STSJ Cataluña 6056/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6056/2013
Fecha27 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2012 - 8005187

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 27 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6056/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Anselmo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 3 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 105/2012 y siendo recurrido/a Institut Nacional de la Seguretat Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-2-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Anselmo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Anselmo, nacido el NUM000 -53, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, y su profesión habitual es la de bombero.

SEGUNDO

El 22-3-06 el INSS dictó resolución declarando al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de bombero, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación mensual y vitalicia consistente en un 55% sobre una base reguladora mensual de

2.020,38 euros, con efectos económicos desde el 7-2-06.

TERCERO

Desde el 31-3-06 el demandante presta servicios en el mismo cuerpo de bomberos pero en "segunda actividad", realizando en el Parque de Bomberos de Tárrega tareas de mantenimiento de vehículos y del parque, en horario normal de lunes a viernes.

CUARTO

El 5-2-09 el INSS inició expediente de revisión de oficio y el 31-3-09 dictó resolución acordando revisar por mejoría la situación del actor y declarándolo no afecto a incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

QUINTO

El 23-3-10 el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida dictó sentencia estimando la demanda interpuesta por el actor frente a dicha resolución, y declarándolo en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de bombero, con el derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 2.020,38 euros desde el 1-4-09. La sentencia es firme, al haber sido confirmada por STSJ Cataluña nº 5856/2011 de 21-9-11 .

SEXTO

El 24-10-11 el INSS remitió al actor comunicación con el siguiente contenido:

"En aplicación de lo dispuesto en la sentencia nº 5856/2011 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, le informamos que es incompatible el percibo de la pensión de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de "bombero" con el desempeño de un puesto de trabajo en segunda actividad, en el mismo cuerpo o grupo profesional respecto al cual tiene declarada la incapacidad, ya que las funciones de segunda actividad forman parte integrante también de su profesión habitual de bombero, y dado que usted permanece de alta en el "departamento d'Interior", por tanto, deberá comunicar a esta Entidad si va a continuar trabajando o si opta por percibir la pensión".

SÉPTIMO

Disconforme con dicha resolución, el 21-11-11 el actor presentó reclamación previa.

OCTAVO

El 2-12-11 el INSS dictó resolución acordando "Suspender con efectos 1/12/2011 la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual de bombero por incompatibilidad entre la percepción de esta pensión y su permanencia en el "Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya", ya que las funciones de segunda actividad forman parte también de la profesión habitual de bombero, según dispone el artículo 137.4 en relación con el 141 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (...)".

NOVENO

Disconforme con dicha resolución, el 20-12-11 el actor presentó reclamación previa, que fue desestimada el 4-1-12.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el actor confirmando, en consecuencia, la resolución administrativa por la que se le comunicaba que era incompatible el percibo de la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de bombero y el desempeño de un puesto de trabajo en segunda actividad en el mismo cuerpo o grupo profesional respecto del que tiene declarada la incapacidad por lo que se le requería para que optara entre continuar trabajando o percibir la referida pensión.

Frente a dicha resolución, el actor se alza en Suplicación por el tramite procesal del apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exclusivamente, solicitando el examen del derecho aplicado en sentencia, alegando la infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2011 ( rec. 4611/2010), de 2 de noviembre de 2012 ( recurso 4074/2012 - entendemos que se refiere al recurso 4074/2011 -), 2 de julio de 2012 ( recurso 3256/2011 ) y 4 de diciembre de 2012 ( recurso 258/2012 ) que transcribe parcialmente.

SEGUNDO

Entrando en el examen del motivo, debe partirse de que la cuestión debatida ante el Juzgado de lo Social quedó constreñida a determinar si el percibo de la pensión de incapacidad permanente profesional para la profesión habitual de bombero es o no compatible con el salario que el trabajador pueda percibir como retribución por los servicios prestados como bombero en "segunda actividad". Pues bien, ninguna de...

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