STSJ Castilla-La Mancha 769/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución769/2021
Fecha12 Mayo 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA: 00769/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2019 0002511

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000193 /2021

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000848 /2019

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña Fermín

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: CARMEN ISABEL SERRANO PÉREZ

RECURRIDO/S D/ña: CSIF CSIF, USO, CGT, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, VESTAS MANUFACTURING

SPAIN SLU, CANDIDATURA INDEPENDIENTE

ABOGADO/A: JULIAN HEREDIA DE CASTRO,,, EVA MARIA GONZALEZ RUBIO, MARIA AUXILIADORA MONROY

BARRERA,

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

RECURSO SUPLICACION 193/2021

Magistrado Ponente: D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

  2. JESUS RENTERO JOVER

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a doce de mayo del dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la sección segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 769/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 193/2021, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación de D. Fermín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Ciudad Real en los autos número 848/2019, siendo recurridos CSIF, USO, CGT, UGT, VESTAS MANUFACTURING SPAIN S.L.U Y CANDIDATURA INDEPENDIENTE; y en el que ha actuado como Magistrado- Ponente D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11/02/2020 se dictó por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Ciudad Real en los autos número 848/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el actor, absolviendo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El actor, en calidad de miembro del Comité de Empresa del Sindicato CCOO de la mercantil demandada interpone demanda solicitando interpretación del artículo 50 del Convenio de aplicación relativo a las licencias.

SEGUNDO : Las relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo General de la Industria Química.

TERCERO : El día 26-10-18 se celebró reunión de la Comisión Mixta del XIX Convenio General de la Industria Química, en la que se trató consulta relativa al inicio del disfrute de las licencias retribuidas del artículo 50, resolviendo la Comisión que el Convenio es claro al respecto, estableciendo el inicio del disfrute de la licencia con el inicio del hecho causante, salvo en los casos de hospitalización en que la licencia podrá ser disfrutada posteriormente siempre que persista el hecho causante.

CUARTO : Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Fermín, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real de procedencia, de fecha 11-2-2020, recaída en los autos 848/2019, dictada resolviendo de modo desestimatorio la Demanda interpuesta por el representante del Comité de Empresa sobre Conf‌licto Colectivo, contra "VESTAS MANUFACTURING SPAIN SLU", por la representación letrada de la parte demandante y ahora recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 5, 7 y 15 de la Directiva 2003/88/CE, de 4-11-2003, sobre ordenación del tiempo de trabajo, en relación con la STJUE de 4-6-2020, y de determinada jurisprudencia que cita. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. Lo que se plantea en la Demanda de Conf‌licto Colectivo interpuesta, y se reitera en el presente recurso contra la Sentencia desestimatoria de la misma, es la interpretación que debe de darse a los permisos retribuidos establecidos en el artículo 50 del Convenio Colectivo General de la Industria Química, extenso precepto convencional que señala lo siguiente:

    "El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

    1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.

    2. Dos días por nacimiento de hijos/as, uno de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de Registro, y que podrán ampliarse hasta cuatro en caso de intervención quirúrgica (cesárea) o enfermedad diagnosticada por facultativo, o cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto. En este último supuesto se seguirá el siguiente criterio para la ampliación de dicha licencia: desplazamiento de 100 a 200 km por trayecto, 1 día adicional; más de 200 km por trayecto 2 días adicionales, y todo ello salvo resolución judicial en contra o pacto en la empresa teniendo en cuenta la específ‌ica ubicación de la población y del centro hospitalario. En el supuesto de hospitalización de la madre los días de licencia por nacimiento podrán disfrutarse de forma continuada o alterna mientras dure la hospitalización.

    3. Dos días naturales en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo o fallecimiento de, en cualquiera de los casos mencionados, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o af‌inidad, que podrán ampliarse hasta cuatro cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto, siguiéndose en este último caso las reglas f‌ijadas en el apartado anterior en cuanto a las distancias y la ampliación de la licencia. En el supuesto de fallecimiento uno de los días de permiso retribuido deberá coincidir con el del sepelio o incineración del familiar cuando éste último coincida con días laborables para el trabajador.

    4. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos del trabajador o su cónyuge en la fecha de la celebración de la ceremonia.

    5. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

    6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, como es el caso del ejercicio de sufragio activo, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica. En el resto de supuestos, los trabajadores que el día anterior al cumplimiento del deber inexcusable de carácter público y personal tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del permiso retribuido durante éste último, siempre y cuando la citación al correspondiente deber sea anterior a las 14:00 horas.

      Se entenderán, entre otros, como...

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