STSJ Castilla y León , 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01696/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0003290

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001309 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000764 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: AUBAY SPAN S.A.

Abogado/a: JOSE MIGUEL BENITO NOTARIO

Procurador/a: SONIA BLANCO PEREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Enrique

Abogado/a: J.A. BLANCO RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1309/13

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a dieciséis de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1309 de 2.013, interpuesto por AUBAY SPAIN S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 764/12) de fecha 11 DE MARZO DE 2013 dictada en virtud de demanda promovida por D. Enrique contra AUBAY SPAIN S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por D. Enrique en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- EL actor D. Enrique,con DNI NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y a las ordenes de la empresa demandada AUBAY SPAIN S.A.,como preparador-jefe de operación, desde el 29 de abril del 2.009 percibiendo un salario mensual de 2.331,28 euros con pp.

Trabaja a turnos rotatorios de 7 a 15, de 15 a 23 y de 23 a 7

Sus funciones son las propias de dicha categoría en la tarea de control informático de incidencias en los sistemas de trabajo de la factoría de Renault España SA en Valladolid, trabajos que se desempeñan en el edificio de Renault Sistemas informáticos en carretera de Madrid Km 185 de Valladolid.

La relación laboral se instrumento a través de contrato para obra o servicio determinado, siendo su objeto "monitorización, supervisión y pilotaje de infraestructuras informáticas en el CPD de Renault Valladolid al amparo del contrato mercantil suscrito entre Aubay Spain SA y CSC SA ", contrato de arrendamiento de servicios informáticos.

SEGUNDO

El 29.06.2012 el actor recibió escrito de la empresa demanda, fechado el mismo día, por el que se le comunicaba, con invocación de la cláusula 6ª de su contrato de trabajo, que finalizado el próximo día 30 de julio el contrato suscrito por la misma y la empresa CSC, prorrogado desde el 31.12.2011, mediante el que daban servicios de motorización (sic), supervisión y pilotaje de infraestructuras informáticas en el CPD de Renault de Valladolid (entornos no industriales), a la terminación de dicho día quedará resuelto el precitado contrato. La indicada comunicación escrita, aportada junto con la demanda (folio 4), se da aquí por íntegramente reproducida.

TERCERO

La empresa CSC, S.A. había concertado contrato de arrendamiento de servicios con AUBAY SPAIN, S.A. para la "monitorización, supervisión y escalado de incidencias de infraestructuras informáticas", en el CPD Renault Valladolid, a través de 12 operadores/supervisores de infraestructuras informáticas con conocimientos en entornos Mainframe y UNIX, que concluyó el 30.06.2012. El actor era uno de los indicados 12 operarios, que desempeñaban su labor en un local de Renault España, S.A. en Valladolid, realizando labores de supervisión de infraestructuras informáticas con una pantalla relativa a infraestructuras industriales al objeto de apreciar su estado de funcionamiento mediante el indicador luminoso (verde o rojo), debiendo avisar a los técnicos correspondientes de Renault en caso de fallo de funcionamiento. En cuanto a las infraestructuras informáticas, en algunos casos y dependiendo del tipo de fallo, dentro de su perímetro de actuación, ellos mismos lo arreglaban, avisando a los técnicos de la compañía correspondiente en los demás casos.

CUARTO

AUBAY SPAIN, S.A. presentó presupuesto-oferta a Renault España, S.A. para la realización de varios servicios para sus factorías, entre ellos:

- El denominado SHOP FLOOR (SF), consistente en la supervisión, monitorización, resolución de incidencias y procesos diarios necesarios para el correcto funcionamiento de las infraestructuras informáticas y de comunicaciones, que comprende aplicaciones, servidores y unidades de almacenamiento ligados a la producción de las factorías del grupo.

- El denominado HORS SHOP FLOOR (HSF), consistente en la supervisión, administración, salvados y procesos diarios necesarios para el correcto funcionamiento de las infraestructuras informáticas y de comunicaciones, no ligados a la producción.

Renault España, S.A. concertó con AUBAY SPAIN, S.A. la prestación a partir del 01.07.2012 de los servicios SHOP FLOOR en su factoría de Valladolid, con duración hasta el 30.06.2014. Los indicados servicios los presta la empresa demandada en el mismo local (adaptado con ciertas reformas), utilizado por la misma con anterioridad, con 8 operarios, que asimismo ya prestaban servicios anteriormente para la misma en el mismo lugar.

QUINTO

EL actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

SEXTO

Con fecha 12 de julio de 2012 se presento papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 26 de julio de 2012 con resultado sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de VALLADOLID que, estimando la demanda sobre Despido planteada por DON Enrique, declara que el despido de que éste había sido objeto era IMPROCEDENTE, se alza la Empresa AUBAY SPAIN SA, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de índole fáctica como jurídica.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modificación del relato fáctico, consistente en la adición de un nuevo hecho probado con el ordinal séptimo, con propuesta del texto siguiente:

"De las actuaciones practicas ha resultado posible demostrar que la obra contemplada en el contrato de trabajo, y los servicios que prestaban AUBAY SPAIN S.A., en las instalaciones de Renault, cuando estaba subcontratada por CSC, S.A., son distintos de los que desde el 1 de julio de 2012 han concertado directamente la demandada y Renault, lo cual implica una reducción del numero de trabajadores requeridos para el desempeño de estas nuevas funciones, no existiendo titulo jurídico que obligue a la empresa a continuar con el contrato de trabajo del actor".

Para solicitar tal modificación, la recurrente se apoya en las pruebas documentales obrantes en autos, consistentes en el Contrato de arrendamiento de servicios informáticos suscrito entre AUBAY SPAIN S.A. y CSC S.A. (folios 30 a 40) y Contrato de servicios de explotación perímetro Shop Floor entre RENAULT ESPAÑA S.A. y AUBAY SPAIN S.A. ( folios 122 a 140 ).

No puede prosperar de ninguna forma el final del texto ("no existiendo titulo jurídico que obligue a la empresa a continuar con el contrato de trabajo del actor"), por ser predeterminante. En cuanto al resto del texto propuesto, debe rechazarse, pues el mismo se apoya en documental (los mencionados contratos) que ya ha sido valorado por la Juzgadora, que además ha tenido en cuenta el resto de pruebas practicadas entre las que se encuentra, según...

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