STSJ Canarias 429/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2013
Fecha19 Marzo 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001703/2012, interpuesto por D./Dña. María Teresa, frente a Sentencia 000319/2012 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000069/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. María Teresa, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. AYUNTAMIENTO DE TELDE, CABILDO INSULAR DE G.C., COLABORACION TRIBUTARIA S.L. y VALORA GESTION TRIBUTARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial el día3 mayo 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, venía prestando servicios para la empresa demandada Colaboración Tributaria, S.L. desde 14.08.1979, con categoría de técnico tributario, y percibiendo un salario diario bruto y prorrateado de 92'56 euros (no negado).

SEGUNDO

El iter contractual de la actora ha sido el siguiente:

Del 14-08-1979 a 21-01-1984 con la empresa Prudencio Falcón Catellano.

Del 21-01 a 30-031984 con la misma empresa y sin contrato.

Del 1-04-1984 con la empresa Ruperto M Pérez Martin

Desde 1-07-2001 con la empresa TAO SA hastas el 30-06-2005.

Desde 1-07-2005 con URVITEL SL hasta el 30-06-2008

En fecha de 1-07-2008 fue subrogada por la empresa UTE CT-CGI .

En fecha de 13-02-2009 es subrogado por Coordinadora de Gestión de ingresos SA (empresa que formaba parte de la UTE)

Con fecha de efectos de 03.10.2011 la parte actora suscribe un acuerdo a efectos de pasar a prestar servicios para la empresa Colaboración Tributaria, S.L.

(d.5 y d.10 a 19 de la actor

  1. TERCERO.- La UTE CT-CGI suscribió contrato de servicios con el Ayuntamiento demandado de colaboración necesaria para el funcionamiento de los órganos municipales de gestión, inspección, mantenimiento catastral y recaudación de los tributos y demás ingresos de Derecho Público, con fecha de

01.07.2008, estableciendo en su número 5 del pliego de prescripciones técnicas el contenido del servicio, el cual se da por reproducido dada su extensión.

El nº 6 de dichas cláusulas de prescripciones técnicas establece que el Ayuntamiento aportará, sin coste de alquiler, el local en que se realice el servicio, siendo todos los gastos de funcionamiento del local a cargo del adjudicatario. Además, continúa diciendo que cuantos elementos materiales e informáticos sean aportados por el contratista para el desarrollo de los servicios revertirán a la empresa adjudicataria a la finalización del contrato.

En el nº 8 se establecía una subrogación parcial de los trabajadores de Urvitel.

(d.1 y d.2 de CT)

CUARTO

El 01.07.2010 es suscrita una cláusula adicional al anterior contrato, por el que se daba por extinguido el contrato con la UTE, al disolverse ésta, subrogándose en los derechos y obligaciones de la misma la empresa Colaboración Tributaria, S.L. hasta 31.12.2010.

(d.1 de CT)

QUINTO

El Pleno del Ayuntamiento demandado en Sesión Ordinaria de 30.09.2011 acordó la delegación en el Cabildo Insular de Gran Canaria las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos, a partir de 01.01.2012 y por el plazo de un año, estableciendo en el mismo el contenido de la gestión, el cual también se da por reproducido al constar en autos, y dada su extensión.

En el mismo se establece, en el acordando tercero, que se ejercerían las facultades de delegación por aquel a través del OOAA de Gestión Tributaria Insular, y en su apartado 7) que el aplicativo informático que se utilizará es el de Valora, debiéndose facilitar por parte del Ayuntamiento su implantación y migración de datos. Hasta tanto se efectúe la total implantación del aplicativo Valora, se podrá utilizar el que ha venido usando el Ayuntamiento.

El Pleno del Ayuntamiento demandado en Sesión Ordinaria de 26.10.2011 procedió al acuerdo de rectificación de un error en la delegación anterior, y en la de fecha de 25.11.2011 se resolvió el recurso de reposición interpuesto, entre otras por la codemandada Colaboración Tributaria, S.L., contra tal delegación, desestimándolo.

(del expediente administrativo aportado por el Ayuntamiento de Telde)

SEXTO

La codemandada Valora remite al Ayuntamiento una serie de documentos a entregar por cada uno de los tributos a gestionar y recaudar, y tasas de padrón, con unos plazos concretos de entrega, y una serie de parámetros temporales de control de la gestión en los expedientes tributarios y de otras tasas.

