sindicales del centro de trabajo Montornés del Vallés de fecha 11-01-12 se convoca una reunión a celebrar el día 17-01-12 para estudiar, tratar y consensuar propuestas de los sindicatos sobre absentismo, reducción de accidentes y complemento por incapacidad temporal y se acuerda solicitar de la empresa si aplicará unilateralmente la modificación sustancial propuesta (folios 181 y 182).

  6. En la reunión del Comité de Empresa y Delegados Sindicales del centro de trabájo de Montornés del Valles de fecha 17-01-12 se recogieron las propuestas sindicales y fueron estudiadas para llegar a un consenso que se entregará a la empresa (folio 183).

  7. En la reunión del Comité de Empresa y Delegados Sindicales de fecha 24-01-12 se redactó un borrador...

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