STSJ Galicia 4719/2013, 22 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4719/2013
Fecha22 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0001321

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002088 /2011 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000264 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MAR -XUNTA DE GALICIA- CONSELLERÍA DE PESCA E ASUNTOS MARITIMOS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Elisabeth, Florencio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintidós de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002088 /2011, formalizado por la CONSELLERIA DO MAR -XUNTA DE GALICIA- CONSELLERÍA DE PESCA E ASUNTOS MARITIMOS, contra la sentencia número 83 /11 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000264 /2010, seguidos a instancia de Elisabeth, Florencio frente a CONSELLERIA DO MAR -XUNTA DE GALICIA- CONSELLERÍA DE PESCA E ASUNTOS MARITIMOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elisabeth, Florencio presentó demanda contra CONSELLERIA DO MAR -XUNTA DE GALICIA- CONSELLERÍA DE PESCA E ASUNTOS MARITIMOS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 83 /11, de fecha catorce de Febrero de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes. DÑA. Elisabeth y D. Florencio vienen prestando servicios para la Xunta de Galicia, con las siguientes categorías profesionales, antigüedades y salarios.

DÑA. Elisabeth . 18.06.99, licenciado biólogo, 2522.18 euros.

D. Florencio 18.01.99. licenciado-biólogo. 2522.18 euros.

SEGUNDO

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de A Coruña en fecha 29.05.09 . en autos n° 106-07. se estimo la demanda de los hoy actores frente a la Conselleria demandada, frente a TRAGSA, y contra CETMA, declarando en la referida resolución la existencia de cesión ilegal de los trabajadores, el carácter indefinido de la relación laboral, con las antigüedades establecidas en el hecho probado anterior y con el derecho de opción del Art. 43.3 del ET . Siendo considerados los actores como personal laboral indefinido no fijo con las categorías y antigüedades indicadas. Siendo dicha sentencia firme.

TERCERO

Los actores tomaron posesión de su puesto de trabajo en fecha 1.11.09, con efectos administrativos de 18.01.99 respecto de D. Florencio y de 18.06.99 respecto de Elisabeth .

CUARTO

Los actores reciben la primera nómina de la Xunta correspondiente al mes de noviembre de 2009. Por la Xunta no se ha abonado a los actores las diferencias salariales correspondientes al periodo no prescrito de diciembre de 2008 a diciembre de 2009, periodo durante el cual los actores percibían el salario fijado por las empresas cedentes.

QUINTO

Los actores tienen derecho a percibir el complemento de antigüedad fijado en el CC de aplicación a su relación laboral, tal concepto no ha sido incluido en

la nomina de noviembre de 2009 ni en las posteriores.

La cuantía mensual por trienio para el ario 2008 es de 29,35 # y para el año 2009 es de 29.94 #/ mensuales.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEPTIM0.- Que tras la reclamación previa la demandada comunico a los actores credenciales de reconocimiento de trienios a Dª Elisabeth tres trienios con efectos económicos de 23.11.08 y por importe mensual de 29.35 euros y a D. Florencio tres trienios con fecha de efectos económicos de 23.11.08 y con el mismo importe mensual pero a fecha de demanda no se le habían abonado.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMO la demanda formulada por DÑA. Elisabeth DNI NUM000 y D. Florencio DNI NUM001

, asistida de la Letrada Sra. Navarrete Rey y contra la CONSELLERÍA DO MAR, CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS- XUNTA DE GALICIA, representada y asistida por la Letrada Sra. Benedetti Corzo, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a

  1. abonar a DÑA. Elisabeth y D. Florencio, la suma de 32-00.31 euros a cada uno de ellos, en concepto de diferencias salariales desglosadas en el hecho quinto de esta demanda: b) reconocer y abonar a DÑA. Elisabeth y D. Florencio . los trienios perfeccionados Y. los sucesivos en la cuantía mensual que fijen las normas que actualmente dieta la Consellería de Economía e Facenda para la confección de nominas de personal laboral al servicio de la Administración Autonómica: c) abonar a DÑA. Elisabeth y D. Florencio la suma de 1360,20 euros en concepto de antigüedad, trienios no abonados y correspondientes al período diciembre 2008 a diciembre 2009, d) abonar a DÑA. Elisabeth y D. Florencio, las diferencias mensuales que se vayan generando desde diciembre de 2009 hasta el correcto y puntual pago de los trienios, y que a fecha de presentación de demanda asciende a 210,24 euros, y ello con todos los pronunciamientos favorables de tal declaración, con expresa imposición del...

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