STSJ Castilla-La Mancha 1238/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1238/2013
Fecha24 Octubre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01238/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102340

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000468 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000713 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: Dimas

Abogado/a: JOSE ANGEL SAGI VIDAL

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INMOBILIARIA SAN JAVIER S.L., AXA SEGUROS GENERALES S.A., FOGASA FOGASA

Abogado/a: JESUS LAZARO RUIZ (INMOBILIARIA SAN JAVIER S.L.)

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ (INMOBILIARIA SAN JAVIER S.L.)

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1238 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 468/2013, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Dimas contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 713/2011, siendo recurrido/s INMOBILIARIA SAN JAVIER S.L., AXA SEGUROS GENERALES S.A. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20 de diciembre de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 713/2011, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Dimas contra la empresa INMOBILIARIA SAN JAVIER S.L. sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al demandante, la cantidad de 35.190,06 euros, absolviendo a la codemandada AXA SEGUROS GENERALES S.A. de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Dimas, cuyas demás circunstancias constan en su demanda, ha prestado servicios para la empresa INMOBILIARIA SAN JAVIER S.L. desde el 21 de enero de 2009, con la categoría de oficial 1º encofrador por lo que percibía un salario bruto de 1.177,40 euros con inclusión de p.p. de pagas extras.

SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13 de abril de 2010, confirmada por resolución de fecha 16 de agosto de 2010, se reconoce el derecho del actor a percibir a cargo de la empresa el 30 por 100 del recargo de todas las prestaciones económicas causadas en el accidente de trabajo sufrido el día 14 de julio de 2009 mientras el demandante trabajaba en la empresa. Después de interponer reclamación previa el 19 de julio de 2010 que fue desestimada mediante resolución de 16 de agosto de 2010, la misma no fue impugnada adquiriendo firmeza.

La demandada ha impugnado e interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa por reclamación de la deuda del capital coste del recargo que, en cuantía de 45.838,02 euros, le ha sido reclamada por la Dirección Provincial de Toledo de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho recurso se tramita ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo nº 2 de Toledo.

TERCERO.- La resolución por la que se impuso el recargo de prestaciones fue precedida de acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con propuesta de sanción de 3.000 euros, por falta que se califica de grave, ha sido recurrida y confirmada por sentencia del Juzgado lo contenciosoadministrativo nº 3 de Toledo. De acuerdo con el informe de la Inspección, así como de lo informado por la Mutua, el accidente se produjo por la carencia de protecciones colectivas e individuales en trabajos en altura. A juicio del inspector, lo que no fue desvirtuado en el juicio que dio lugar a la anterior sentencia, el accidente se produjo como consecuencia de la realización de trabajos de colocación de tablones de encofrado en la planta 3º del edificio en construcción sito en c/ Belvís de la Jara 7 de Talavera de la Reina, sin ningún tipo de protección colectiva o individual existiendo un riesgo de caída de altura de 2,70 m. La zona donde se encontraba el trabajador accidentado realizando labores de encofrado no se encontraba adecuadamente protegida pese a existir un riesgo de caída superior a dos metros, siendo necesario el establecimiento de dispositivos de protección colectiva, tal y como señalan tanto el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción como el propio Plan de Seguridad y Salud de las obras, no existiendo protección colectiva análoga que impidiese el riesgo de caída. Asimismo, queda acreditado que el trabajador accidentado no disponía de cinturón de seguridad anticaidas, que hubiese impedido que cayese al forjado de la 2ª planta, por lo que realizaba los trabajos en altura sin la debida protección que hubiese impedido dicha caída.

CUARTO.- El actor causó baja laboral por el accidente el día 14 de julio de 2009 y permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 20 de diciembre de 2009; reincorporado a la empresa al día siguiente causa baja de nuevo el 30 de marzo de 2010, permaneciendo en la situación de IT hasta el día 23 de septiembre de 2010, fecha de efectos de la situación de incapacidad permanente total, que le es reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 28 de septiembre de 2010, con derecho a percibir prestación económica conforme a la base reguladora de 1.158,15 euros y una prestación por IPT de 642,44 euros mensuales. Durante la IT percibió en total 6.922,86 euros de subsidio económico.

QUINTO.- Por sentencia de este Juzgado de 21 de noviembre de 2011 se condena a la empresa demandada al abono del importe del recargo del 30% sobre el subsidio de IT. Asimismo por sentencia de este Juzgado de 2 de diciembre de 2011 se condenó a la demandada al abono del importe de 26.000 euros establecido en el convenio colectivo de construcción de la provincia para el caso de que a consecuencia de accidente de trabajo el trabajador sea declarado en situación de incapacidad permanente total, dado que la empresa no había suscrito seguro para responder de tal riesgo en el momento de producirse el accidente. Dicha sentencia ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia.

SEXTO.- A consecuencia del accidente de trabajo el actor sufrió las siguientes lesiones:

Fracturas costales múltiples derechas: 5ª y de la 7ª a la 11ª.

Fractura de apófisis transversas derechas D10, L1,L2,L3 Y L4.

Fractura sin desplazar de vértebra L-5.

Luxación acromioclavicular derecha

A resultas de las citadas lesiones quedan las siguientes secuelas:

"Luxación acromioclavicular derecha-hombro doloroso.

Limitación de la movilidad del hombro derecho.

Algias post-traumáticas de columna lumbar sin compromiso".

SEPTIMO

El actor permaneció 274 días de baja y estuvo siete días hospitalizado.

OCTAVO

Por la Consejería de Bienestar Social se le ha reconocido un grado de discapacidad del 39 por ciento.»

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Dimas, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión del contenido del párrafo tercero del fundamento jurídico segundo, del párrafo séptimo del fundamento jurídico tercero de la sentencia de instancia al objeto de precisar adecuadamente tanto la cuantía total que se solicita por el demandante, como las distintas partidas en que aparece desglosada la cantidad reclamada, por importe de 129.901,98 #; y la adición de un nuevo hecho probado que exprese que la edad del trabajador al tiempo del accidente de trabajo era la de 55 años (nacido el NUM000 /1953).

El motivo de recurso destinado a la revisión fáctica no puede tener favorable acogida, pues, para que ello tenga lugar es preciso, entre otros requisitos que no vienen al caso, que la revisión pretendida sea trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico ( sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004, 20 de junio de 2006, 10 de diciembre de 2009, 26 de enero, 18 de febrero de 2010, 18 de enero de 2011 y las que en ellas se citan); y en el presente caso, resulta irrelevante para la adecuada resolución del caso las revisiones pretendidas, pues respecto de la cuantía total reclamada de 129.901,98 # y su distribución en los diversos...

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