STSJ Galicia 2487/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2016:3013
Número de Recurso3491/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2487/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0004243

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003491 /2015 MRA -AProcedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000830 /2012

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Almudena, Jose Pablo

ABOGADO/A: RUBEN RODRIGUEZ ROMAN, RUBEN RODRIGUEZ ROMAN

PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO, PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR DON LUIS F DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003491 /2015, formalizado por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, contra la sentencia número 252 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000830 /2012, seguidos a instancia de Almudena, Jose Pablo frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Almudena, Jose Pablo presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 252 /2015, de fecha veinticinco de Mayo de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero. Dª Almudena fue declarada, por sentencia firme de fecha 29-05-2009, dictada por el Juzgado de lo Social n°2 de A Coruña (procedimiento ordinario n° 106/2007 ),personal laboral indefinido no fijo, de la Xunta de Galicia, perteneciente al Grupo 1 ( titulados superiores) y con una antigüedad de 18-06-1999. En ejecución de la citada sentencia, por resolución de 22-10-2009 se adscribió a la Sra. Almudena al puesto NUM000 de personal laboral, puesto de grupo 1, categoría 10 (titulado superior biólogo), del que tomó posesión el 30-10-2009//Segundo.- D. Jose Pablo fue declarado, por sentencia firme de fecha 29-05-2009 dictada por el Juzgado de lo Social n°2 de A Coruña ( procedimiento ordinario n° 106/2007 ), personal laboral indefinido no fijo de la Xunta de Galicia, perteneciente al Grupo 1 (titulados superiores) y con una antigüedad de 18-01- 1999. En ejecución de la citada sentencia, por resolución de 22-10-2009 se adscribió al Sr. Gustavo al puesto NUM000 de personal laboral, puesto de grupo 1, categoría 10 (titulado superior biólogo), del que tomó posesión el 30-10-2009.//Tercero.- Por Resolución de 11 de abril de 2011, publicada en el DOG de 20 de abril de 2011 se ordena la publicación del acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 10 de marzo de 2011 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la entonces Consellería do Mar que entra en vigor el 21 de abril de 2011. Cuarto.-En dicha relación de puestos de trabajo figura un puesto en la Xefatura Territorial de A Coruña, con código número NUM001, con la denominación de puesto base subgrupo Al. En el apartado de observaciones figura la leyenda" ocupado por personal laboral indefinido non fixo". El citado puesto figura abierto a funcionarios del cuerpo facultativo superior da Xunta de Galicia, 8 subgrupo A1) escala de biólogos. En fecha de 26-05-2011 se le extiende a Dª Almudena diligencia de readscripción en el citado puesto abierto a personal funcionario del cuerpo superior da Xunta de Galicia,. Esta diligencia deriva de la referenciada modificación en la relación de puestos de trabajo de la Consellería.// Quinto.-En la citada relación de puestos de trabajo figura un puesto en la Xefatura Territorial de A Coruña, con código número NUM002, con la denominación de puesto base subgrupo Al. En el apartado de observaciones figura la leyenda" ocupado por personal laboral indefinido non fixo". El citado puesto figura abierto a funcionarios del cuerpo facultativo superior da Xunta de Galicia, 8 subgrupo Al) escala de biólogos. En fecha de 27 -05-2011 se le extiende a D. Jose Pablo diligencia de readscripción en el citado puesto abierto a personal funcionario del cuerpo superior da Xunta de Galicia. Esta diligencia deriva de la referenciada modificación en la relación de puestos de trabajo de la Consellería.//Sexto.- La Disposición Transitoria Décima del V Convenio Colectivo da Xunta de Galicia dispone:"Para aqueloutro persoal que Leña unha antigüídade posterior ao 30-6-1998 e anterior ao 1-1-2005 na prestación de servizos para a Xunta de Galicia en virtude de sentenza xudícíal que recoñeza a súa condición de persoal laboral indefinido, ou fose contratado directamente pola Xunta de Galicia baixo a modalidade de obra ou servizo determinado, para a realización de programas ou servizos de carácter estrutural, ou aqueloutro integrado por transferencia será obxecto dun proceso de consolidación desemprego segundo o establecido na disposición transitoria cuarta da Le¡ 7/2007, do 12 de abril, do Estatuto básico do empregado público e a disposición adicional décimo quinta deste convenio" Séptimo. - En fecha de 20-04-12 se formuló por los aquí demandantes reclamación previa ante la Xunta de Galicia, que fue resuelta en sentido de desestimarla en fecha de 18-06-12.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de RECO NO CIMIENTO de DERECHO ha sido interpuesta por D. Almudena y D. Jose Pablo contra Consellería de Medio Rural e do Mar da Xunta de Galicia y en consecuencia, y en consecuencia: Debo declarar y declaro que los demandantes, D. Almudena y

D. Jose Pablo, tienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 436/2018, 24 de Abril de 2018
    • España
    • 24 Abril 2018
    ...la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 29 de abril de 2016, en el recurso de suplicación nº 3491/2015 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 25 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña , en los autos nº 830/2012, seg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR