STSJ Cataluña 5202/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2013
Número de resolución5202/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8003612

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 19 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5202/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Cremonini Rail Ibérica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 5 de abril de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 61/2011 y siendo recurrido/a Rosana . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Rosana contra la entidad CREMONINI RAIL IBÉRICA S.A., sobre reconocimiento de derecho, DEBO DECLARAR y DECLARO que la antigüedad de la actora, a todos los efectos, es de 15 de mayo de 2006, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Dª. Rosana, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabaja por cuenta de la empresa Cremonini Rail Ibérica S.A., con CIF nº A07300213, dedicada a la restauración colectiva en trenes, con domicilio en Madrid y centro de trabajo en la ciudad de Barcelona, con una antigüedad reconocida de 2 de marzo de 2008 y categoría profesional de tripulantes NB. SEGUNDO.- La demandante suscribió un primer contrato de trabajo temporal a tiempo completo, de interinidad, el día 15 de mayo de 2006, con vigencia hasta el 15 de septiembre de 2006, con la empresa Compagnie Internationale Wagons Lits et du Turisme S.A., que tenía por objeto "sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo" (vacaciones de Adelaida el 15 de mayo, vacaciones de Cecilia del 16 al 31 de mayo, vacaciones de Eulalia del 1 al 15 de junio, vacaciones de Luis Carlos del 16 al 30 de junio, vacaciones de Marco Antonio del 1 al 15 de julio, vacaciones de Avelino del 16 al 31 de julio, vacaciones de Martina del 1 al 15 de agosto, vacaciones de Rita del 16 al 31 de agosto, y vacaciones de Desiderio del 1 al 15 de septiembre), y que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).

La actora prestó servicios por cuenta de la misma empresa, Compagnie Internationale Wagons Lits et du Turisme S.A., entre el 21 de septiembre y el 15 de noviembre de 2006 (informe de vida laboral -documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora-).

El día 1 de diciembre de 2006 la demandante suscribió otro contrato de trabajo temporal a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, con vigencia hasta el 29 de mayo de 2007, con la empresa Compagnie Internationale Wagons Lits et du Turisme S.A., que tenía por objeto "asegurar el servicio fijado por RENFE a bordo de los trenes, debido al aumento del tráfico ferroviario", que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).

El día 28 de febrero de 2007 la demandante suscribió otro contrato de trabajo temporal a tiempo completo, por obra o servicio determinado, con vigencia hasta el 27 de febrero de 2008, con la empresa Compagnie Internationale Wagons Lits et du Turisme S.A., que tenía por objeto "cubrir la jubilación de Gabino hasta que éste cumpla los 65 años de edad", que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora).

El día 2 de marzo de 2008 la demandante suscribió un último contrato de trabajo temporal a tiempo completo, por obra o servicio determinado, con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2009, con la empresa Compagnie Internationale Wagons Lits et du Turisme S.A., que tenía por objeto "la realización del servicio de restauración y atención a los viajeros a bordo de los trenes comercializados por Grandes Líneas Renfe, como resultado de la adjudicación de dicho servicio tras la licitación número 2.5/5200.0131/3-00000 publicada en el Boletín Oficial del Estado de 23 de marzo de 2005"", que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).

El día 1 de abril de 2008 las partes acordaron la conversión en indefinido del último contrato de trabajo (documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

El día 1 de diciembre de 2009 la entidad demandada, Cremonini Rail Ibérica S.A. se subrogó en la posición empleadora por resultar adjudicatara del servicio de restauración y atención al cliente en trenes comercializados por la Dirección General de Servicios de Alta Velocidad-Larga Distancia de RENFE (documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

La actora percibe un complemento de antigüedad, que en la mensualidad de septiembre de 2010 ascendió a 12,10 euros (hoja de salarios -documento nº 8 del ramo de prueba de la parte actora-).

"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, CREMONINI RAIL IBERICA, SA, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 116/2012 dictada el 05/04/2012 por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, en los autos nº 61/2011, en cuya virtud se estima la demanda interpuesta por Dª Rosana frente a CREMONINI RAIL IBÉRICA SA sobre reconocimiento de derecho; se declara que la antigüedad de la actora, a todos los efectos, es de 15 de mayo de 2006, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora.

SEGUNDO

La recurrente, al amparo del art.193c) LRJS, denuncia la infracción de la doctrina del TS ( STS 3/03/00, RJ 2000/2595) y TC, STC 71/91 (RTC 1991/71), entre otras Afirma la existencia en tales infracciones con fundamento en...

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