STSJ Canarias 480/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2013
Fecha22 Marzo 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 73/2013, interpuesto por Dña. Ángela, frente a Sentencia 317/2012 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 43/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Ángela, en reclamación de Despido siendo demandad el AYUNTAMIENTO DE TELDE, VALORA GESTION TRIBUTARIA, COLABORACION TRIBUTARIA S.A. y CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 17/07/2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Ángela venía prestando servicios para la empresa demandada Colaboración Tributaria, S.L., con una antigüedad reconocida de 4 de agosto de 2005, con categoría de auxiliar administrativo y percibiendo un salario diario bruto y prorrateado de 55,57 euros.

La relación jurídico formal de la prestación de servicios, en relación con el Ayuntamiento de Telde, sigue el siguiente iter contractual:

Del 5 de septiembre de 2003 a 7 de abril de 2004 contrato de trabajo de inserción en virtud de Convenio de Colaboración con el INEM denominado Promoción de a actividad deportiva.

Del 8 de abril de 2004 a 30 de abril de 2005, adscripción en trabajos de colaboración social.

Del 1 de mayo de 2005 al 31 de julio de 2005, alta en RETA.

4 de agosto de 2005 a 30 de junio de 2008 URVITEL.

1 de julio 2008 subrogación por la UTE Colaboración Tributaria SL y Coordinadora de Gestión de Ingresos SA, hasta el 10 de agosto de 2008.

11 de agosto de 2011 contrato indefinido suscrito con Coordinadora de Gestión de Ingresos SA, reconociéndose antigüedad a fecha 4 de agosto de 2005.

3 de octubre de 2011, alta en Colaboración Tributaria SL.

SEGUNDO

La UTE CT-CGI suscribió contrato de servicios con el Ayuntamiento de Telde de colaboración necesaria para el funcionamiento de los órganos municipales de gestión, inspección, mantenimiento catastral y recaudación de los tributos y demás ingresos de Derecho Público, con fecha de

01.07.2008, estableciendo en su número 5 del pliego de prescripciones técnicas el contenido del servicio, el cual se da por reproducido dada su extensión.

El nº 6 de dichas cláusulas de prescripciones técnicas establece que el Ayuntamiento aportará, sin coste de alquiler, el local en que se realice el servicio, siendo todos los gastos de funcionamiento del local a cargo del adjudicatario. Además, continúa diciendo que cuantos elementos materiales e informáticos sean aportados por el contratista para el desarrollo de los servicios revertirán a la empresa adjudicataria a la finalización del contrato.

En el nº 8 se establecía una subrogación parcial de los trabajadores de Urvitel.

TERCERO

El 01.07.2010 es suscrita una cláusula adicional al anterior contrato, por el que se daba por extinguido el contrato con la UTE, al disolverse ésta, subrogándose en los derechos y obligaciones de la misma la empresa Colaboración Tributaria, S.L. hasta 31.12.2010.

CUARTO

El Pleno del Ayuntamiento demandado en Sesión Ordinaria de 30.09.2011 acordó la delegación en el Cabildo Insular de Gran Canaria las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos, a partir de 01.01.2012 y por el plazo de un año, estableciendo en el mismo el contenido de la gestión, el cual también se da por reproducido al constar en autos, y dada su extensión.

En el mismo se establece, en el acordando tercero, que se ejercerían las facultades de delegación por aquel a través del OOAA de Gestión Tributaria Insular, y en su apartado 7) que el aplicativo informático que se utilizará es el de Valora, debiéndose facilitar por parte del Ayuntamiento su implantación y migración de datos. Hasta tanto se efectúe la total implantación del aplicativo Valora, se podrá utilizar el que ha venido usando el Ayuntamiento.

El Pleno del Ayuntamiento demandado en Sesión Ordinaria de 26.10.2011 procedió al acuerdo de rectificación de un error en la delegación anterior, y en la de fecha de 25.11.2011 se resolvió el recurso de reposición interpuesto, entre otras por la codemandada Colaboración Tributaria, S.L., contra tal delegación, desestimándolo.

QUINTO

La codemandada Valora remite al Ayuntamiento una serie de documentos a entregar por cada uno de los tributos a gestionar y recaudar, y tasas de padrón, con unos plazos concretos de entrega, y una serie de parámetros temporales de control de la gestión en los expedientes tributarios y de otras tasas.