Como consecuencia de ello, el 30.11.2011 el Jefe de Servicio de Rentas y Exacciones del Ayuntamiento demandado requiere a Colaboración Tributaria a la realización de determinadas actuaciones, sobre tramitación y finalización de determinados expedientes tributarios, y la remisión de información, comunicándoles que a partir de 30.11.2011 cualquier tarea que supusiera tramitación de expediente administrativo que afectare a los datos contenidos en el aplicativo municipal debía paralizarse, siendo tramitado posteriormente por Valora, en materia de área catastral, impuesto de vehículos de tracción mecánica e impuesto de actividades económicas. Se comunica además que a partir de 07.12.2011 debe quedar suspendida toda gestión de objetos tributarios.

Además que los procedimientos que se pueden seguir hasta el 31.12.2011 son los de: devoluciones, compensaciones, fraccionamientos, gestión de cobros, emisión de cartas de pago, recoger documentación sin registrar en el PAC con nº de Registro General, y propuestas de Acta de Infracción.

(d.29 de VALORA y testifical del Sr Eladio )

SÉPTIMO

A lo largo de la mensualidad de diciembre de 2011 el Ayuntamiento demandada va requiriendo a Colaboración Tributaria para que proceda a la entrega mediante un fichero plano de datos tributarios, además de solicitud de datos de domiciliaciones, padrón de guarderías, mesas y sillas, tributos IVTM, IAE, IBI, domiciliaciones, datos de pendiente en ejecutiva, ficheros de terceros, valores pendientes con indicación de su estado. lo cual es entregado todo por la misma a aquél, en dicha mensualidad y hasta el

02.01.2012.

(del expediente administrativo)

OCTAVO

El 21.12.2011 la empresa Colaboración Tributaria, S.L. comunica a la parte hoy actora que la Valora Gestión Tributaria se subroga desde 01.01.2012 en su posición empresarial para con la misma.

(d.1 de la actora)

El 29.12.2011 la parte actora hizo un requerimiento de Acta de Presencia al Sr. Notario D. Alberto Blanco Pulleiro, que se documentó en escritura pública de tal fecha, nº de su protocolo 2678, a efectos de acudir el

02.01.2012 a las oficinas de Valora y del Ayuntamiento, en las que constató que la parte actora solicitada su reincorporación a su puesto de trabajo, sin llevarse a término.

(d.21 de la actora)

NOVENO

La parte actora compareció el día 19.01.2012 en Valora para solicitar por escrito su readmisión, a lo que fue dictado decreto el 23.02.2012 por su Presidenta desestimando tal solicitud.

(del expediente administrativo)

DÉCIMO

La parte actora venía prestando sus servicios en las dependencias municipales, realizando las siguientes funciones en control de cuentas:

Recibir y descargar los ficheros de los distintos bancos

Dar los cobros

Contabilizar los cobros

Contabilizar los cobros de datofono

Contabilizar cobro de WEB, devoluciones bancarias y los cobro de baja .

Contabilizar los cobros duplicados y las compensaciones

Contabilizar los decretos de cargos y abonos

Hacer acumulado de cuentas al cierre

Enviar ficheros de todos los contabilizados a Tesorería para su descarga en el Sical.

Sacar listados para el cierre del mes de los cobros del mes en curso y otros meses.

(no negado)

UNDÉCIMO

La actora prestaba sus servicios en unas dependencias en la que conjuntamente desarrollaba sus funciones el personal de recaudación del Ayuntamiento, al tener que emitir estos los actos de autoridad en materia tributaria.

En la actualidad dichos funcionarios continúan en dicha ubicación, con los expedientes físicos trabajados por Colaboración Tributaria.

( testifical del SR Faustino y Sr Pablo Jesús )

DUODÉCIMO

La empresa Colaboración Tributaria, S.L. era la titular de determinadas líneas telefónicas para la prestación de dicho servicio, asumiendo su coste, comunicándole al Ayuntamiento el

22.12.2011 instrucciones sobre las mismas, bajas, desvíos, traspasos.

La misma abonaba el mantenimiento de los aplicativos informáticos, realizó la compra de dos servidores con Windows 2003 Server, licencias McAffee y licencias de Gestor de Base de Datos Oracle 10g.

A su vez, abonaba la facturación de reparto de correspondencia, de limpieza de las oficinas, de reparación de aire acondicionado.

El gerente de la misma trataba con el Jefe de Servicio de Exacción y Rentas y la Concejala, controlando el Jefe de Servicio el trabajo realizado por la contrata, acudiendo el Gerente al centro de trabajo diariamente.

(testifical Don Pablo Jesús )

DÉCIMO TERCERO

Los trabajadores de Colaboración Tributaria instaban sus solicitudes de vacaciones o licencias a la misma.

El personal de Colaboración Tributaria remitía la información al Ayuntamiento que le era solicitada con...

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