STSJ Canarias 677/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución677/2013
Fecha23 Abril 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 155/2013, interpuesto por MANTENIMIENTO AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIO S.A, frente a Sentencia 000352/2012 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 30/2012 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L., en reclamación de Despido siendo demandado NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L., FOGASA y MANTENIMIENTO AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIO S.A y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 20-6-2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante prestó sus servicios para la empresa MAESSA con categoría profesional de oficial Peón especializado, en la central térmica de Jinámar, desde el 5/2/09, al ser aquella empresa la adjudicataria del servicio de mantenimiento de dicha Central, con un salario bruto diario de 42,33 euros con prorrateo de pagas extras, siendo trabajador contratado por tiempo indefinido. ( conforme)

SEGUNDO

El 26 de octubre de 2011 MAESSA formula solicitud de extinción de cien contratos de trabajo que afectaban a los centros de Unelco Barranco de Tirajana, Unelco Jinamar, Unelco Candelaria, Unelco Granadilla y Oficinas centrales de Los Cascajos (Telde) ante la pérdida con efectos de 30/11/11 del contrato de mantenimiento que MAESSA tenía suscrito con UNELCO, dictándose resolución por la Dirección General de trabajo en fecha 09/12/11 desestimatoria de la solicitud por entenderse que los trabajadores debían pasar subrogados a las empresas Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. o a INTECH SPAIN S.L., empresas a las que desde el 01/12/11 se había adjudicado por UNELCO el mantenimiento de las Centrales de Gran Canaria y Tenerife respectivamente.

No obstante, la resolución de 09/12/11 fue recurrida en alzada, dictándose el 04/04/12 Orden de la Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio autorizando la extinción de los contratos de 15 trabajadores del Centro de Candelaria, 22 de Granadilla y otros 11 de Los Cascajos. (d 3 y 6 de la demandante y d.1 Maessa)

TERCERO

MAESSA remitió el 13/12/11 comunicación al demandante en los siguientes términos.

"Por la presente le comunicamos que en fecha 12 de Diciembre de 2011 la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, en relación al Expediente de Regulación de Empleo nº 84/11 presentado por MAESSA, ha resuelto desestimar la solicitud de extinción de relaciones laborales al entender que se trata de un supuesto de sucesión de empresa con subrogación del personal a tenor de lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Tal y como se indica en la Resolución, la empresa NERVIÓN, MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L. ha resultado adjudicataria del contrato de UNELCO de Mantenimiento Mecánico de las Centrales de Jinámar y Barranco de Tirajana, que hasta el 30 de noviembre de 2011 tenía adjudicado MAESSA.

Al estar Ud. prestando servicios para el mencionado contrato de mantenimiento, y en cumplimiento de lo establecido en la citada resolución, la nueva empresa adjudicataria estaría obligada a subrogarse en su contrato de trabajo, por lo que Ud. causará baja en MAESSA con fecha de efectos 13 de diciembre de 2011.

Asimismo, MAESSA pondrá a su disposición la correspondiente liquidación de haberes por todos los conceptos generados hasta la fecha en que causa baja en esta empresa". ( documento nº 1 de los unidos con la demanda)

CUARTO

Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., adjudicataria del servicio de mantenimiento de la Centrales de Unelco en Gran Canaria, tras diversos correos, había formulado en fecha 30/11/11 pedido de diversos materiales, equipos y herramientas que MAESSA tenía afectados al servicio de mantenimiento que hasta entonces había venido prestando en los Centros Barranco de Tirajana y Jinamar por importes estimados de 85.000# y 50.000# respectivamente, sin perjuicio de que el justiprecio se fijara definitivamente de acuerdo entre ambas partes en función de la antigüedad y estado de la mercancía tras verificarse la misma, obrando en autos relaciones de los bienes objeto de pedido, que se dan por reproducidas. (d. 5 a 11 de Maessa).

