STSJ Galicia 2776/2023, 6 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Número de resolución | 2776/2023 |
Fecha | 06 Junio 2023 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 02776/2023
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
NIG: 15030 44 4 2018 0003764
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0006867 /2021
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000628 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S: Elisabeth
ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ
RECURRIDO/S: CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD,,
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
-
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a seis de junio de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0006867/2021, formalizado por la Letrada doña Rita Giráldez Méndez, en nombre y representación de Dª Elisabeth, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000628/2018, seguidos a instancia de Dª Elisabeth frente a la CONSELLERÍA DE FACENDA y la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Elisabeth presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE FACENDA y la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Primero: Dª Elisabeth viene prestando servicios para la CONSELLERÍA DEL MAR como titulado superior bióloga (grupo I, categoría 10) en la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia, ocupando puesto con código MR.C99.10.901.15001.009.- Segundo: La demandante había suscrito con la empresa TRAGSA, sendos contratos de trabajo de duración determinada, para la realización de obra o servicio determinado, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, para prestar servicios como auxiliar administrativo técnico los suscritos el 18 de junio de 1999 y 12 de enero de 2000, y como titulado superior los de 11 de enero de 2001,16 de enero de 2002 y 2 de enero de 2003.- Tercero: La actora supera un proceso selectivo de personal laboral para el Centro Tecnológico del Mar (CETMAR), consistente en un concurso de méritos y una prueba escrita, suscribiendo, como consecuencia del mismo, contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido como: Convenio Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos para o Seguimiento de Pesquerías de baixura (Seguimiento Plan Ordenación), para prestar sus servicios como biólogo con la categoría de LICENCIADO, suscrito el 29 de diciembre de 2003 con fecha de inicio de enero de 2004.- Cuarto: Por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de La Coruña el 29 de mayo de 2009, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, en la que se solicitaba la declaración de fijeza y, subsidiariamente, el carácter indefinido de la relación laboral, se declara la existencia de cesión ilegal de los trabajadores demandante, entre ellos la actora, así como el carácter indefinido de su relación laboral con antigüedad, en el caso de Dª Elisabeth, de 18 de junio de 1999.- Quinto: En fecha 30 de octubre de 2009 Dª Elisabeth toma posesión en puesto de trabajo con código PEC000000000000000, en el Departamento Territorial, Dirección general de gestión de recursos marinos de La Coruña, con el vínculo de personal laboral perteneciente el Grupo I, titulados superiores, categoría 10, denominación TITULADO/A SUPERIOR BIÓLOGO.- Sexto: Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de La Coruña de 14 de febrero de 2011, confirmanda en vía de recurso por la STSj de Galicia 22 de octubre de 2013, dándose por íntegramente reproducido el contenido de ambas, se condena a la Xunta de Galicia al abono de determinadas cantidades en concepto de diferencias salariales y trienios.- Séptimo: En fecha 26 de mayo de 2011, con efectos económicos de 21 de abril, se produce la readscripción derivada de la modificación del puesto de trabajo el cual pasa a tener código: NUM000, figurando como forma de provisión el concurso y como vinculo jurídico el de funcionario, figurando como observación: OCUPADO POR PERSONAL LABORAL INDEFINIDO NO FIJO.- Octavo: Por sentencia dictada por este Juzgado el 25 de mayo de 2015, dándose por íntegramente reproducido su contenido, se declara el derecho de la demandante a ocupar plaza de personal laboral reservada para el proceso extraordinario de consolidación.- Noveno: La anterior sentencia ha sido revocada por la STSj de Galicia de 29 de abril de 2016 en la que se hace constar (fundamento de derecho segundo "in fine"): "En consecuencia, como los actores ocupaban puesto de trabajo desde 1999 siendo declarada su relación como indefinida en sentencia de 29-5-2009 (por cierto en procedimiento iniciado en 2007), tienen derecho a ser incluidos y participa en el proceso de consolidación de empleo temporal", añadiendo, en el fundamento de derecho tercero: "En suma, pues, la DT 14ª del Decreto Legislativo 1/2008, no configura el derecho a ninguna reserva de puesto de trabajo, sino que lo que se reserva para el proceso de consolidación es un número de plazas para su oferta en esa futura convocatoria.".- Décimo: Interpuesto recurso de casación para la unificación de la doctrina contra la anterior por STS de 24 de abril de 2018 el mismo es desestimado confirmado la STSj de Galicia de 29 de abril de 2016.- Undécimo: Por resolución de 2 de octubre de 2018 se acuerda la readscripción derivada de la modificación de puestos de trabajo figurando el puesto
de trabajo NUM000 como tipo de adscripción: "ADSCRIPCIÓN EXCLUSIVA A FUNCIONARIOS DA XUNTA DE GALICIA", y en el apartado de observaciones OCUPADO POR PERSONAL LABORAL INDEFINIDO NON FIXO."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Se desestima la demanda interpuesta por Dª Elisabeth frente a la CONSELLERÍA DE FACENDA y la CONSELLERÍA DEL MAR de la XUNTA DE GALICIA, no habiendo lugar a declarar a la misma como personal laboral fijo al servicio de la CONSELLERÍA DEL MAR, apreciando la excepción de cosa juzgada en relación con la inclusión de la actora en el proceso de consolidación de empleo temporal derivado de la D.T. 10º del convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia y demás consecuencias derivadas de la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Elisabeth formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de diciembre de 2021.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta, no habiendo lugar a declarar a la misma como personal laboral fijo al servicio de la Consellería do Mar, apreciando la excepción de cosa juzgada en relación con la inclusión de la actora en el...
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