STSJ Andalucía 1525/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1525/2013
Fecha26 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 909/2013

Sentencia Nº 1525/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiseis de septiembre de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Millán contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Millán sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado MINISTERIO FISCAL y CORPORACION ESPAÑOLA DE TRANSPORTE S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20/3/2013 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " Que desestimando la demanda formulada por D. Millán contra Corporación Española de Transporte S.A . Debo declarar y declaro procedente el despido de la actora absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- D. Millán con D.N.I NUM000 ha venido prestando servicios para Corporación Española de Transporte S.A con CIF A279072823 dedicada al transporte de viajeros por carretera,desde el día 3.05.06 con la categoría de agente único grupo II percibiendo un salario de 1.533,93 euros mensuales con inclusión de las pagas extra .

2.- Los agentes han de entregar al terminar el servicio la recaudación, bien en administración o en el buzón destinado al efecto y si está cerrado al día siguiente .

3.- El actor entregó las liquidaciones correspondientes a los días 16,17 y 18 de agosto de 2012 que ascendían a la cantidad de 519,55 el día 5 de septiembre, las correspondientes a los días 23,25,26, 27,29 y 30 de agosto que ascendían a la cantidad de 891,96 euros el día 6 de septiembre de 2012. Las correspondientes a los días 31 de agosto, 1,2 y 5 de septiembre por importe de 660,50 euros el día 15 de septiembre y la correspondiente al día 6 de septiembre que ascendía a la cantidad de 74,49 euros, el día 18 de septiembre

de 2012.

3 .-Que la empresa, procedió con fecha 10 de septiembre de 2012 a instruir expediente disciplinario por una falta muy grave, dando traslado al actor, al delegado sindical de CGT y al comité intercentros, no se designó instructor .

4 .- Mediante carta de fecha 26.09.01218.09.012 el actor fue despedido por la comisión de una falta muy grave.

5 - D. Millán está afiliado al sindicato C.G.T,en las elecciones celebradas el 21.12.010 participó por la candidatura de C.G.T, no ostenta cargo de representación .

6 .-Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el C.M.A.C. de Málaga con fecha 31.10.012, con el resultado de intentada sin efecto en virtud de demanda formulada el día 16.10.012 .

7.- Que la demanda se ha interpuesto con fecha 5.11.012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 25/6/2013 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, agente único que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Corporación Española de Transporte S.A., y califica como procedente, convalidando así la decisión extintiva empresarial, el despido disciplinario del que fue objeto el actor por considerar la Magistrada a quo, en esencia, que los hechos imputados en la carta (retrasos continuados superiores a seis días en la entrega de la recaudación diaria), además de haber quedado acreditados, son de suficiente entidad como para justificar el despido al estar tipificados expresamente en la norma convencional de aplicación como falta muy grave.

Frente a la misma se alza el trabajador despedido mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de cuatro motivos de revisión fáctica y dos de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, se califique le despido como nulo o improcedente, con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita el trabajador recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la siguiente finalidad:

Añadir un nuevo hecho probado que exprese que " Entre los años 2009 y 2012 la empresa demandada sancionó a siete trabajadores con suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días por hechos similares a los imputados al actor, consistentes en el retraso de más de seis días en la entrega de la recaudación diaria. En las cartas de sanción correspondientes, la empresa imputa a los trabajadores retrasos que van desde 10 días hasta los 65 días como máximo con respecto al día estipulado para su entrega. De los quince trabajadores sancionados sólo dos realizaron pliego de cargos ".

Adicionar otro hecho probado con el siguiente tenor literal: " En el año 2009 la empresa procedió a despedir a dos trabajadores por no entregar la recaudación diaria, siendo despedidos sin que las recaudaciones fueran finalmente entregadas ".

Añadir un nuevo hecho probado con el siguiente texto: " El 26.7.12 el cardiólogo Dr. D. Valeriano informa de la necesidad de tratamiento quirúrgico al nieto del actor ".

Y, por último,...

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