El 20 de diciembre de 2011 MAESSA gira facturas por dichos importes y conceptos a Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., empresa que rechazó dichas facturas el 16/1/12, alegando que no se correspondían con ningún "pedido formalizado", tras visitar las instalaciones de Unelco y comprobar que el material carecía de valor. ( d. 22 y 23 de Nervión y de la testifical de D. Gumersindo )

Así mismo, con fecha 24/11/11, Nervión solicitó de Maesa la relación de personal que prestaba servicios en las centrales de Jinamar y Barranco a fin de poder dirigirse a los que decidieran contratar, relación que se remitió el 24/11/11 y 25/11/11.

QUINTO

Anteriormente, entre finales de noviembre y primeros de diciembre de 2011, Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. formuló dos pedidos a una empresa de suministros metálicos con sede en Tenerife respecto de diverso material de ferretería, herramientas y ropa de trabajo para los centros de trabajo de Barranco de Tirajana y Jinamar, formalizándose dichos pedidos y abonándose facturas por importe de 279.370,60 # y 63.962,34 # entre diciembre de 2011 y marzo de 2012.

También se realizaron otros pedidos de material a distintas empresas del sector. ( d. 2 a 6 y 9 a 14 del ramo de Nervión)

SEXTO

La empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. transportó a Gran Canaria desde la Península diversos materiales, herramientas y utillaje propio tras asumir el servicio de mantenimiento de las centrales de Barranco de Tirajana y Jinamar. ( d. 7 y 8 Nervion)

SÉPTIMO

MAESSA tenía adscritos a la Central de Jinamar a unos 18 trabajadores, de los que Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. ha contratado a 5 de ellos, siendo uno de los mismos el Jefe de Obra de mantenimiento.

Además, MAESSA tenía adscritos a la Central de Barranco de Tirajana a unos 14 trabajadores, de los que Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. ha contratado a 12 de ellos, siendo también uno de ellos el Jefe de Obra.

El volumen de personal que Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. tiene adscrito a ambos centros es similar en términos numéricos al que tenía MAESSA en los mismos. (conforme)

OCTAVO

En las relaciones de pedido que Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. había formulado en fecha 30/11/11 a MAESSA figuran dos naves de estructura metálica que están siendo utilizadas por Nervión Montajes y Mantenimientos S.L.

En concreto la de Jinamar se usa como almacén y en ella se realizan incluso ciertos trabajos que no precisan desplazarse a otras zonas de la Central. La de Barranco de Tirajana se usa como oficina.

NOVENO

Obra en autos pedido de UNELCO para el mantenimiento mecánico externo de las centrales de Jinamar y Barranco de Tirajana por parte de Nervión Montajes y Mantenimientos S.L para el periodo comprendido entre el 01/12/11 y el 30/11/12, que se da aquí por reproducido integramente, dada su extensión, especialmente el punto 2.3.4. donde se detallan los suministros, materiales y servicios a aportar por el adjudicatario. ( d.1 de Nervión)

DÉCIMO

El actor remitió escrito a NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL solicitando se procediera a su subrogación. ( d. 5 de la actora)

UNDECIMO

Nervión contestó mediante carta de 26/12/11 a Maessa rechazando la existencia de subrogación. ( documento 19 Nervión)

DUODECIMO

El actor percibe prestación de desempleo desde el 14/12/11. ( del certificado de vida laboral)

DECIMOTERCERO

Se agotó la vía previa sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por Jose Ángel contra MANTENIMIENTO AYUDA EXPLOTACION Y SERVICIOS SA, NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L., y FOGASA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa MAESSA a la parte actora, con fecha de efectos 13/12/11; en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 4.127,18 #; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 42,33 # diarios, desde 14/12/11 hasta la notificación de la presente, debiendo el FOGASA estar y pasar por este pronunciamiento; y ABSOLVIÉNDOSE a la codemandada Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por MANTENIMIENTO AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIO S.A, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

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