STSJ Extremadura 402/2013, 1 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2013
Fecha01 Octubre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00402/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100553

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000399 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000649 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Belinda

Abogado/a: JUAN FCO. MONTERO CARBONERO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CA NO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a uno de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 402

En el RECURSO SUPLICACION 399/2013, formalizado por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en nombre y representación de Belinda, contra la sentencia número 102/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 649/2012, seguidos a instancia de la recurrente, frente a LIMYCON S.L, representado por el Letrado D. Juan Antonio Moreno Pizarro, y la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RECTORADO, CAMPUS UNIVERSITARIO, representada por los Servicios Jurídicos de la misma, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Belinda, presentó demanda contra LIMYCON, S.L. y la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 102 2013, de fecha veintidós de Marzo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante Dª. Belinda, prestó servicios laborales para la empresa demandada, Limpieza (Limycon S.L.), con una antigüedad de 9/02/1989, conforme a la vida laboral unida a los autos, en el centro de trabajo que la demandada tiene en el Campus Universitario de Badajoz, tras diversas subrogaciones de empresas que habían sido adjudicatarias de dicho servicio, con la categoría profesional de limpiadora y estando destinada en el edificio de la Facultad de Económicas y Empresariales, con un contrato fijo-indefinido y un salario mensual de 1.143,39 euros (38,11 euros diarios).

SEGUNDO.- El día 27/02/2009, se firma un contrato entre la Universidad de Extremadura y la empresa Limycon S.L., cuyo objeto es la adjudicación de los servicios de limpieza (doc. N°21 de la demandada).

TERCERO: Ante esa nueva situación, la empresa Limycon S.L. mantuvo con el Comité de Empresa, una reunión el día 9/03/2012, y el día 13-3-12 con los trabajadores donde se les expuso las medidas a tomar consistentes en adecuar los contratos a la nueva situación, pasando de ser fijo-indefinido a fijo-discontinuo.

CUARTO: El 16/03/2012, se firma entre la Universidad de Extremadura y la empresa Limycon S.L., una modificación del contrato de 27/02/2009, en el que se recoge una disminución del precio del contrato y se excluyen del servicio, los meses de julio y agosto y los períodos de Semana Santa y Navidad (doc. N° 24 de la demandada), teniendo ya a dicha fecha la actora conocimiento de las medidas a adoptar (doc. N° 26 de la demandada)

QUINTO. El día 19 de abril de 2012, por Dª. Nieves Secretaria General de AADD de CCOO, se envía carta al Sr. Gerente de la Universidad de Extremadura, solicitando documentación ante la modificación de los contratos de las trabajadoras de la empresa Limycon S.L. (doc. N°4 de la actora).

SEXTO. El día 3/05/2012, se envía a la sede del sindicato CCOO, un correo electrónico comunicando una copia de la modificación del contrato de la Universidad. El día 11/05/2012, las Delegadas de CCOO del Comité de Empresa, envían a Limycon S.L., escrito de contestación al anterior correo electrónico, comunicando que desde CCOO se ha planteado a la empresa la posibilidad de llevar a cabo un ERE (suspensivo). (doc. N° 25 de la demandada).

SEPTIMO: Mediante carta, que damos por reproducida, de 5/06/2012 la empresa demandada, comunica a la trabajadora, el despido por causas económicas y organizativas, con efectos de 22/06/2012 (doc. N° 1 de la demandante), poniendo a su disposición el cheque correspondiente a la indemnización.

OCTAVO: El día 5/06/2012, la empresa Limycon S.L., comunica al Comité de Empresa los despidos realizados, con el recibí de la Presidenta del Comité de Empresa, Tomasa y otro miembro del Comité de Empresa, María Luisa (doc. N° 22) de la demandada.

NOVENO: El 5/06/2012, se envía comunicación por fax a los sindicatos CCOO y CSIF, del despido de la trabajadora (doc. N°23 de la demandada). DECIMO: Con posterioridad al despido de la trabajadora, la empresa realizó nuevos de trabajo con cuatro trabajadoras con el fin de cubrir los puestos que quedaron vacantes (doc. N° 27 de la empresa demandada).

UNDÉCIMO: La actora no consta que sea o hayan sido representante legal de los trabajadores en el año anterior.

DUODÉCIMO: El día 6 de julio de 2012, la actora presentó papeleta de conciliación, realizándose el preceptivo acto de conciliación el 27-7- 2012, que concluyó sin avenencia. El día 5 Julio de 2012, la actora interpueso la correspondiente reclamación administrativa ante la Universidad de Extremadura, sin obtener contestación (f. 3 y 4).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda presentada por D Belinda, contra la empresa "Limpieza y Conservación S.L.", y la Universidad de Extremadura, y declaro procedente la extinción del contrato de trabajo de la actora realizada por la empresa demandada, con fecha de efectos 22 de junio de 2012, y absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Belinda, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 16-8-2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo. .

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con base en el apartado b) del art. 193 de la LRJS, se alega por la parte recurrente revisión del hecho probado Décimo de la sentencia que se impugna en el sentido de que fueron ocho los trabajadores contratados con posterioridad al despido de la actora y no cuatro como se dice.

No puede tener favorable acogida la pretensión revisora que se ejercita, por dos razones: a) porque no se señala con la concreción debida el documento en cuestión en que se basa la revisión, pues citar, como se hace en el escrito de recurso, un conjunto de folios, no es, como se interpreta en la jurisprudencia, de todos conocida, circunstancia exigida a tal fin; b) pero es que, aunque admitieramos a efectos dialécticos la revisión en la forma que se insta, resulta a todas luces intranscendente que sean cuatro u ocho los nuevos trabajadores contratados tras la extinción del contrato de la demandante, como en el examen de esta situación tendremos ocasión de argumentar más...

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