Como consecuencia de ello, el 30.11.2011 el Jefe de Servicio de Rentas y Exacciones del Ayuntamiento demandado requiere a Colaboración Tributaria a la realización de determinadas actuaciones, sobre tramitación y finalización de determinados expedientes tributarios, y la remisión de información, comunicándoles que a partir de 30.11.2011 cualquier tarea que supusiera tramitación de expediente administrativo que afectare a los datos contenidos en el aplicativo municipal debía paralizarse, siendo tramitado posteriormente por Valora, en materia de área catastral, impuesto de vehículos de tracción mecánica e impuesto de actividades económicas. Se comunica además que a partir de 07.12.2011 debe quedar suspendida toda gestión de objetos tributarios.

Además que los procedimientos que se pueden seguir hasta el 31.12.2011 son los de: devoluciones, compensaciones, fraccionamientos, gestión de cobros, emisión de cartas de pago, recoger documentación sin registrar en el PAC con nº de Registro General, y propuestas de Acta de Infracción.

SÉXTO.- A lo largo de la mensualidad de diciembre de 2011 el Ayuntamiento demandado va requiriendo a Colaboración Tributaria para que proceda a la entrega mediante un fichero plano de datos tributarios, además de solicitud de datos de domiciliaciones, padrón de guarderías, mesas y sillas, tributos IVTM, IAE, IBI, domiciliaciones, datos de pendiente en ejecutiva, ficheros de terceros, valores pendientes con indicación de su estado. lo cual es entregado todo por la misma a aquél, en dicha mensualidad y hasta el 02.01.2012.

SÉPTIMO

El 21.12.2011 la empresa Colaboración Tributaria, S.L. comunica a la actora que la entidad Valora Gestión Tributaria se subroga desde 01.01.2012 en su posición empresarial para con la misma.

El 29.12.2011 la parte actora hizo un requerimiento de Acta de Presencia al Sr. Notario D. Alberto Blanco Pulleiro, que se documentó en escritura pública de tal fecha, nº de su protocolo 2678, a efectos de acudir el

02.01.2012 a las oficinas de Valora y del Ayuntamiento, en las que constató que la parte actora solicitada su reincorporación a su puesto de trabajo, sin llevarse a término.

OCTAVO

La empresa Colaboración Tributaria, S.L. era la titular de determinadas líneas telefónicas para la prestación de dicho servicio, asumiendo su coste, comunicándole al Ayuntamiento el 22.12.2011 instrucciones sobre las mismas, bajas, desvíos, traspasos.

La misma abonaba el mantenimiento de los aplicativos informáticos, realizó la compra de dos servidores con Windows 2003 Server, licencias McAffee y licencias de Gestor de Base de Datos Oracle 10g.

A su vez, abonaba la facturación de reparto de correspondencia, de limpieza de las oficinas, de reparación de aire acondicionado.

El gerente de la misma trataba con el Jefe de Servicio de Exacción y Rentas y la Concejala, controlando el Jefe de Servicio el trabajo realizado por la contrata, acudiendo el Gerente al centro de trabajo diariamente, no existiendo confusión entre personal contratado por Colaboración Tributaria y personal laboral o funcionarial del Ayuntamiento de Telde.

Los trabajadores de Colaboración Tributaria, S.L. instaban sus solicitudes de vacaciones o licencias a la misma.

El personal de Colaboración Tributaria remitía la información al Ayuntamiento que le era solicitada con respecto a los tributos que gestionaban.

NOVENO

Valora lleva a cabo las facultades delegadas en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público, en un local diferente al anterior, alquilado "ex novo", únicamente con personal propio de la misma, habiendo pasado los mismos un proceso selectivo, ejerciendo las competencias delegadas de manera independiente con Autoridad administrativa, con sus propios medios materiales e infraestructura y procedimientos, llevando a cabo además la recaudación de los tributos en esa oficina de los tributos y tasas de otros Ayuntamientos con delegación de esa misma competencia.

Valora no lleva a cabo las tareas de liquidación de tasas para certificados y liquidaciones de vehículos, ni cobra el ICIO, ni liquidación de plusvalía.

Valora lleva a cabo la recaudación ejecutiva de multas, pero no la tramitación del procedimiento sancionador, que es ejecutado directamente por personal del Ayuntamiento de Telde.

En el ámbito Valora, un auxiliar administrativo percibe un salario día de 42,31 euros prorrateados.

DÉCIMO

Fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 9 de esta ciudad, en un procedimiento de oficio nº 831/2009, con fecha de 02.05.2011, desestimando la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre el Ayuntamiento hoy demandado y la empresa Colaboración...

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